Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2000 (05/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

JNE
Disponen que regidor del Concejo Provincial de Ocros continue en el desempeno de su cargo
RESOLUCION Nº 454-2000-JNE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 VISTOS: El Informe Nº 0001-2000/MPO/CTAR-ANCASH/A y el Oficio Nº 49-2000-MPO-CLAR-ANCASH/AL, recibidos el 13 y 27 de marzo del 2000, respectivamente, remitidos por Elamidiana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del concejo provincial de Ocros, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausencia de la circunscripcion del distrito en mencion e inasistencia a sesiones de concejo; y, solicita se nombre al reemplazante del regidor vacado conforme a ley; La solicitud recibida el 22 de marzo del 2000, remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo provincial de Ocros, solicitando se declare no ha lugar la declaratoria de vacancia contra el cargo que desempena y que ha sido promovida por el citado concejo; CONSIDERANDO: Que, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, conforme lo establecen el Articulo 27º y numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, 42º y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes; Que, el concejo provincial de Ocros en sesion ordinaria del 24 de febrero del 2000, con el quorum de ley, cinco integrantes de un total de seis, trato la solicitud de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, sin adoptar en forma expresa acuerdo alguno, conforme se aprecia de fojas 4 a 12; posteriormente, el 25 de febrero del 2000, el citado regidor interpuso recurso de reconsideracion al no habersele permitido participar en la mencionada sesion de concejo, tal como aparece de fojas 32, y el citado concejo en sesion del 3 de marzo del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordo ratificar la declaratoria de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme aparece de fojas 14 a 21; ademas por Resolucion de Alcaldia Nº 10-2000/MPO/CTAR-ANCASH/A, tambien se declaro la vacancia del regidor en mencion; Que, del analisis de autos se establece que, el concejo provincial de Ocros en sesion del 24 de febrero del 2000, no adopto acuerdo expreso, respecto del pedido de declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se aprecia de fojas 4 a 12; posteriormente, en sesion del 3 de marzo del 2000, el citado concejo, ratifico la declaratoria de vacancia de la cual no se prueba formalmente su existencia, razon por la que, esta ratificacion deviene en nula. Por tanto, la documentacion remitida no prueba que se MORDAZA declarado formalmente la vacancia del regidor en mencion, mas aun si no consta en acta la declaratoria de dicha vacancia, siendo el libro de actas el instrumento donde debe constar dichos acuerdos, debidamente firmados por el MORDAZA y regidores asistentes; Que, en otro extremo, el concejo recurrente no aporta prueba que acredite que MORDAZA cumplido con: a) citar al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones de concejo a las que habria inasistido injustificadamente, mediante notificacion con la firma de recepcion o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil; tales como, la notificacion por intermedio del juez o notario, publicacion de edictos o mensajes por radio o television, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesion cuando menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ni remite certificacion expedida por autoridad competente de la ausencia del regidor en mencion por mas de 30 dias consecutivos fuera de la circunscripcion del referido municipio sin la autorizacion correspondiente; b) la MORDAZA certificada del acta de sesion de concejo en que se declara la vacancia de los regidores, aprobada por la mayoria del numero legal de sus miembros integrantes, cuyas firmas aparezcan en el acta en mencion; c) la MORDAZA de notificacion al citado regidor del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo, por cualquier medio idoneo permitido por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) la certificacion expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia de los regidores ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULOS el acuerdo de sesion del 3 de marzo del 2000 y la Resolucion de Alcaldia Nº 010-2000/

MPO/CTAR-ANCASH/A, del concejo provincial de Ocros que declaran la vacancia de los cargos de regidor, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no estar conforme a ley; y, en consecuencia IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Elamidiana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del concejo provincial de Ocros, departamento de MORDAZA, respecto al nombramiento del reemplazante por vacancia del cargo mencionado. Articulo Segundo.- Disponer que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continue desempenando el cargo de regidor del concejo provincial de Ocros, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 3916

Declaran que MORDAZA del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 455-2000-JNE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 Vista la solicitud presentada el pasado 14 de marzo por los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Marcilio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, solicitando al MORDAZA Nacional de Elecciones que declare la vacancia del senor MORDAZA Neder MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA, por causal de ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del concejo, que se designe MORDAZA al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se llame al regidor suplente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 47º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, corresponde al MORDAZA convocar y presidir las sesiones del concejo; y extraordinariamente puede convocarla cualquier regidor, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Articulo 39º de la citada ley, es decir, cuando solicitada la convocatoria por no menos de la tercera parte del numero legal de miembros del concejo, el MORDAZA no convoque dentro de los cinco dias siguientes; en tal caso, la sesion puede ser convocada por cualquier regidor previa notificacion escrita al alcalde; Que, la declaratoria de vacancia debe sustentarse en una causal probada documentalmente, y en el caso de ausencia de la localidad, debe existir una certificacion de la autoridad local competente que deje MORDAZA de la ausencia por mas de treinta dias; Que, aun cuando la vacancia MORDAZA sido declarada, siguiendo el procedimiento legal y con la debida prueba de la ocurrencia de la causal, es necesario que se remita prueba de que el concejo, utilizando un medio idoneo, ha notificado la declaratoria de vacancia al vacado, conforme lo dispuesto por el Articulo 113º de la ley mencionada y de acuerdo con los medios que establece el Codigo Procesal Civil aplicable supletoriamente, ello con el objeto de garantizar el derecho de defensa del vacado; asimismo, debe adjuntarse MORDAZA de que la referida vacancia quedo consentida o ejecutoriada; Que, en el presente caso los regidores recurrentes solo han adjuntado MORDAZA certificada de un acta de fecha 8 de marzo de 2000, suscrita por ellos, en el que declaran la vacancia del senor MORDAZA Neder MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA y copias de sus respectivas credenciales, con lo cual no acreditan haber cumplido con el procedimiento senalado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de vacancia del referido MORDAZA adoptado por los citados regidores con fecha 8 de marzo de 2000 e improcedente la solicitud presentada por los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Marcilio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, por no haberse cumplido con los procedimientos legales para la declaratoria de la vacancia del senor MORDAZA Neder MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA, en dicho concejo. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA Neder MORDAZA, debe continuar en el ejercicio del cargo de MORDAZA del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martin.

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