Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2000 (05/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Nº 893, Ley de Organizacion y Funciones del PROMUDEH; y en el inciso i) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del mismo; Que, dentro del contexto senalado en el parrafo precedente resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27050; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, el cual consta de IX Capitulos, 70 articulos, 6 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autorizar al Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad -CONADIS, la elaboracion del Reglamento de Organizacion y Funciones que sera aprobado por Resolucion Ministerial del sector correspondiente, y otros documentos de gestion por Resolucion del Presidente del CONADIS. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27050, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento, los terminos que se indican tienen el siguiente alcance: 1.1 Prevencion: Acciones destinadas a evitar o disminuir danos o riesgos fisicos, psicologicos y sociales. 1.2 Atencion: Estrategia que comprende todas las medidas de salud, educacion y bienestar social, orientadas a reducir las consecuencias de las afecciones que producen discapacidad y lograr la integracion a traves de: 1.3 Deteccion oportuna. 1.3.1 Intervencion temprana y eficaz. 1.3.2 Rehabilitacion medico-funcional. 1.3.3 Educacion Comun y Especial. 1.3.4 Rehabilitacion socio-laboral. 1.4 Integracion social: Alcance del desenvolvimiento individual natural e independiente, a traves de las oportunidades que ofrece la sociedad y el Estado, para que la persona con discapacidad y su familia logren una MORDAZA MORDAZA, con bienestar y realizacion personal, a traves de actividades orientadas a: 1.4.1 Sensibilizar a la familia e informar a la comunidad sobre los derechos y tratamiento de las personas con discapacidad. 1.4.2 Eliminar las barreras fisicas, psicologicas, sociales y comunicacionales. 1.4.3 Formar, readaptar, capacitar, reconvertir, o reubicar laboralmente a la persona con discapacidad en funcion al MORDAZA laboral. 1.4.4 Otorgar estimulos a los empleadores que contraten a personas con discapacidad. 1.4.5 Conceder creditos preferenciales y becas de capacitacion en programas de salud, trabajo, produccion, vivienda y educacion a la persona con discapacidad. 1.4.6 Establecer mecanismos que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad a elementos ortesicos, protesicos y otros, que compensen la deficiencia. 1.4.7 Establecer facilidades en la transportacion. 1.4.8 Educar en los establecimientos regulares con los apoyos necesarios. 1.4.9 Acceder a la Seguridad Social.

1.4.10 Fomentar actividades culturales, deportivas y recreacionales. 1.4.11 Promover y fortalecer las asociaciones de personas con discapacidad y las de sus padres o familiares. Cuando en el presente Reglamento se haga alusion a la Ley, debe entenderse que se esta refiriendo a la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad. Articulo 2º.- La persona que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algun modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos de la persona con discapacidad, sera obligada, a pedido del afectado a dejar sin efecto el acto discriminatorio. El Ministerio de Trabajo y Promocion Social es competente para sancionar los actos de discriminacion respecto a las ofertas de empleo y acceso a medios de formacion tecnica o profesional, de conformidad con la Ley Nº 26772. Articulo 3º.- Las Municipalidades y la poblacion en general reconoceran como: 3.1 Elementos comunes de urbanizacion: Cualquier componente de las obras urbanas como pavimentacion, saneamiento, alcantarillado, distribucion de energia electrica, abastecimiento de agua, jardineria y todo lo que materialice las indicaciones del planeamiento urbanistico. 3.2 Mobiliario urbano: Conjunto de objetos existentes en las vias y espacios libres, superpuestos o adosados como elementos de urbanizacion o edificacion, de modo que su modificacion o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semaforos, postes de senalizacion, cabinas telefonicas, papeleras, toldos, paraderos de transporte publico, kioscos, obras en construccion y otros. Articulo 4º.- Entiendase por accesibilidad al derecho de las personas con discapacidad a gozar de condiciones adecuadas de seguridad y autonomia como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la MORDAZA diaria, sin restricciones del ambito fisico, MORDAZA, arquitectonico, de transporte y/o de comunicacion para su integracion y equiparacion de oportunidades. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS Articulo 5º.- El Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, que en adelante se denominara Consejo Nacional para los fines y objetivos del presente Reglamento, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Articulo 6º.- La estructura organica del Consejo Nacional esta conformado por: la Alta Direccion, el Organo de Control, los Organos de Asesoramiento, los Organos de Linea y el Organo de Apoyo. Articulo 7º.- La Alta Direccion constituye el MORDAZA nivel de gestion y esta conformado por: 7.1 Consejo Nacional 7.2 La Presidencia 7.3 La Secretaria Ejecutiva Articulo 8º.- El Consejo Nacional es el MORDAZA organo de decision. Es responsable de establecer las politicas y los lineamientos a seguir en todos los aspectos de su actividad, se encuentra conformado por los representantes senalados en el Articulo 6º de la Ley y tendra las siguientes atribuciones: 8.1 Aprobar la politica, objetivos y metas de la institucion orientados a la asistencia y apoyo a personas con discapacidad. 8.2 Aprobar el presupuesto, los planes y la estrategia de desarrollo institucional. 8.3 Aprobar los estados financieros y la memoria anual. 8.4 Aprobar las propuestas de normas que puedan requerirse para afianzar la integracion de la persona con discapacidad. Articulo 9º.- El Consejo Nacional sesionara mensualmente y extraordinariamente cuando lo requiera la Presidencia o lo soliciten la mitad mas uno de sus miembros en ejercicio. Articulo 10º.- El ejercicio de la representacion de los miembros del Consejo Nacional sera por dos (2) anos para los representantes de las instituciones privadas, pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional y por el tiempo que determine la autoridad politica para los representantes del sector publico. Articulo 11º.- Los representantes de las instituciones a que se refieren los incisos k), l), m) del Articulo 6º de la Ley, seran elegidos entre los asociados de las instituciones inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional. Articulo 12º.- El Presidente del Consejo Nacional es el funcionario de mayor jerarquia de la institucion y su designacion se efectua de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 6º de la Ley Nº 27050. Tiene las siguientes funciones: 12.1 Representar al Consejo Nacional, ante las autoridades nacionales y extranjeras, en los asuntos de su competencia. 12.2 Proponer al Consejo Nacional las estrategias, planes y presupuesto de desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo.

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