Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2000 (05/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000
DIRECTIVA Nº 004-2000-CG/SPRI

NORMAS LEGALES

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INFORMACION QUE LAS ENTIDADES DEBEN REMITIR A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON RELACION A CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO I. FINALIDAD Precisar la informacion que las entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica con relacion a contrataciones y adquisiciones del Estado, en cumplimiento de la normativa vigente. II. OBJETIVO Contar con una base de datos sobre el tema de contrataciones y adquisiciones del Estado, que coadyuve a la planificacion de auditorias y otras actividades de control selectivo y posterior. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las entidades comprendidas en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo la presente Directiva se aplica a las entidades que se acojan a lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria de la precitada ley. IV. BASE LEGAL a) Constitucion Politica del Peru, Articulo 82º. b) Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, de 24.DIC.92. c) Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 20.JUL.97. d) Decreto Supremo Nº 039-98-PCM de 26.SET.98, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. e) Decreto Ley Nº 25565 - Sistema de Licitaciones y Concursos por "Evaluacion Internacional de Procesos", de 17.JUN.92. f) Decreto Supremo Nº 005-99-PCM de 9.MAR.99, mediante el cual se precisa que el Inc. d) del ArtIculo 19º de la Ley Nº 26850, comprende las tarifas que se cobran por los servicios de publicidad a las entidades del sector publico. g) Decreto Supremo Nº 006-99 -PCM de 9.MAR.99, con el que se aprueban normas aplicables a las contrataciones y adquisiciones que realicen ESSALUD, el Ministerio de Salud, dependencias de Sanidad de las FF.AA. y de las Fuerzas Policiales. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Informacion sobre Licitaciones y Concursos Publicos con Procesos Concluidos 1. Las entidades remitiran a la Contraloria General de la Republica, dentro de los quince (15) dias siguientes al cierre de cada trimestre, una relacion de las Licitaciones y Concursos Publicos cuyo MORDAZA de seleccion MORDAZA culminado durante el trimestre reportado. Para tal fin se utilizara el Formato PC, que se muestra en ANEXO Nº 1. En el caso de entidades que se acojan a lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26850, se reportara en el Formato PC aquellos procesos concluidos que por su monto correspondan a una Licitacion o Concurso Publico. Adjunto al Formato precitado, las entidades remitiran los MORDAZA comparativos de propuestas correspondientes a los procesos reportados. Entiendase como procesos de seleccion culminados aquellos en que el otorgamiento de la Buena Pro MORDAZA quedado consentido, se MORDAZA cancelado el MORDAZA, asi como los casos de declaratoria de nulidad y declaratoria de desierto. Informacion sobre Licitaciones Publicas y Concursos de Meritos por el Sistema de "Evaluacion Internacional de Procesos". 2. En la oportunidad en que se remitan los documentos senalados en el punto 1 de las Disposiciones Especificas, las entidades remitiran a la Contraloria General de la Republica, informacion sobre las Licitaciones Publicas y Concursos de Meritos desarrollados bajo el Sistema de "Evaluacion Internacional de Procesos", cuyos procesos de seleccion hayan culminado durante el trimestre reportado. Para tal fin se utilizara el Formato EIP que se muestra en ANEXO Nº 2, que forma parte de la presente Directiva, adjuntando al mismo los MORDAZA comparativos de propuestas correspondientes a los procesos reportados. Informacion sobre Procesos Exonerados de Licitacion y Concurso Publico 3. Con relacion a lo establecido en el penultimo parrafo del Articulo 19º y en el Articulo 20º de la Ley Nº 26850, las entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, la informacion que a continuacion se indica:

a) MORDAZA del Decreto Supremo, Acuerdo de Directorio o Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad con que se aprueba la adquisicion con exoneracion de Licitacion y Concurso Publico. b) MORDAZA del Informe Sustentatorio de la exoneracion materia de aprobacion. c) Formato EXLC, el mismo que se muestra en el ANEXO Nº 3 de la presente Directiva. Informacion sobre Procesos de Seleccion Declarados Desiertos en dos Oportunidades 4. En los casos de procesos de seleccion declarados desiertos en dos oportunidades, las entidades remitiran, por cada uno de ellos, la informacion siguiente: a) MORDAZA del aviso de convocatoria b) MORDAZA autenticada del acta de recepcion de propuestas c) MORDAZA autenticada del documento mediante el cual se declara desierto el proceso. La Contraloria General se reserva el derecho de solicitar la informacion adicional que estime pertinente para los fines del ejercicio del control selectivo y posterior. Conjuntamente con la informacion MORDAZA senalada, las entidades remitiran el Formato DDES que se muestra en ANEXO Nº 4 . La informacion que se precisa en este numeral sera remitida a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez siguientes a la MORDAZA declaracion de MORDAZA desierto. Informacion sobre Pagos de Servicios de publicidad Exonerados de Licitacion y Concurso Publico 5. Sin perjuicio de cumplir estrictamente con lo establecido en el Numeral 3 de las Disposiciones Especificas de la presente Directiva, las entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica los pagos correspondientes a los conceptos senalados en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-99-PCM, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha en que se haga efectivo el pago. Para tal fin las entidades utilizaran el Formato PCP que se muestra en el ANEXO Nº 5. Informacion sobre Licitaciones y Concursos Publicos desarrollados por Entidades vinculadas a los Servicios de Salud en los cuales se ha adjudicado mas del 20% de los items con una unica oferta valida 6. Las entidades senaladas a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 006-99-PCM, remitiran a la Contraloria General de la Republica, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro de las Licitaciones y Concursos Publicos en que se ha adjudicado mas del 20% de los items con una unica oferta valida, el Formato A20 que se muestra en ANEXO Nº 6. Sobre la MORDAZA de la Informacion por parte de las Entidades 7. La remision de la informacion sera de responsabilidad del funcionario que ocupa el mas alto cargo administrativo de la entidad, a quien hace referencia el Articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26850. 8. La MORDAZA de los Formatos PC, EIP, EXLC, DDES, PCP y A20, se efectuara en la Sede Central o Sedes Regionales de Auditoria de la Contraloria General de la Republica, segun el ambito territorial detallado en el ANEXO Nº 7. 9. Los Formatos PC, EIP, EXLC, DDES, PCP y A20, que forman parte de la presente Directiva, se encuentran disponibles en la pagina Web de la Contraloria General de la Republica, cuya direccion electronica es: www.condor.gob.pe. El procedimiento para reportar la Informacion utilizando el medio precitado, se muestra en el ANEXO Nº 8. La transmision de informacion por medios electronicos no exime a las entidades de la obligacion de remitir los documentos establecidos en la presente Directiva. 10. La MORDAZA de la informacion ante la Contraloria General de la Republica no convalida los actos o acciones que no se cinan a la normativa vigente, por corresponder a las autoridades de las respectivas entidades, dentro de su MORDAZA de control interno, supervisar previa, concurrente y posteriormente la legalidad de los actos que se informan. La informacion que las entidades deben remitir en cumplimiento de presente directiva, permitira mantener actualizada la base de datos institucional para la planificacion de auditorias y otras actividades de control posterior que se llevaran a cabo en forma selectiva. VI. DISPOSICION FINAL La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA, 23 marzo del 2000.

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