Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2000 (05/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

Articulo Primero.- DECLARASE en Situacion de Urgencia la adquisicion de Superfosfato Triple de Calcio, Fosfato Di Amonico y Sulfato de Potasio, a fin de garantizar una efectiva MORDAZA MORDAZA al PROGRAMA PIMA, y en consecuencia, exonerase al mismo del requisito de convocar una MORDAZA Convocatoria de Licitacion Publica para la adquisicion de los referidos bienes. Articulo Segundo.- AUTORIZASE al PROGRAMA PIMA a efectuar la adquisicion MORDAZA referida mediante la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia, con sujecion a lo establecido en el Articulo 20º de la Ley Nº 26850 y el inciso c) del Articulo 44º de su Reglamento. Articulo Tercero.- Notifiquese la presente Resolucion a las Gerencias Regionales de Administracion, Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Asesoria Juridica, Control Interno del CTAR MORDAZA, y demas Estamentos Administrativos, asi como a los miembros del Comite Directivo y a la Direccion Ejecutiva del PROGRAMA PIMA. Registrese y comuniquese. MORDAZA V. JOO MORDAZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA 3864

ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL CERCADO DE MORDAZA CUYOS PREDIOS NO SUPEREN EL VALOR DE DIEZ Y SIETE UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Establezcase un beneficio a traves del cual los contribuyentes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, propietarios de un solo predio cuyo valor de autoavaluo no supere las Diez y Siete (17) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), podran cancelar las deudas que tengan por concepto de arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999, sin intereses y costas procesales. Para efecto del presente beneficio, no se impondran multas tributarias a los omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial. Articulo Segundo.- Los propietarios a que se refiere el articulo precedente y cuyo predio sea destinado a casa-habitacion y adicionalmente a otros usos, solo pagaran la deuda de arbitrios correspondiente a la de mayor valor, quedando extinguida la menor. Articulo Tercero.- Para acogerse a la presente Ordenanza, los beneficiarios que tengan procesos administrativos ante la Municipalidad, deberan presentar escrito de desistimiento de la pretension de los recursos impugnativos referidos a las deudas materia de acogimiento. Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, el deudor debera presentar MORDAZA certificada del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente, o una transaccion dando por cumplida la Resolucion. Articulo Cuarto.- No podran acogerse al presente beneficio: a) Los contribuyentes que se acojan a los alcances de la Ordenanza Nº 233. b) Los contribuyentes cuyas deudas por concepto de arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999 hayan sido materia de fraccionamiento. Articulo Quinto.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera hasta el 28 de MORDAZA del presente ano. Articulo Sexto.- El Servicio de Administracion Tributaria SAT quebrara de oficio los valores que se deriven de las deudas por las que se acojan al beneficio. Articulo Septimo.- Los pagos por concepto de arbitrios municipales que se hayan efectuado, correspondiente al ejercicio 1996, 1997, 1998 y 1999 no daran derecho a devolucion o compensacion como consecuencia de la aplicacion del presente beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Por Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones complementarias necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- El Servicio de Administracion Tributaria - SAT debera proporcionar todas las facilidades a los Beneficiados a efectos de que puedan acogerse a la presente norma. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 3849

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen beneficio tributario a favor de propietarios de predios cuyo autoavaluo no supere las diecisiete UIT
ORDENANZA Nº 252 MORDAZA, 30 de marzo de 2000 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion realizada el 30 de marzo de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Edicto Nº 182 y sus modificatorias, se establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios de Alumbrado Publico, Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario aplicable al ejercicio 1996; Que, asimismo mediante Ordenanzas Nº 108, Nº 138 y Nº 207 se establecieron los Regimenes Tributarios de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, aplicables a los ejercicios 1997, 1998 y 1999, respectivamente; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica las ordenanzas municipales tienen rango de Ley; Que, es necesario atender la dificil situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, la misma que viene afectando las posibilidades de pago de los contribuyentes; Que, esta coyuntura se agudiza en el sector social conformado por las personas de bajos recursos economicos, quienes se ven impedidas de cumplir con sus obligaciones tributarias dentro del plazo previsto por ley; Que, este incumplimiento ha originado que las deudas tributarias impagas generen intereses moratorios, los que con el transcurrir del tiempo se han visto incrementados, haciendo aun mas dificil el cumplimiento de la obligacion; Que, si bien no constituye una Politica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el otorgar exoneraciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es tambien MORDAZA que no puede ser ajena a la dificil situacion economica por la que estan atravesando los contribuyentes de menores recursos; cuyos predios tienen un valor de autoavaluo igual o menor a 17 Unidades Impositivas Tributarias; Estando a lo dispuesto por el Articulo 41º del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816 y los Articulos 109º y 110º y el numeral 4) del Articulo 134º, de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853; Aprobo la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Autorizan adquisicion de combustible mediante procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 758-2000-MDCH Chorrillos, 24 de marzo del 2000 EL MORDAZA DE CHORRILLOS Visto el Informe Nº 001-2000-CE-MDCH de fecha 24 de marzo del 2000, del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 001-2000-CE/MDCH, para la Adquisicion de Combustible - Se-

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