Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 1999 (20/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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inciso 2.2. de la Ley Nº 26973 y los Articulos 27º, 28º, 33º, 38º y 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y estando al acuerdo del Pleno de fecha 10 de setiembre de mil novecientos noventa y nueve; RESUELVE: Primero.- Declarar cumplidos los requisitos formales previstos en el Articulo 25º del Reglamento de Procesos Disciplinarios. Segundo.- Declarar suficiente el contenido del expediente remitido por el Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y, en consecuencia, innecesario abrir investigacion preliminar. Tercero.- Declarar abierto el MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gaona; por las imputaciones a que se contraen las partes considerativas de la resolucion del 1 de junio de 1999 del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, y de la resolucion del 21 de MORDAZA de 1999 de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, declarando incorporados al presente MORDAZA los medios probatorios presentados y actuados en el expediente remitido, los que seran evaluados en su oportunidad, por el plazo MORDAZA de 60 dias. Cuarto.- Otorgar al procesado diez dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, para que presente por escrito su descargo y medios probatorios documentales, permitiendosele la revision del expediente en la Secretaria del Consejo en horas de oficina. Quinto.- Disponer como medio probatorio por actuarse en este MORDAZA, la declaracion del magistrado procesado, debiendo oportunamente fijarse dia y hora para la diligencia, sin perjuicio de lo establecido en los Articulos 35º de la Ley Nº 26397 y 5º del Reglamento de Procesos Disciplinarios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 11944 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 037-99-CNM P.D. Nº 009-99-CNM MORDAZA, 16 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio numero dos mil ciento cuarenta y uno- noventa y nueve - CME-PJ, de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, remitido por el senor Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; con la Investigacion numero cero cinco-noventa y nueve- Unidad Operativa Movil, en fojas ochenta y dos, mediante el que se solicita al Consejo Nacional de la Magistratura la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Trabajo de Ilo, del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua; en merito de la resolucion de fecha de dos de junio de mil novecientos noventa y nueve del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, y de la resolucion de fecha veintiuno de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, obrante a fojas sesenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, se imputa al investigado haber solicitado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de seiscientos nuevos soles, debido a que habia emitido una sentencia declarando fundada la demanda del senor MORDAZA en un MORDAZA seguido por este sobre Beneficios Sociales y otros contra la Universidad Privada de Tacna, pese a que tal sentencia, segun el senor MORDAZA, era justa;

Segundo.- Que, en merito a la denuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA, el personal de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial llevo a cabo un operativo en la MORDAZA de Ilo, con fecha 17 de febrero de 1999, verificandose al momento de ingresar al despacho del magistrado denunciado que este introdujo su mano derecha al bolsillo derecho del pantalon que llevaba puesto, sacando dinero del mismo y arrojandolo al piso; posteriormente, al efectuarse la verificacion de los billetes arrojados sus series resultaron coincidentes con las de los billetes fotocopiados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y entregados al denunciante, segun el Acta de entrega de dinero de fojas cuatro a siete de autos; Tercero.- Que, se ha dispuesto la abstencion del citado magistrado en sus funciones mediante resolucion de fecha veintiseis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, obrante a fojas 37 y 38 del Cuaderno de Medida Cautelar Nº 05-99; Con el informe de la Comision de Procesos Disciplinarios, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 2º inciso 2.2. de la Ley Nº 26973 y los Articulos 27º, 28º, 33º, 38º y 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y estando al acuerdo del Pleno de fecha 10 de setiembre de mil novecientos noventa y nueve; RESUELVE: Primero.- Declarar cumplidos los requisitos formales previstos en el Articulo 25º del Reglamento de Procesos Disciplinarios. Segundo.- Declarar suficiente el contenido del expediente remitido por el Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y, en consecuencia, innecesario abrir investigacion preliminar. Tercero.- Declarar abierto el MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maldonado; por las imputaciones a que se contraen las partes considerativas de la resolucion del 2 de junio de 1999 del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y de la resolucion del 21 de MORDAZA de 1999 de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, declarando incorporados al presente MORDAZA los medios probatorios presentados y actuados en el expediente remitido, los que seran evaluados en su oportunidad, por el plazo MORDAZA de 60 dias. Cuarto.- Otorgar al procesado diez dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, para que presente por escrito su descargo y medios probatorios documentales, permitiendosele la revision del expediente en la Secretaria del Consejo en horas de oficina. Quinto.- Disponer como medio probatorio por actuarse en este MORDAZA, la declaracion del magistrado procesado, debiendo oportunamente fijarse dia y hora para la diligencia, sin perjuicio de lo establecido en los Articulos 35º de la Ley Nº 26397 y 5º del Reglamento de Procesos Disciplinarios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 11945

SBS
Autorizan a institucion bancaria el traslado de agencia y apertura de oficina especial en las provincias de Andahuaylas y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 848-99 MORDAZA, 10 de setiembre de 1999

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