Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 1999 (20/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 1999

autorizacion para que la instalacion o estructura o partes de MORDAZA permanezcan emplazadas sobre el fondo marino: - Especificaciones sobre las condiciones en que la instalacion o estructura o partes de MORDAZA permaneceran emplazadas sobre el fondo marino; - Plan especifico para vigilar la acumulacion y deterioro de los materiales que hayan quedado sobre el fondo MORDAZA para garantizar que no tengan repercusiones desfavorables para la navegacion, para otros usos MORDAZA o para el medio marino; - Especificaciones sobre la situacion exacta, las dimensiones, la profundidad (batimetria) y las MORDAZA de la instalacion o estructura que no MORDAZA sido retirada por completo del fondo marino. La Direccion General efectuara los avisos a los navegantes al respecto y proporcionara la informacion a la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru para que efectue la oportuna revision de las cartas nauticas correspondientes. 3. NORMAS La Autoridad Maritima para decidir respecto a la remocion de una instalacion o estructura mar adentro, tendra en consideracion las normas siguientes: 3.1 Toda instalacion o estructura abandonada o en desuso que MORDAZA sido emplazada sobre el fondo MORDAZA, que se encuentre en aguas de menos de 100 m. de profundidad y que tenga un peso inferior a 4,000 toneladas fuera del agua, excluidas la cubierta y la superestructura, sera totalmente retirada. 3.2 Las operaciones de remocion se ejecutaran de manera que no produzcan efectos desfavorables de importancia para la navegacion o para el medio marino. Las instalaciones seguiran marcandose de conformidad con las normas contenidas en el Reglamento de Senalizacion vigente MORDAZA que termine toda remocion parcial o completa que sea necesaria. Los pormenores acerca de la situacion y las dimensiones de toda instalacion que quede emplazada sobre el fondo despues de las operaciones de remocion se informaran prontamente a la Capitania de Puerto. 3.3 Los medios de remocion, total o parcial, no deberan producir efectos desfavorables de importancia para los recursos vivos del medio MORDAZA, particularmente sobre las especies que corran peligro o esten amenazadas de extincion. 3.4 La Autoridad Maritima, a requerimiento del responsable de la instalacion o estructura, podra decidir que se deje en su emplazamiento la totalidad o parte de la misma cuando: 1. una instalacion o estructura existente, incluida una de las citadas en el parrafo 3.1, o parte de MORDAZA, cumpla una nueva funcion si se permite que permanezca total o parcialmente emplazada sobre el fondo MORDAZA (por ejemplo, para beneficio de algun recurso vivo); o 2. una instalacion o estructura existente, que no sea una de las citadas en el parrafo 3.1, o parte de MORDAZA, pueda dejarse en su lugar sin que ello menoscabe injustificadamente otros usos del mar. 3.5 No obstante lo prescrito en el parrafo 3.1, cuando la remocion total sea tecnicamente imposible, excesivamente costosa o entrane un riesgo inaceptable para el personal o el medio MORDAZA, la Direccion General podra decidir que no sea necesario llevar a cabo la remocion total. 3.6 Toda instalacion o estructura abandonada o en desuso, o parte de MORDAZA, que sobresalga de la superficie MORDAZA, sera conservada convenientemente para impedir todo fallo estructural. En los casos de remocion parcial referidos en los parrafos 3.4 o 3.5, sera necesario prever, para garantizar la seguridad de la navegacion, una columna de agua sin obstrucciones suficiente, pero no inferior a 55 m., por encima de toda instalacion o estruc-

tura que MORDAZA sido retirada parcialmente y que no sobresalga de la superficie del mar. 3.7 Toda instalacion o estructura que MORDAZA dejado de cumplir la funcion principal para la que fue inicialmente proyectada o instalada, y que este situada en vias maritimas frecuentadas por buques de gran calado o en aguas con sistemas de organizacion del trafico maritimo o en las inmediaciones de esas aguas, sera totalmente retirada y no sera objeto de ninguna excepcion. 3.8 La Autoridad Maritima efectuara las gestiones necesarias para que la informacion sobre la situacion, la profundidad (batimetria) y las dimensiones de los materiales de toda instalacion o estructura que no MORDAZA sido completamente retirada del fondo MORDAZA, esten indicadas en las cartas nauticas y que todo resto, cuando sea necesario, este adecuadamente senalizado por el responsable. 3.9 MORDAZA de autorizar la remocion parcial de toda instalacion o estructura, la Direccion General comprobara que los materiales restantes permaneceran en su sitio sobre el fondo MORDAZA y que no podran desplazarse a causa de olas, mareas, corrientes, tormentas o cualesquiera otras fuerzas naturales previsibles y llegar a constituir un peligro para la navegacion. Los costos que demande esta comprobacion seran por cuenta del responsable de la instalacion o estructura. 3.10 El responsable de la instalacion o estructura se encargara de mantener las ayudas a la navegacion, si se consideran necesarias para marcar la situacion de cualquier obstaculo para la navegacion, y de vigilar el estado de los materiales que queden. Asimismo el responsable mantendra una vigilancia periodica, segun sea necesario, para asegurar el cumplimiento permanente de las presentes directrices y normas. 3.11 El responsable debera presentar la documentacion que pruebe la propiedad legal de las instalaciones y estructuras que no hayan sido completamente retiradas del fondo MORDAZA, siendo responsable de su mantenimiento y de cualquier dano futuro que pudieran producir. 3.12 Cuando los recursos vivos puedan verse favorecidos por la colocacion sobre el fondo MORDAZA de materiales procedentes de instalaciones o estructuras retiradas (por ejemplo, para crear un arrecife artificial), esos materiales seran colocados a bastante distancia de las vias de navegacion habituales, teniendo en cuenta las presentes directrices y cualquier otra MORDAZA pertinente para el mantenimiento de la seguridad maritima. 3.13 A partir de la fecha de publicacion de las presentes normas, no se autorizara el emplazamiento de instalacion o estructura alguna en la plataforma continental ni en ninguna otra parte del Dominio Maritimo a menos que el proyecto y construccion de la instalacion o estructura sea tal que permita retirarla despues de abandonada o de haber quedado permanentemente en desuso. 3.14 Las presentes normas se aplicaran a las instalaciones y estructuras existentes y futuras. 11952

Aprueban normas y procedimientos para el alijo o transferencia de hidrocarburos entre naves fondeadas en MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0372-99/DCG 14 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el ejercer control y vigilancia sobre todas las naves que operen en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, con el fin de velar por la seguridad de la MORDAZA humana y prevenir la contaminacion, asi como todo aquello que pudiera ocasionar danos ecologicos, conforme a lo esta-

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