Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2000 (05/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

comprendidos dentro de los alcances de la Sentencia expedida mediante Resolucion Nº 126 de fecha 31 de octubre de 1983, para efectos de su posterior saneamiento legal y consecuente inscripcion a nombre del Estado. Al termino del plazo la Comision debera presentar el informe correspondiente sobre las acciones realizadas. Articulo 2º.- Las Entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales estan obligados a prestar el apoyo y asesoramiento tecnico que solicite la Comision para el cumplimiento del encargo conferido. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; por el Ministro de Justicia y por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 3922

Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional de Defensa Civil y a la Contraloria General de la Republica, dentro del termino de ley correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 3852

AGRICULTURA
Identifican areas a nivel nacional con y sin vacunacion antiaftosa
RESOLUCION JEFATURAL Nº 054-2000-AG-SENASA MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2000 VISTO: El informe sobre la Caracterizacion de Ecosistemas de Fiebre Aftosa en el Peru, realizado a traves de una Consultoria Internacional en coordinacion con el Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA; y, El Oficio Nº 678-2000-AG-SENASA-DGSA, mediante el cual se comunica el resultado del Monitoreo Serologico realizado a nivel nacional en el ano 1999 y asimismo sustenta la necesidad de replantear el diseno y analisis estadistico para el monitoreo serologico de la Fiebre Aftosa para el ano 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Publico Descentralizado, que tiene como objetivo lograr una MORDAZA mejora de la Sanidad MORDAZA y Salud Animal del pais; Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, en cuyo Titulo V, Articulo 26º, define al Programa Nacional de Control y Erradicacion de Fiebre Aftosa como un Organo no estructurado, siendo una de sus funciones formular, ejecutar, supervisar y evaluar el programa y plan operativo correspondiente, en funcion de las necesidades de los productores; Que, el Reglamento de Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, establece en su Articulo 45º que el SENASA buscara establecer y ampliar las zonas libres sin vacunacion de esta enfermedad en forma progresiva; Que, la Consultoria Internacional identifico (caracterizo) los Ecosistemas de Fiebre Aftosa en el Peru, concluyendo que en el MORDAZA no se presentan condiciones para tener ecosistemas endemicos de Fiebre Aftosa; Que, las caracteristicas de los indicadores analizados en dicha consultoria, relacionados con las formas de MORDAZA de la enfermedad, indican la existencia de dos (2) tipos de ecosistemas de la enfermedad: Ecosistema indemne y un Ecosistema esporadico; Que, el Ecosistema indemne esta conformado por areas sin presencia de la enfermedad y con un minimo nivel de riesgo de introduccion de la Fiebre Aftosa al area; Que, el Ecosistema esporadico esta caracterizado por presencia periodica de la enfermedad, encontrandose conformado por areas de alto, mediano y bajo riesgo de MORDAZA de la enfermedad; Que, debido a la existencia de estos Ecosistemas, la consultoria recomienda un Plan de Vacunaciones Estrategicas, a nivel nacional para las areas de alto y mediano riesgo; Que, asimismo dicha consultoria considera que no requieren vacunacion, las areas indemnes y las, de bajo riesgo; Que, el SENASA llevo a cabo un muestreo de sangre (Monitoreo Serologico) a nivel nacional de 13,947 animales entre bovinos, bufalos, caprinos, ovinos, porcinos y camelidos sudamericanos, obteniendo una prevalencia de 0.029%, del total muestreado, este resultado corrobora el estudio de la consultoria; Que, en consecuencia se hace necesario identificar oficialmente las areas a nivel nacional con y sin vacunacion; Con la opinion favorable de la Direccion General de Sanidad Animal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Identificar a nivel nacional las areas con y sin vacunacion antiaftosa, de acuerdo al cuadro adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial por presunta comision de delitos durante seleccion, contratacion y ejecucion de obra del INDECI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2000-PCM MORDAZA, 31 de marzo del 2000 Visto, el Oficio Nº 123-2000-CG-STE, de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 192-99-TC-SA de fecha 7 de octubre de 1999, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que el Organo de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Defensa Civil inicie la accion de control correspondiente sobre el procedimiento de adjudicacion directa y ejecucion del Contrato Nº 100-98 celebrado con la firma MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ingenieros S.R.L., en aplicacion del MORDAZA parrafo del inciso f) del Articulo 13º del D.L. Nº 26143; Que, en ejecucion de lo dispuesto, el Informe Especial Legal Nº 001-2000-INDECI/3.0, del Organo de Control Interno del Instituto Nacional de Defensa Civil ha evidenciado la existencia de indicios razonables de comision de delito y responsabilidad civil de diversos ex funcionarios en el MORDAZA de seleccion, contratacion, pago y ejecucion de la Obra de Defensa Riberena Construccion de Dique Enrocado en la margen Izquierda del Rio Huallaga, ejecutada por la Direccion Nacional de Defensa Civil (DINAPRE) del Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, estando a los hechos y argumentos detallados en el referido informe resulta pertinente autorizar el inicio de las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones judiciales a que hubiere lugar contra los siguientes funcionarios: Gral. de Brigada EP MORDAZA Nurena MORDAZA, ex Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil; Tte. Crl. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Nacional de Prevencion; Crl. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subjefe del INDECI; Tte. Crl. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion; Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Estudios y Proyectos; Cap. SJE EP MORDAZA Asenjo MORDAZA, ex Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; Srta. MORDAZA Puelles La MORDAZA, ex Tesorera del INDECI, y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ingenieros SRL., por las consideraciones expuestas anteriormente. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion.

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