Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2000 (05/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

El Memorandum Nº 024-2000-SE-GCR-GEV-POI RC de fecha 4 de febrero del 2000, remitido por el Jefe del Proyecto Operativo Integrado Reos en Carcel de la Gerencia Central de la Reforma, y demas documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por el Articulo 1º de la Resolucion Administrativa Nº 032-CME-PJ, que modifica el inciso 5.10) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ, corresponde a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobar los Convenios de Cooperacion e Intercambio, dentro de la Constitucion y las Leyes, a nivel internacional y nacional; Que, el Convenio de Cooperacion Interinstitucional a celebrarse entre el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario, tiene por objeto establecer los terminos de colaboracion y coordinacion entre las entidades que lo suscriben, para hacer viable la Cesion en Uso por parte del Ministerio de Justicia a favor del Poder Judicial de un area donde se adecuaran y construiran las MORDAZA de Audiencias e Instructivas para el Juzgamiento de Reos en Carcel, que forma parte del Establecimiento Penitenciario de Quenccoro, ubicado en el kilometro 5.5 de la Carretera Cusco-Sicuani, en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento del Cusco; Que, el mencionado Convenio de Cesion en Uso permite continuar con el MORDAZA Sistema de Juzgamiento en los Penales implantado por el actual MORDAZA de Reforma, mediante el cual se obtienen beneficios como el acercamiento de la Justicia a los internos, celeridad y fluidez en los procesos judiciales, disminucion de audiencias frustradas, entre otras importantes mejoras; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesion de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al senor Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, para que en su calidad de Titular del Pliego y en representacion de este Poder del Estado, suscriba el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario, para hacer viable la Cesion en Uso de un area donde se adecuaran y constituiran las MORDAZA de Audiencias e Instructivas para el Juzgamiento de Reos en Carcel, que forma parte del Establecimiento Penitenciario de Quenccoro, ubicado en el kilometro 5.5 de la carretera Cusco-Sicuani en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento del Cusco. Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco-Madre de MORDAZA y a los demas organos de linea correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3914

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva sobre informacion que entidades deben remitir a la Contraloria con relacion a contrataciones y adquisiciones del Estado
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 072-2000-CG MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 001-2000-CG/SPRI de 23 de marzo del 2000, mediante la cual la Unidad de Sistemas y Procesamiento de Informacion propone, para su aprobacion, el Proyecto de Directiva que establece la informacion que las entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica con relacion a las contrataciones y adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, la Contraloria General de la Republica supervisa la legalidad de los actos de las entidades sujetas a control, entre los que se encuentran las contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, conforme al ultimo parrafo del Articulo 47º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las entidades estan obligadas a remitir a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 15 dias siguientes al cierre de cada trimestre, una relacion de todas las convocatorias a Licitacion Publica y Concursos Publicos realizados en dicho periodo, con la documentacion que permita apreciar su resultado; Que desarrollando las disposiciones de la Ley, el Articulo 56º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03998-PCM, dispone que las entidades remitiran la relacion de las Licitaciones Publicas y Concursos Publicos cuando MORDAZA culminado el MORDAZA de seleccion y acompanaran el cuadro comparativo de resultados, a fin que la Contraloria General de la Republica pueda apreciar los resultados de dicho proceso; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, las exoneraciones de Licitacion Publica y Concurso Publico deben hacerse de conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, segun la MORDAZA precitada, las entidades deben informar a la Contraloria General de la Republica sobre los procesos de seleccion declarados desiertos en dos oportunidades, debiendo remitir el expediente correspondiente, dentro de los diez dias siguientes a la declaracion; Que, el Decreto Supremo Nº 005-99-PCM precisa que lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, sobre exoneracion de Licitacion Publica y Concurso Publico, comprende las tarifas que cobran los medios de comunicacion por sus servicios, asi como el diseno y produccion de los servicios de publicidad que se prestan a las entidades del sector publico; Que, de acuerdo con el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-99PCM, las entidades relacionadas con los servicios de salud pondran en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los casos de procesos de seleccion en los cuales mas de un 20% de los items han sido adjudicados contando con una unica oferta valida; Que, resulta necesario precisar la informacion que las entidades deben presentar a la Contraloria General de la Republica con relacion a los dispositivos precitados, con el fin de contar con una base de datos para fines de la planificacion de actividades de control selectivo y posterior que ejerce el Organo Superior de Control; Que, de acuerdo con el Articulo 19º inciso a) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, es atribucion de la Contraloria General de la Republica tener acceso en cualquier momento y sin limitacion a los registros, documentos e informacion de las entidades, aun cuando MORDAZA secretos; Contando con la visacion de Secretaria Tecnico -Juridica y de Etica; y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004 - 2000-CG/ SPRI que establece la Informacion que las Entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica con relacion a Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 053-99-CG de 14.MAY.99, que aprueba la Directiva Nº 0399-CG/AT y todas aquellas normas que se opongan a la presente. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Establecen tarifa para empresas del sistema financiero que participen en la Camara de Compensacion de Cheques, correspondiente al MORDAZA trimestre del ano 2000
CIRCULAR Nº 014-2000-EF/90 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 El Banco Central ha fijado en S/. 7 000,00 (SIETE MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES) la tarifa correspondiente al MORDAZA trimestre del ano 2000, para las empresas del sistema financiero que participan en la Camara de Compensacion de Cheques. La mencionada cuota se cancelara en la Oficina Principal mediante una carta orden que autorice el cargo en la cuenta corriente en moneda nacional que las instituciones financieras mantienen en este Banco Central, en un plazo que no excedera del 17 de los corrientes. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 3891

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