Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2000 (05/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 3917

NORMAS LEGALES

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Autorizan a Jurados Electorales Especiales recibir acreditaciones de personeros de organizaciones politicas, expedidas en formatos originales o fotocopiados
RESOLUCION Nº 456-2000-JNE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 Vista, la solicitud presentada el 31 de marzo de 2000, por el personero legal alterno del partido Accion Popular, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien pide se oficie a los Jurados Electorales Especiales para que dispongan MORDAZA aceptadas las credenciales otorgadas por los personeros acreditados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones o los propios Jurados Electorales Especiales expedidas en formatos fotocopiados, a favor de los personeros ante las mesas de sufragio en las elecciones generales del 9 de MORDAZA proximo; refiere que por la cantidad de mesas de sufragio resulta dificil que todas las credenciales MORDAZA firmadas de MORDAZA y letra de los referidos personeros acreditados ante los organos electorales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Articulos 142º y siguientes de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden acreditar dos personeros legales, titular y alterno, y dos personeros tecnicos ante los Jurados Electorales Especiales; asi como nombrar personeros ante cada mesa de sufragio, pudiendo efectuarse dicha acreditacion ante las propias mesas electorales el mismo dia de las elecciones; asimismo, las organizaciones politicas estan facultadas para nombrar ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo, un personero por cada centro de votacion que sera responsable de coordinar y dirigir las actividades de sus personeros ante las mesas de sufragio; Que, es necesario dictar medidas tendientes a propender la participacion de los personeros de las organizaciones politicas intervinientes en el presente MORDAZA electoral, por lo que, teniendo en cuenta el numero de mesas de sufragio que se instalara el 9 de MORDAZA de 2000, es pertinente brindar las facilidades en la acreditacion de un mayor numero de personeros; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a los Jurados Electorales Especiales a recibir la acreditacion de personeros de las organizaciones politicas ante los propios Jurados Electorales Especiales, centros de votacion y mesas de sufragio, expedidos en formatos originales o fotocopiados. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales el contenido de la presente resolucion para los fines del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 3918

electorales termina a las dieciseis horas, procediendose a cerrar el ingreso a los locales de votacion, a efectos de dar inicio al escrutinio de los votos; Que, es precepto establecido por el Articulo 185º de la Constitucion Politica del Peru, con el que concuerda el Articulo 278º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones se realice en acto publico e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio; Que, el MORDAZA de publicidad del escrutinio se funda en la exigencia que sus operaciones se realicen a la vista de ciudadanos que se interesen en el acto, personeros y observadores y de aquellas personas que estan legitimadas para cumplir labores especificas, quienes presenciaran que las anforas y las cedulas de votacion no queden ocultas en ningun momento; y que las cedulas MORDAZA extraidas una a una de las anforas para ser escrutadas, de forma que no exista posibilidad de error o fraude en su contabilizacion; Que, es preciso garantizar el cumplimiento de la disposicion constitucional MORDAZA indicada, permitiendo que el escrutinio en mesa se realice conforme lo senalan los preceptos constitucionales y legales, dentro de los margenes necesarios de orden, respeto y seguridad, y sin que ello interfiera en el normal desarrollo del MORDAZA electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 185º de la Constitucion Politica del Peru y Articulo 278º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, adopte las medidas que permitan que el escrutinio de los votos en las mesas de sufragio se realice publicamente dentro de las condiciones de seguridad, orden y respeto que son exigibles en un acto de tan trascendente importancia. Articulo Segundo.- Invocar a la ciudadania, a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru y demas organismos que intervienen en el presente MORDAZA electoral, que den cumplimiento al precepto constitucional a que se refiere el Articulo 185º de la Constitucion Politica y Articulos 274º y 278º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, dentro de las condiciones de seguridad y orden permitidos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 3919

SBS
Autorizan al Banco Wiese Sudameris el traslado de agencia especial ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 0196-2000 MORDAZA, 22 de marzo del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que esta Superintendencia autorice el traslado de la Agencia Especial ubicada en Los Zorzales Nº 160, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA a la MORDAZA Chinchon Nº 1018 piso 12, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado de la citada Agencia Especial; Estando a lo informado por el Intendente de Analisis y Supervision de Intermediarios Financieros "C" mediante el Informe Nº ASIF "C" 054-OT/2000; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris el traslado de la Agencia Especial ubicada en Los Zorzales Nº 160, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA a la MORDAZA Chinchon Nº 1018 piso 12, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima.

Disponen que la ONPE adopte medidas para que el escrutinio de votos en mesas de sufragio se realice publicamente
RESOLUCION Nº 457-2000-JNE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 24º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la votacion en los procesos

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