Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 1999 (20/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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blecido en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; en el Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 9 MORDAZA 1987; Que el Articulo A-010401 (11) del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres dispone que la Autoridad Maritima debera ejercer un especial control sobre las naves que arriben al puerto con mercancias y sustancias peligrosas, debiendo intensificar dicho control durante las operaciones de carga, descarga y transferencia de dichas mercancias y sustancias; Que es necesario establecer las normas y procedimientos minimos de seguridad para efectuar el alijo o transferencia de hidrocarburos entre naves, cuando se encuentren en bahia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente y Carga Peligrosa y a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las Normas y Procedimientos para el alijo o transferencia de hidrocarburos de una nave a otra, cuando se encuentren fondeadas en MORDAZA, las mismas que forman parte como anexo a la presente Resolucion Directoral. 2.- Los propietarios, armadores y Capitanes de las naves, asi como los Agentes Maritimos que las representan, seran responsables del estricto cumplimiento de las mencionadas normas. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P). MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO (1) - RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0372-99/DCG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL ALIJO O TRANSFERENCIA DE HIDROCARBUROS DE UNA NAVE A OTRA, FONDEADAS EN MORDAZA 1. Las operaciones de alijo o transferencia de hidrocarburos se efectuaran con la autorizacion de la Capitania de Puerto correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la parte "C" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, asi como de las presentes normas y procedimientos. 2. Las Agencias Maritimas representantes de las naves que efectuaran la operacion de Alije o transferencia de hidrocarburos, seran responsables que las naves que representan cuenten con un "Certificado de Seguro u otra Garantia Financiera relativo a la Responsabilidad Civil por danos causados por la contaminacion de las aguas por hidrocarburos", otorgado por la Autoridad competente del MORDAZA de bandera, si la nave fuese extranjera. Las naves nacionales deberan contar con el "Certificado de Seguro u otra Garantia Financiera" otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, conforme lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. 3. La solicitud de autorizacion para realizar una operacion de alijo entre buques tanque, debera ser presentada a la Capitania de Puerto de la jurisdiccion con un minimo de 48 horas de anticipacion. 4. Las maniobras de aproximacion y abarloamiento entre las naves que participaran en el alijo o transferencia de hidrocarburos, no se realizaran en horas noctur-

nas. En horas diurnas el Capitan de Puerto no autorizara las mencionadas maniobras en caso que la visibilidad se encuentre significativamente reducida o por razones de mal tiempo. 5. Las maniobras de aproximacion, abarloamiento y desabarloamiento de los buques tanque, sea cual fuere su tamano o bandera, se haran obligatoriamente con la asistencia de un Practico autorizado de la zona. 6. Debera emplearse un remolcador como minimo para auxiliar en las maniobras mencionadas, y como respeto en caso de emergencia, durante las operaciones de alijo o transferencia. 7. Las naves que efectuaran el alijo, deberan contar con la cantidad minima de defensas (principales y auxiliares) que MORDAZA requeridas de acuerdo a las caracteristicas de las naves que participaran en la operacion. Las defensas principales seran defensas marinas flotantes, de espuma o neumaticas. 8. Para la determinacion del tamano y cantidad de defensas principales se tomara como referencia la siguiente tabla, la misma que indica valores aproximados para defensas neumaticas tipicas. Para entrar a la tabla se asumira que las dos naves son del mismo tonelaje (C), el cual es determinado aplicando la siguiente formula: C= 2 x Desplazamiento Buque A x Desplazamiento Buque B Desplazamiento Buque A + Desplazamiento Buque B Desplazamiento (C) toneladas 1,000 3,000 6,000 10,000 30,000 50,000 100,000 150,000 200,000 450,000 500,000 Cantidad Minima 03 o mas 03 o mas 03 o mas 03 o mas 04 o mas 04 o mas 04 o mas 05 o mas 05 o mas 04 o mas 04 o mas Defensas (mts.) (Diam. x long.) 1.0 X 2.0 1.5 X 3.0 2.5 X 5.5 2.5 X 5.5 3.3 X 6.5 3.3 X 6.5 3.3 X 6.5 3.3 X 6.5 3.3 X 6.5 4.5 X 9.0 4.5 X 9.0

Nota.- Considerando que las defensas de espuma difieren ligeramente del tamano de las neumaticas, la tabla aplica para los dos tipos de defensas. 9. En todo caso, el uso de defensas se cenira estrictamente a las especificaciones y recomendaciones tecnicas del fabricante respecto al MORDAZA y tamano de defensas especificas a ser utilizadas en una operacion en particular. Debera informarse a la Capitania de Puerto en la solicitud de alijo, el MORDAZA y cantidad de defensas a ser empleadas, para su conocimiento y autorizacion correspondiente. Las defensas deberan encontrarse en optimo estado de conservacion. 10. En ningun caso se utilizaran menos de tres (3) defensas principales que seran instaladas en el buque que permanece estacionario para recibir al que se abarloara. En adicion, ambos buques deberan contar con defensas auxiliares adecuadas. 11. Los Capitanes de las naves a participar en el alijo daran cumplimiento a la "Guia para Transferencias Buque a Buque" (Ship to Ship Transfer Guide) preparada conjuntamente por la Camara Naviera Internacional (International Chamber of Shipping) y por el Foro Maritimo Internacional de Companias Petroleras (Oil Companies International MORDAZA Forum), asi como a las siguientes directivas: a) Informaran por escrito a la Capitania de Puerto de la jurisdiccion a traves de su Agente Maritimo, los niveles en que se encuentran los diferentes tanques de almacenamiento de hidrocarburos de sus respectivas naves y si existen defectos o fallas que puedan afectar la seguridad durante las operaciones de Alijo. b) Se cercioraran que sus naves se encuentren iluminadas en forma adecuada durante las operaciones de Alijo, de acuerdo a las normas nacionales vigentes y a las establecidas en el Reglamento Internacional para la prevencion de Abordajes en la Mar.

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