Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 1999 (20/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 178311

Aprueban Directrices y Normas para la remocion de Instalaciones y Estructuras emplazadas en el Mar
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0371-99/DCG 14 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como proteger el medio acuatico, sus recursos y riquezas de la contaminacion y en general sobre todo aquello que pudiera causar perjuicio ecologico, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; con el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; y con las normas contenidas en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA; Que el Articulo A-150505 del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que al termino de la autorizacion de instalacion y operacion concedida por la Autoridad Maritima, las estructuras ubicadas en el ambito acuatico deberan ser retiradas, de tal forma que no constituyan un riesgo para la navegacion, ni peligro de contaminacion de las aguas; Que las instalaciones o estructuras abandonadas o en desuso deben ser retiradas para garantizar la seguridad de la navegacion, teniendo en cuenta las normas internacionales generalmente aceptadas que MORDAZA establecido a este respecto la organizacion internacional competente y que, a los efectos de la remocion se debera tambien tener en cuenta la pesca, la proteccion del medio MORDAZA y los derechos y obligaciones de otros Estados; Que la Organizacion Maritima Internacional (OMI), organizacion competente para tratar ese tema, mediante Resolucion A.672 (16) aprobo las "Directrices y Normas para la Remocion de Instalaciones y Estructuras emplazadas mar adentro en la Plataforma Continental y en la MORDAZA Economica Exclusiva", para que MORDAZA tomadas en cuenta al tomar decisiones respecto de la remocion de instalaciones o estructuras abandonadas o en desuso; Que es necesario establecer las directrices y normas nacionales para la remocion de instalaciones y estructuras emplazadas en el mar; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "Directrices y Normas para la remocion de Instalaciones y Estructuras emplazadas en el Mar" que forman parte, como Anexo, de la presente Resolucion. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas DIRECTRICES Y NORMAS PARA LA REMOCION DE INSTALACIONES Y ESTRUCTURAS EMPLAZADAS EN EL MAR 1. OBLIGACION GENERAL DE REMOCION 1.1 Toda instalacion o estructura mar adentro abandonada o en desuso, ha de ser retirada por el responsable,

excepto cuando el no hacerlo o el proceder a una remocion parcial sea compatible con las presentes directrices y normas. 1.2 La instalacion o estructura sera retirada total o parcialmente de conformidad con las presentes normas una vez que deje de cumplir la funcion principal para la cual fue inicialmente proyectada e instalada, u otro fin posterior, o cuando no MORDAZA otra justificacion razonable en las presentes directrices y normas que permita que la instalacion o estructura, o partes de MORDAZA, permanezcan emplazadas sobre el fondo marino. 1.3 La remocion sera llevada a cabo por el responsable de la instalacion o estructura, tan pronto como sea posible despues de que la misma MORDAZA sido abandonada o MORDAZA caido en desuso permanentemente, previa MORDAZA del Plan de Abandono a la Direccion del Medio Ambiente a traves de la Capitania de Puerto correspondiente y obtenido la autorizacion correspondiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 2. DIRECTRICES 2.1 La decision de permitir que una instalacion, estructura o partes de MORDAZA permanezcan emplazadas mar adentro sobre el fondo MORDAZA se basara en una evaluacion, caso por caso, realizada por la Direccion del Medio Ambiente, de las cuestiones siguientes: 1. Toda posible consecuencia para la seguridad de la navegacion de superficie o submarina o para otros usos del mar; 2. La rapidez con que se deterioran los materiales y los posibles efectos presentes y futuros que ello tendra para el medio ambiente marino; 3. Las consecuencias posibles para el medio ambiente MORDAZA, incluidos los recursos vivos; 4. El riesgo que, con el tiempo, los materiales se salgan de su emplazamiento; 5. Los gastos, la viabilidad tecnica y los riesgos de lesiones para el personal relacionados con la remocion de la instalacion o estructura; y 6. La asignacion de un MORDAZA uso u otra justificacion razonable para permitir que la instalacion o estructura o partes de MORDAZA permanezcan emplazadas sobre el fondo marino. 2.2 La determinacion de toda posible consecuencia para la seguridad de la navegacion de superficie y submarina, o para otros usos MORDAZA, se basara en: - El numero, MORDAZA y calado de los buques que probablemente habran de transitar por la MORDAZA en el futuro previsible; - Las cargas que se transporten en la zona; - La marea; las corrientes; las condiciones hidrograficas generales y las condiciones climaticas potencialmente extremas; - La proximidad de vias maritimas designadas o habituales y de derrotas de acceso a los puertos; - Las ayudas a la navegacion en las proximidades; - La ubicacion de zonas de pesca comerciales; y - La anchura del paso navegable disponible; 2.3 La determinacion de toda posible consecuencia para el medio MORDAZA se basara en pruebas cientificas, teniendo en cuenta: - Los efectos sobre la calidad de las aguas; - Las caracteristicas geologicas e hidrograficas; - La presencia de especies que corran peligro o esten amenazadas de extincion; - Los tipos de habitat existentes; - Los recursos pesqueros locales; y - La posibilidad de contaminacion del lugar por productos residuales procedentes de la instalacion o estructura mar adentro, o del deterioro de esta. 2.4 El responsable de la instalacion o estructura debera presentar a la Autoridad Maritima (Capitania de Puerto), la siguiente informacion para la obtencion de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.