Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1999 (15/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 179363

2.- Areas Reguladas.- Zonas de la via publica en las que la Municipalidad autoriza el ejercicio del Comercio Ambulatorio en forma temporal. d). MORDAZA rigida.- Areas del distrito en las cuales por razones de ordenamiento MORDAZA la Municipalidad no autoriza la venta ambulatoria. DE LA AUTORIZACION Articulo 4º.- Toda persona natural dedicada al comercio ambulatorio requerira, para desarrollar sus actividades, una autorizacion otorgada por la Municipalidad de caracter temporal que tendra vigencia por un ano, orientada a un MORDAZA progresivo de formalizacion. Dicha autorizacion lo acreditara como Trabajador MORDAZA Ambulante, de conformidad con lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 022-91-TR de fecha 6-2-91. Articulo 5º.- La autorizacion de Trabajador MORDAZA Ambulante se otorgara o renovara a los trabajadores que cumplan con los requisitos que senala la presente Ordenanza y les servira como documento identificatorio en la jurisdiccion del distrito y exclusivamente en la MORDAZA que se le autoriza. Articulo 6º.- La autorizacion de Trabajador MORDAZA Ambulantte es de caracter personal e intransferible y su otorgamiento obligara su registro en el padron correspondiente, debiendo figurar en el lo siguiente: - Fotografia a color pasaporte. - Nombre y edad. - Domicilio actual. - MORDAZA de trabajo (Jr. o MORDAZA Nº de Cuadra o MORDAZA Ferial). - Documento de identidad (L.E.). - Carne de Sanidad. - Fecha de emision ­ fecha vencimiento. Articulo 7º.- La Municipalidad para otorgar la Autorizacion de Trabajador MORDAZA Ambulante exigira: a). La MORDAZA de una Declaracion Jurada, segun formato que proporcionara la Municipalidad, que acredite reunir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, que lo obligara a cumplir en su integridad. b). MORDAZA de documentos de identidad personal. c). Declaracion Jurada simple de su domicilio d). Recibo de pago por derecho de autorizacion y otorgamiento de la credencial de Trabajador MORDAZA Ambulante. e). Dos (2) fotografias tamano pasaporte a color. Articulo 8º.- No se otorgara autorizacion de Trabajador MORDAZA Ambulante o en caso de haberse otorgado se dejara sin efecto al comprobarse: a). La condicion de empleador de otros vendedores ambulantes. b). Relacion laboral con el proveedor o sea vendedor o empleado de otra persona natural o juridica. c). La condicion de mayorista o vendedor al por mayor. d). Tener en su puesto, un capital mayor al limite fijado en el Art. 3º Inc. b) del presente Reglamento. e). La condicion de propietario o conductor de otro comercio o industria establecida. f). El uso o conduccion de mas de un puesto de venta ambulatorio, el traspaso, venta o alquiler de carne o puesto de trabajo. g). La adquisicion o comercializacion de mercaderia robada, adulterada, falsificada, o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. h). La utilizacion de la autorizacion por persona que no sea el titular. i). Venta, consumo de bebidas alcoholicas y sustancias toxicas, asi como actos renidos contra la moral. j). Venta de casetes grabados y discos reproducidos ilegalmente. k). Venta de articulos y/o literatura pornografica. l). Venta de materiales de construccion. ll). Venta de repuestos y partes automotrices. m). Juego de azar o de envite. n). Reparacion en general (mecanica, electromecanica, tubos de escape, carpinteria metalica, etc.). n). Sustraer fluido electrico del sistema de energia electrica.

o). Arrojar aguas servidas a la via publica. p). Pernoctar y/o dejar bultos, cajones o elementos fuera de su horario habitual de trabajo. q). La venta de articulos que requiere de autorizacion especial. TITULO II DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 9º.- Todos los Trabajadores Autonomos Ambulantes abonaran a la Municipalidad lo siguiente: a). Por concepto de Autorizacion Municipal anual u otorgamiento de la Autorizacion de Trabajador MORDAZA Ambulante de conformidad con lo establecido en el Art.68º Inc.c) del Decreto Leg.Nº 776 del 31-12-93. b). Por concepto de mantenimiento y limpieza de la via publica en forma diaria, de conformidad con lo establecido en el Art.68º, Inc. a) del D. Leg.Nº 776 del 31-12-93. c). Pago unico por ficha de empadronamiento computarizado. TITULO III DEL USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA Articulo 10º.- La venta ambulatoria se realizara unicamente en zonas permitidas por la autorizacion municipal, denominadas segun sus caracteristicas: - MORDAZA Ferial - Area Regulada Las zonas rigidas no seran usadas para el comercio ambulatorio, siendo consideradas: - Las areas verdes. - La calzada o pista de todas las vias, MORDAZA locales, colectores o interdistritales y las que determine la Municipalidad. - Los pedestales y areas circundantes de monumentos levantados a heroes nacionales, personajes, instituciones o paises debidamente reconocidos. - El area adyacente a las puertas de ingreso o salidas de templos, MORDAZA, cines, colegios, teatros, locales en donde se desarrollan espectaculos publicos no deportivos, coliseos y auditorios. Articulo 11º.-Requeriran autorizacion especial los Trabajadores Autonomos Ambulantes de los siguientes productos: - Animales vivos y aves. - Productos pecuarios (carnes y menudencias) - Productos hidrobiologicos (pescado y mariscos) - Comida preparada. Articulo 12º.- El tamano, diseno y distribucion de los puestos en los MORDAZA feriales se regiran por las caracteristicas y dimensiones, color y material de los medios de venta de los trabajadores autonomos ambulantes que determine la Municipalidad, no debiendo entorpecer el MORDAZA vehicular ni peatonal, por lo que el comerciante esta obligado a acatar los mandatos de la Municipalidad. Articulo 13º.- La Municipalidad determinara la dimension total del espacio ocupado por cada Trabajador MORDAZA Ambulante adecuandose a las caracteristicas de la MORDAZA o MORDAZA utilizado y que sera fijado con la respectiva reglamentacion, debiendo adoptarse las siguientes medidas: a). MODULOS - Largo 2 m. - Ancho 1.50 m. - Altura MORDAZA del mostrador de venta 1.00 m. - Altura MORDAZA de exhibicion de mercaderia e implementacion (toldos) 2.50 m. sobre el nivel del suelo. En ningun caso podran modificarse los disenos, ni las caracteristicas tecnicas autorizadas. Articulo 14º.- Por Acuerdo de Concejo se determinaran las areas reguladas de comercio ambulatorio para el desarrollo de esta actividad con caracter temporal. En cada area se determinara el ordenamiento y distribucion de los pues-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.