Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 1999 (20/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 11947

estimulo a las inversiones reciprocas, y la integracion y cooperacion para el desarrollo del sector minero y energetico; CON LA INTENCION COMPLEMENTARIA de afianzar en el ambito minero y energetico los propositos acordados en el Acuerdo Amplio Peruano Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, entre MORDAZA Partes; RECONOCIENDO que el desarrollo de la integracion entre Peru y Ecuador cumple un proposito que MORDAZA Partes consideran de interes general de las Naciones, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos juridicos; PROCURANDO asegurar el adecuado aprovechamiento de los recursos que se encuentran en las zonas fronterizas de los territorios de MORDAZA Partes, propiciando especialmente la inversion privada nacional y extranjera en empresas de ambos paises; CONSCIENTES del interes comun de establecer un MORDAZA juridico que facilite el desarrollo de las actividades mineras y energeticas en los Ambitos de Ampliacion del Convenio; y, CONSIDERANDO que un Convenio constituye el instrumento juridico mas idoneo para crear y establecer un MORDAZA legal comun, destinado a aplicarse en MORDAZA Partes y circunscrito, en la especie, al desarrollo de todas las actividades propias vinculadas a la mineria, los hidrocarburos y la electricidad. ACUERDAN LO SIGUIENTE: ARTICULO 1 ALCANCES Y OBJETIVOS DEL CONVENIO El Convenio constituye un MORDAZA juridico que regira el desarrollo de los asuntos que acuerden los distintos Grupos de Trabajo en materia minera, hidrocarburifera y electrica, dentro de los ambitos de aplicacion de los temas relacionados a los sectores y subsectores MORDAZA descritos, y tiene por objeto permitir a los inversionistas participar en el desarrollo de la integracion minero energetica que MORDAZA Partes declaran de interes general. ARTICULO 2 TERMINOS EMPLEADOS Para todos los efectos del presente Convenio, los siguientes terminos designan: a) Actividades: Conjunto de actividades que se relacionan directamente con la mineria, los hidrocarburos y el negocio electrico en general. b) Actividad Accesoria: Toda otra actividad que sin tener intrinsecamente el caracter minero, hidrocarburifero y/o electrico este directamente relacionada con las diferentes actividades aqui mencionadas. c) Inversion: Debera entenderse como la utilizacion de recursos economicos, bienes, servicios y demas actos que se destinen para la realizacion de cualesquiera de las actividades a desarrollarse. d) Inversionistas: Son las personas naturales de nacionalidad o residentes, en una u otra de las Partes, y las personas juridicas que se hayan constituido al MORDAZA de la legislacion de cada una de ellas. El concepto "personas juridicas", comprende a todas aquellas formas societarias aceptadas en las legislaciones de las Partes y que tengan sede en el territorio de alguna Parte. e) Protocolo Adicional Especifico: Es el o los convenios que se suscriba(n) entre las Partes en los cuales se detallaran el objeto especifico materia del convenio, las actividades a realizar, asi como las observancias que las Partes deberan respetar de acuerdo a la legislacion vigente de cada Parte que regulan la actividad misma de dicho Protocolo en cada una de las naciones.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio sobre Integracion y Complementacion Minero Energetica, suscrito con la Republica del Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 047-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador sobre Integracion y Complementacion Minero Energetica", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 11 de agosto de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador sobre Integracion y Complementacion Minero Energetica", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 11 de agosto de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERO ENERGETICA LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR, denominadas en adelante "LAS PARTES" con el proposito de promover e intensificar su integracion y cooperacion economica; CONSIDERANDO lo establecido en el Acuerdo Amplio Peruano Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito en la MORDAZA de Brasilia el 26 de octubre de 1998, en orden a convenir y ejecutar decisiones destinadas a facilitar el desarrollo de diversas actividades en el ambito economico y, entre ellas, el

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