Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 1999 (20/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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ARTICULO 3 AMBITO DE APLICACION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 1999

Los Ambitos de Aplicacion del Convenio seran los que se estableceran en cada Protocolo Adicional Especifico. ARTICULO 4 TRATO NACIONAL Dentro de los ambitos de aplicacion del presente Convenio y las actividades mencionadas en el Articulo 1º, ninguna de las Partes sometera a los inversionistas de la otra Parte, a un trato menos favorable que el otorgado a sus propios nacionales y sociedades. ARTICULO 5 FACILITACION FRONTERIZA Las Partes, de acuerdo con sus respectivas legislaciones y para cada Protocolo Adicional Especifico, realizaran acciones de coordinacion de sus organismos publicos competentes, de modo de facilitar a los inversionistas de MORDAZA Partes el desarrollo de las respectivas actividades. Asimismo, permitiran con ese objeto el uso de toda clase de recursos naturales, insumos e infraestructura contemplados en los respectivos Protocolos Adicionales Especificos, sin discriminacion alguna, en relacion con la nacionalidad de los inversionistas. Las Partes podran establecer, en consulta con las entidades nacionales competentes, controles integrados para los procedimientos administrativos y operativos, con el fin de facilitar el acceso y la salida del Area de Operaciones en el territorio de una o MORDAZA Partes. ARTICULO 6 REGIMENES PROMOCIONALES Las actividades que se desarrollen al MORDAZA del presente Convenio gozaran, cuando corresponda, en cada Estado, de los beneficios y franquicias que las Partes establezcan. ARTICULO 7 INVERSIONES Y GASTOS CONSECUENCIALES Cualquier gasto de inversion y operacion en que deban incurrir las Partes, sus empresas o instituciones, como consecuencia del desarrollo de las actividades planteadas en cada grupo de trabajo seran contempladas en el respectivo Protocolo Adicional Especifico. ARTICULO 8 MEDIO AMBIENTE Las Partes aplicaran sus respectivas legislaciones nacionales sobre proteccion del medio ambiente, sometiendo cualquier actividad al cumplimiento de las especificaciones de los Estudios de Impacto Ambiental aprobados, en la Republica del Peru o en la Republica del Ecuador, segun corresponda. Asimismo, las Partes promoveran el intercambio de informacion relevante, que tenga relacion con los principales efectos ambientales de cada una de las actividades a desarrollarse, comprendidas en el presente Convenio. ARTICULO 9 ADMINISTRACION Y EVALUACION DEL CONVENIO Crease un Comite Tecnico Binacional de Energia y Minas, responsable de administrar, evaluar y supervisar la ejecucion del presente Convenio, y de proponer iniciativas y actividades de interes comun. El Comite Tecnico Binacional podra convocar a los representantes de los organismos publicos competentes cuando asi lo requiera, y a los representantes del sector privado que estime conveniente. El Comite Tecnico Binacional de Energia y Minas se regira tambien por las disposiciones que preve el Acuer-

do Amplio Peruano - Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, en todos aquellos asuntos que no esten regulados en el presente Convenio. Dicho Comite Tecnico Binacional se constituira con representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Energia y Minas de la Republica del Peru y del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Energia y Minas de la Republica del Ecuador, dentro de los tres (3) meses a partir de la fecha de entrada de vigencia del Convenio y en su primera reunion establecera su reglamento interno. El Comite Tecnico Binacional de Energia y Minas adoptara sus decisiones de comun acuerdo. El Comite Tecnico Binacional de Energia y Minas tendra, entre otras, las siguientes funciones: a) Implementar los mecanismos necesarios para garantizar la ejecucion del Convenio; b) Desarrollar las acciones pertinentes conducentes a la suscripcion de los Protocolos Adicionales Especificos para las actividades mineras, de hidrocarburos y electricas que asi lo requieran, velando por su debida aplicacion. c) Efectuar recomendaciones a traves de los Ministerios de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y del Ecuador, a las autoridades y organismos competentes en la materia de que se trate, respecto de los problemas que pudieren surgir en la aplicacion de las disposiciones del presente Convenio. d) Participar en la solucion de controversias en conformidad con lo previsto en el Articulo 10º del presente Convenio; y, e) Cumplir con las demas tareas que se encomienden al Comite Tecnico Binacional de Energia y Minas, en virtud de las disposiciones de este Convenio, sus Protocolos Adicionales, Protocolos Adicionales Especificos y otros instrumentos que se deriven del mismo. ARTICULO 10 SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES Las controversias que pudieren surgir entre las Partes sobre la interpretacion, aplicacion o incumplimiento del Convenio, sus Protocolos Adicionales, Protocolos Adicionales Especificos y otros instrumentos que de el se deriven, deberan, en lo posible, dirimirse por medio de negociaciones directas realizadas a traves del Comite Tecnico Binacional de Energia y Minas. Si mediante dichas negociaciones directas no se llegare a una solucion, dentro del plazo de ciento ochenta dias calendario a partir de la fecha en que una de las Partes MORDAZA comunicado por escrito a la otra su intencion de someter la controversia a la referida instancia, la recurrente podra someterla a la Cancilleria de su MORDAZA para su tramite diplomatico. ARTICULO 11 ENTRADA EN MORDAZA Y DURACION El presente Convenio sera ratificado por las Partes y entrara en MORDAZA en la fecha del canje de los instrumentos de ratificacion. Este Convenio tendra una duracion indefinida. ARTICULO 12 DENUNCIA Transcurridos treinta anos de su vigencia, cualquiera de las Partes podra denunciar -por la via diplomatica- el presente Convenio, no pudiendo surtir efecto dicha denuncia MORDAZA de transcurridos tres anos de efectuada. Con respecto a las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminacion de este Convenio, sus disposiciones permaneceran en vigencia hasta el cese de las actividades objeto de la inversion. Hecho en MORDAZA, el once del mes de agosto de 1999, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos.

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