Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2000 (05/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

lucion Ministerial Nº 1363-90-TC/15.12 y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 094-99-MTC/15.16; Que, segun lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, fueron incorporados como Anexos del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, los textos de los 18 Anexos del Convenio de Chicago, entre los cuales se encuentra el Anexo 1 que regula las licencias al personal; Que, las Regulaciones Aeronauticas Peruanas - RAPs Nºs. 61, 63 y 65 que fueran aprobadas mediante Resolucion Directoral Nº 0126-96-MTC/15.12, asi como la RAP Nº 67, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 212-99-MTC/15.16, contiene las disposiciones tecnicas sobre el otorgamiento, condiciones, privilegios y limitaciones de las licencias y habilitaciones del personal aeronautico asi como de las certificaciones medicas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-88-TC, modificado por Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, los aspectos de orden tecnico y operativo que MORDAZA el desarrollo de las actividades aereas y todas las demas vinculadas, se regulan por los Anexos del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y por las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, en la actualidad existen tres normas de caracter operativo y tecnico que regulan el tema de las licencias del personal aeronautico, el Anexo del Convenio de Chicago que fue incorporado como anexo del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, el Anexo B del mismo Reglamento y las Regulaciones Aeronauticas del Peru, normas que fueron incorporadas a nuestra legislacion nacional de manera progresiva; Que, la regulacion vigente sobre este tema, al estar contenida en normas distintas y de diversa jerarquia, ha creado una situacion de dispersion legislativa, caracterizada por un regimen confuso y en algunos casos contradictorio, presentandose situaciones frente a las cuales existen varias normas aplicables que regulan el caso de manera distinta y que generan conflictos normativos; Que, siendo necesario superar esta situacion a fin de que exista coherencia en la regulacion aplicable, sistematicidad, orden y complementariedad entre las normas y un regimen univoco en donde prevalezcan criterios tecnicos; y, considerando asimismo, que las Regulaciones Aeronauticas del Peru en este tema, guardan concordancia con las disposiciones contenidas en el Anexo 1 del Convenio de Chicago, no existiendo contradiccion entre MORDAZA normas, se hace necesario dejar sin efecto el Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil sobre el Otorgamiento de Licencias Aeronauticas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 24882, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil; Con la opinion favorable del Director General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Derogar el Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronauticas, que fuera aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 618-90-TC/15.12, dejado sin efecto mediante Resolucion Ministerial Nº 855-90-TC/15.12, restituido mediante Resolucion Ministerial Nº 1363-90-TC/15.12 y modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 094-99-MTC/15.16. Registrese y publiquese MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3895

2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, y el Informe Nº 021-97-OIG/PJ "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de Arequipa: Periodo Enero 1996 a Junio 1997" del 4 de febrero de 1998, elaborado por la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 098-SE-TP-CME-PJ del 21 de febrero ultimo, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial I y Auxiliar de Personal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial y Auxiliar de Contabilidad, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial III y Auxiliar de Logistica, por la presunta comision de faltas administrativas contempladas en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, notificados los referidos ex servidores tanto por correo certificado como por MORDAZA Courier segun Recibos Nºs. 0365152 y 0365151 con la finalidad de que tomen conocimiento de los cargos que se les atribuia y ejerzan su derecho a la defensa, estos no formularon ningun descargo, sino tan solo se limitaron a apersonarse mediante sus respectivos escritos para solicitar "ampliacion del termino" y "remision de los documentos escritos y demas actuados", no habiendo cumplido con absolver las imputaciones en su contra y vencido el termino, se tramito el respectivo "Proceso" sin los descargos que deberian haber hecho los referidos ex servidores; Que, una de las observaciones formuladas en el Informe Nº 021-97-OIG/PJ, como consecuencia de la remision practicada por parte del Organo de Control a los comprobantes de pago que fueron girados para la atencion de los compromisos contraidos por el Distrito Judicial de MORDAZA entre enero de 1996 y junio de 1997, se refiere a que dichos comprobantes carecen de la documentacion que sustente el gasto realizado hasta por un monto de S/. 96,386.16 nuevos soles; omision que genero presunta responsabilidad administrativa de los ex servidores comprendidos en el Vistos, al haber incumplido la MORDAZA General del Sistema de Contabilidad Nº 03 "Documentacion Sustentatoria", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 08181-EF/76, que dispone que "los documentos sustentatorios seran archivados y conservados adecuadamente siguiendo un orden cronologico y/o correlativo"; asi como las Resoluciones Gerenciales Nºs. 031-A-96-GFC/PJ del 18 de marzo de 1996 y 003-97-GG-PJ Anexo Nº II - Foja I del 28 de enero de 1997, que establecen que "los gastos deben estar sustentados con documentos de pago"; asi como las obligaciones que tiene todo servidor y/o funcionario publico prevista en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; Que, respecto de la observacion senalada en el parrafo que antecede, se tiene que efectuadas las verificaciones del archivo por parte de la Oficina de Inspectoria General, con relacion a los S/. 96,386.16 nuevos soles carentes de documentacion sustentadora se han ubicado comprobantes de pago correspondientes a las rendiciones de cuentas por el importe de S/. 38,669.26 nuevos soles, encontrandose pendiente de sustentacion S/. 57,716.90 nuevos soles, dentro de los cuales tambien falta sustentar S/. 5,378.40 nuevos soles, sin embargo respecto de este ultimo monto, se ha ubicado documentos que se precisan en el Informe Final correspondiente, por la suma de S/. 670.40 nuevos soles y S/. 4,708.00 nuevos soles, cuya suma total arroja el importe MORDAZA mencionado, con lo cual queda saldada dicha cuenta, quedando pendiente de sustentar los S/. 52,338.50 nuevos soles, por concepto de "comprobantes de pagos carentes de documentacion sustentatoria en el Archivo Central"; lo cual tambien ha sido subsanado, conforme al Oficio Nº 175-2000-PJ-SE-OIG del 17 de marzo del 2000, como se puede apreciar de la documentacion que se anexa a el, por lo que al ser ello asi, la Oficina Inspectoria General del Poder Judicial emitio el documento correspondiente, ha quedado superado el importe de S/. 52,338.50 nuevos soles, consecuentemente se puede concluir, que los ex servidores del Vistos no tienen responsabilidad administrativa, por supuesta negligencia en el desempeno de sus funciones y, por tanto, no pueden ser pasibles de sancion administrativa alguna, debiendo archivarse los actuados en cuanto a este extremo se refiere; Que, otras de las observaciones senaladas en el citado Informe Especial, son referentes al pago por concepto de prestacion de servicios de movilidad comprendido en el periodo 1996 a enero de 1997, el responsable de la Unidad de Tesoreria pago los referidos servicios que se detallan en el Anexo Nº 6 a la sola MORDAZA de los recibos correspondientes, sin exigir la conformidad de recepcion de servicio que debian de emitir los usuarios del mismo, observandose asimismo que esos mismos recibos no incluian informacion sobre el servicio realizado y su duracion, contraviniendo de este modo la Directiva Nº 006-906-GG/PJ y la Resolucion Nº 003-97-GG/PJ; razon por la cual se les atribuia presunta

PODER JUDICIAL
Absuelven de cargos formulados en procedimiento disciplinario a ex servidores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 141-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 VISTOS: El MORDAZA Administrativo Disciplinario Nº 01-2000CPPAD/PJ, instaurado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidores del Distrito Judicial de MORDAZA por presunta negligencia en el desempeno de sus funciones, el Informe Final Nº 04-2000-PJ-SE/CPPAD del 21 de marzo del

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