Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 1999 (20/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 1999

partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Turismo debera dejar MORDAZA en el Registro correspondiente, de la renovacion del plazo de la designacion establecida en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 11956

PRES
Declaran fundada reconsideracion referida a adjudicacion en venta directa de terreno a favor de cooperativa de trabajadores de CONIDA
RESOLUCION SUPREMA Nº 157-99-PRES MORDAZA, 17 de setiembre de 1999

Declaran inadmisible apelacion contra resolucion referida a solicitud de autorizacion de uso y explotacion de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 034-99-MITINCI/VMT MORDAZA, 13 de setiembre de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por YAMATO S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 116-99-ST/CNCJ de fecha 7-JUL-99 y el Informe Nº 040-99-MITINCI/ VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 116-99-ST/CNCJ se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas de la empresa YAMATO S.R. Ltda., por no haber cumplido con subsanar las observaciones recaidas en su solicitud de Autorizacion, dentro del plazo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion Nº 012-97-CNCJ; Que, con fecha 9 de agosto de 1999, la empresa YAMATO S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelacion contra la referida Resolucion, manifestando en su descargo que el plazo otorgado para la subsanacion de las observaciones formuladas a su solicitud de Autorizacion, era insuficiente; Que, conforme consta en autos, la Resolucion Nº 11699-ST/CNCJ fue notificada a la recurrente, el 9 de MORDAZA del presente ano, lo cual evidencia que la Apelacion fue interpuesta vencido el plazo de quince dias, a que se refiere el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; por lo que no procede emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto; De conformidad con la MORDAZA MORDAZA citada, la Ley Nº 27153 que regula la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, el Decreto Ley Nº 25831 Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa YAMATO S.R. Ltda. contra la Resolucion Nº 116-99-ST/CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 11957

Visto, el recurso de reconsideracion interpuesto el 12 de octubre de 1998 por la Cooperativa de Vivienda MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los Trabajadores de CONIDA Ltda. contra la Resolucion Suprema Nº 253-98-PRES del 1 de octubre de 1998, y la solicitud de recalificacion del mencionado recurso impugnatorio presentada por la recurrente el 13 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 151-88-VC5600 del 29 de diciembre de 1988, se resolvio desafectar de la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial "CONIDA" el terreno de 8 835,00 m², ubicado entre la antigua Carretera Panamericana Sur, paralela a la Av. MORDAZA de Miotta de la Urbanizacion San MORDAZA de Miraflores y la pista auxiliar de la Carretera Panamericana Sur, altura del Km. 13.500 aproximadamente, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y dispuso su adjudicacion en venta directa a favor de la Cooperativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los trabajadores de CONIDA, a fin de que lo destine exclusivamente a la construccion de viviendas para sus socios, bajo sancion de reversion; Que, por Resolucion Suprema Nº 253-98-PRES del 1 de octubre de 1998, se resolvio dejar sin efecto el acto administrativo mencionado anteriormente, atendiendo a que el Estado es incompetente para inscribir el terreno submateria a favor de la recurrente, disponiendose la restitucion a su favor de la suma de US$ 2 308,54 y declarandose inadmisible su solicitud de otorgamiento de minuta; Que, mediante el recurso de apelacion la recurrente impugna la Resolucion Suprema mencionada en el considerando anterior, argumentando que la Administracion carecia de competencia para emitir el acto administrativo impugnado, al haber vencido el plazo para declarar la nulidad de oficio de la resolucion administrativa en cuestion; Que, por escrito del 13 de MORDAZA de 1999 la recurrente solicito la recalificacion de su recurso impugnatorio, senalando que este debe entenderse como uno de reconsideracion, a cuyo efecto recauda la respectiva prueba instrumental; Que, de conformidad con el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el recurso de apelacion se resuelve por el superior jerarquico del funcionario que emitio el acto impugnado; Que, asimismo, segun el Articulo 103º de la MORDAZA citada anteriormente, el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que, en virtud de lo senalado en el MORDAZA y MORDAZA considerando de la presente, el acto administrativo impugnado fue emitido por la MORDAZA autoridad del Poder Ejecutivo, no existiendo, en consecuencia, superior jerarquico al que competa su resolucion; por lo que, de conformidad con citado Articulo 103º, el recurso impugnatorio en cuestion debe considerarse como uno de reconsideracion; Que, a partir de la vigencia del Decreto Ley Nº 26111, las entidades de la Administracion Publica tenian un

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