Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2000 (05/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 185382

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

El pago en exceso efectuado por los contribuyentes se considera a cuenta de los siguientes trimestres. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza de la Direccion de Presupuesto y Rentas, y Direccion de Administracion, en cuanto les compete. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3850

las Municipalidades estan facultadas para regular y autorizar la ubicacion de avisos de publicidad comercial y propaganda politica; Que, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, los Gobiernos Locales tienen la funcion de velar y aprobar las normas relativas al ornato de su jurisdiccion; Que, en el Titulo VII, de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, dispone que las autoridades correspondientes pueden establecer las sanciones y multas para los partidos politicos, listas independientes y alianzas, que no cumplan con el retiro o borrado de propaganda electoral; Con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se expide la siguiente: ORDENANZA REGULACION DE RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- La presente ordenanza es de Orden Publico e interes general, y tiene por finalidad establecer las normas que sobre retiro de propaganda electoral deben de cumplir las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas, dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita. Articulo 2º.- Concluidos los comicios electorales, todos los partidos politicos, listas independientes y alianzas, en un lapso de 60 dias, procederan a retirar o borrar su propaganda electoral. En caso contrario los infractores seran pasibles de ser multados de acuerdo a las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza y normas legales vigentes. Articulo 3º.- La sancion por incumplimiento de la presente Ordenanza es: DESCRIPCION DE LA INFRACCION 1. Por no retirar propaganda electoral o no borrado de pintas transcurridos sesenta (60) dias de concluido el MORDAZA Electoral. MULTA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Amplian plazo para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 011-2000/MDSMP San MORDAZA de Porres, 31 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 31 de marzo del ano 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 009-2000/MDSMP de fecha 29.MAR.2000, se prorrogo la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial hasta el 31 de marzo del ano 2000; Que, a fin de otorgar las maximas facilidades a los contribuyentes es necesario ampliar el plazo; Estando a lo solicitado, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta el 10 de MORDAZA del ano 2000. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y Unidad de Imagen Corporativa y Comunicacion el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 3901

1 UIT

La aplicacion de la multa no exime de responsabilidad al infractor de retirar la propaganda, borrar las pintas o reponer el bien al estado anterior. De incumplir dichas disposiciones, MORDAZA lugar a las acciones legales correspondientes. Articulo 4º.- Son responsables en caso de las sanciones referidas en la presente Ordenanza, el Partido Politico, Lista Independiente o Alianza representada por su personero legal nacional. Articulo 5º.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3904

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Fijan remuneracion mensual del MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2000/MVES MORDAZA El MORDAZA, 31 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26317 del 27-5-94, se modifica el Art. 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, estableciendo que los Alcaldes son rentados, conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades y contando con el MORDAZA unanime y legal de la Sesion de Concejo; SE ACUERDA: 1.- FIJAR en 1.7 UIT la Remuneracion mensual a percibir por el MORDAZA, debiendosele descontar lo estipulado por Ley. 2.- Encarguese a la Direccion Municipal y Direccion de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente disposicion. Registrese, publiquese y cumplase. R. MORDAZA PUMAR MORDAZA MORDAZA 3851

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen normas sobre retiro de propaganda electoral
ORDENANZA Nº 012-2000-MDSA EL SR. MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, visto en Sesion Ordinaria de fecha 1 de MORDAZA de 2000, el Dictamen Nº 007-2000-CPPRDU presentado por la Comision de Presupuesto, Planificacion, Rentas y Desarrollo MORDAZA referente al Proyecto de Ordenanza sobre Regulacion del Retiro Propaganda Electoral en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26859, la Ley Organica de Elecciones, establece en su Titulo VII disposiciones referentes a la propaganda electoral; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) y 18) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.