Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2000 (05/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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gunda Convocatoria sobre la declaratoria desierta de la MORDAZA Convocatoria de dicho MORDAZA de seleccion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe del visto, el Comite Especial encargado de la Licitacion Publica Nº 001-2000-CE/MDCH, para la Adquisicion de Combustible - MORDAZA Convocatoria, comunica la decision de declarar desierta la MORDAZA Convocatoria efectuada por no haberse presentado postor alguno al Acto Publico de Recepcion de Propuestas, conforme se califica en la Acta respectiva de fecha 23 de marzo del 2000; Que, en tal sentido el Articulo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en su ultimo parrafo que en un mismo MORDAZA de seleccion sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podra realizar una adjudicacion observando lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 039-98-PCM y en la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209; Que, el procedimiento de exoneracion de Licitacion Publica al de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia es aplicable de acuerdo a lo previsto en el literal "c" del Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 039-98PCM, en concordante con el literal "f" del Articulo 19º de la Ley, debiendo la Contraloria General de la Republica evaluar las causas que motivan la declaracion de desierto del MORDAZA de seleccion anteriormente mencionado, para la cual la entidad remitira dentro de los diez dias siguientes a la declaracion de desierto, el expediente correspondiente; Que, las exoneraciones de los procesos de seleccion, deben comunicarse bajo responsabilidad a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, Ministerio de Economia y Finanzas y Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, para los efectos anteriormente referidos, es necesario la formalizacion del acto administrativo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion MORDAZA referido; Estando a lo dispuesto y con la visacion de la Direccion Municipal, y las Oficinas de Administracion, Asesoria Juridica, Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion y la Unidad de Abastecimiento; y, De conformidad con lo preceptuado en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion de la Licitacion Publica Nº 001-2000-CE/MDCH, sobre la Adquisicion de Combustible, segun los considerados expuestos. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Administracion para que inicie el Procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia para la Adquisicion de Combustible, referido al Articulo Primero de la presente Resolucion, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion la remision del expediente, de la Licitacion Publica Nº 0012000-CE/MDCH, declarados desiertos a la Contraloria General de la Republica, para la evaluacion respectiva. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion, poner en conocimiento de las Entidades mencionadas en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 3865

Los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines son de periodicidad mensual, la Municipalidad Distrital de El MORDAZA determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos bimestrales. Articulo 5º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DICE: La obligacion de pago de las cuotas bimensuales vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre. DEBE DECIR: La obligacion de pago de las cuotas bimestrales, vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre. 3862

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican ordenanza que regula arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario, y serenazgo
ORDENANZA Nº 187-2000-CDSB-C San MORDAZA, 29 de marzo de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su II-2000 Sesion Extraordinaria de fecha 29.3.2000, el Dictamen Nº 014-2000-CDSB-CAE de la Comision de Administracion y Economia, mediante el cual se pronuncia sobre el Informe Nº 25-2000-CDSB-DGAE y el Informe Nº 029-2000CDSB-DGAE-DPR de la Direccion de Presupuesto y Rentas sobre la Modificacion de la Ordenanza Nº 184-2000-CDSB-C, que regula los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 025-2000-CDSB-DGAE la Direccion General de Administracion y Economia, hace saber que se ha detectado un mayor numero de establecimientos comerciales y predios que tienen como uso, comercio, siendo posible la reduccion del factor determinante para el calculo de la tasa trimestral por concepto de Serenazgo de 0.76% al 0.38% del autoavaluo; Que, el D. Leg. Nº 776 modificado por Ley Nº 26725, establece que las tasas por servicios publicos o arbitrios deben calcularse dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del Servicio; Que, el Informe Nº 252-2000-CDSB-DAJ de la Direccion de Asesoria Juridica opina por la procedencia de la rebaja del factor para el calculo de la tasa trimestral por concepto de Serenazgo de 0.76% a 0.38% del autoavaluo; Estando a lo MORDAZA expuesto por la Comision de Administracion y Economia y de conformidad con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D. Leg. Nº 816, aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, el cual reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; asi como lo establecido en el Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 184-2000-CDSB-C QUE REGULA ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Modifiquese el Inc. F) del Articulo 7º de la Ordenanza Nº 184-2000-CDSB-C, el mismo que quedara redactado como sigue: Categoria f) Actividades Comerciales, Industriales y Servicios en general Tasa Trimestral 0.38% del Autoavaluo

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 066-A-2000-SEGE-07-MDEA Por Oficio Nº 175-SG-2000-MDEA, la Municipalidad Distrital de El MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 066-A-2000-SEGE-07-MDEA, publicada en nuestra edicion del MORDAZA 26 de marzo de 2000, en la pagina 185095. Articulo 4º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION DICE: Los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines son de periodicidad mensual, la Municipalidad Distrital de El MORDAZA determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos bimensuales.

Articulo Segundo.- Prorrogar el plazo de vencimiento del pago del primer trimestre hasta el 30 de MORDAZA del presente ano, con los nuevos montos.

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