Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2000 (05/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

Vista la solicitud de INSCRIPCION otorgado a la empresa SERMALCO S.R.LTDA. con Registro Nº 6509 mediante Resolucion de Gerencia Nº 0086-99/RNC-CONSUCODE del 19.1.99, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 6.1.99 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal de la empresa SERMALCO S.R.LTDA., solicito la INSCRIPCION de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 0086-99/RNC-CONSUCODE del 19.1.99, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de UN MILLON DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1'200,000.00), expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 075 de fecha 20.1.99, con vigencia hasta el 18.1.2001, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel tecnico, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lozano; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa SERMALCO S.R.LTDA., en su referida solicitud, se verifico que el unico profesional integrante de su plantel tecnico, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lozano; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de la carta remitida a este Consejo Superior por el referido profesional con fecha 1.3.2000, obrante a fojas 39; Que, el Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1'200,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion ha incumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente anular la INSCRIPCION otorgada a la referida empresa, asi como el Certificado de Inscripcion expedido a su favor, por carecer esta de plantel tecnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 06999-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Articulos 20º y 25º de la R. M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Articulo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa SERMALCO S.R.LTDA., en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 6509; en consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolucion de Gerencia Nº 0086-99/RNC-CONSUCODE del 19.1.99. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 75 de fecha 20.1.99 emitida a nombre de la mencionada empresa. 3.- Declarar que la empresa SERMALCO S.R.LTDA., tiene MORDAZA su derecho a solicitar la RENOVACION de Inscripcion, regularizando la falta de su Capacidad Tecnica en dicha solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 3846

su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 068399/RNC-CONSUCODE de fecha 13.4.99, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/ .10'000,000.00), expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 715 con vigencia hasta el 12.4.2001, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel tecnico, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la arquitecta MORDAZA MORDAZA Montes; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa MORDAZA CONSTRUCTORES - CONSULTORES S.A., en su referida solicitud, se verifico que uno de los profesionales integrante de su plantel tecnico, la arquitecta MORDAZA MORDAZA Montes; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta renuncia presentada ante la referida empresa con fecha 31.1.2000, obrante a fojas 24; Que, el Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de cuatro ingenieros o arquitectos, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10'000,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion ha incumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa MORDAZA CONSTRUCTORES - CONSULTORES S.A., ante el Registro Nacional de Contratistas, de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.10'000,000.00) a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 5'800,000.00), procediendose en consecuencia a emitir de oficio un MORDAZA certificado de Inscripcion a favor de la empresa MORDAZA CONSTRUCTORES - CONSULTORES S.A., con la nueva Capacidad MORDAZA de Contratacion dispuesta por la presente Resolucion, por el termino que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 06999-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Articulos 20º y 25º de la R. M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Articulo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer parrafo de la parte resolutiva de la Resolucion de Gerencia Nº 0683-99/RNC-CONSUCODE de fecha 13.4.99 unicamente en el extremo que otorga la Capacidad MORDAZA de Contratacion a la empresa MORDAZA CONSTRUCTORES CONSULTORES S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 5'800,000.00), por contar esta con solo un (1) profesional como integrante de su plantel tecnico y no con dos (2) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 715 del 15.4.99 otorgado a la mencionada empresa. 3.- Emitir de oficio, MORDAZA Certificado de Inscripcion a favor de la empresa MORDAZA CONSTRUCTORES - CONSULTORES S.A., con la nueva Capacidad MORDAZA de Contratacion dispuesta por la presente Resolucion, por el termino que resta del certificado anterior, previa devolucion del Certificado de Inscripcion Nº 715 del 15.4.99. 4.- Declarar que la empresa MORDAZA CONSTRUCTORES CONSULTORES S.A. tiene MORDAZA su derecho a solicitar nuevamente el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Tecnico en dicha solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 3847 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0650-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 30 de marzo de 2000 Vista la RENOVACION de Inscripcion otorgada a la empresa MORDAZA IDONE CONSTRUCTORES S.A. "DICSA CONTRATISTAS GENERALES" con Registro Nº 3135 mediante Resolucion de Gerencia Nº 0143-99/RNC-CONSUCODE del 28.1.99, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 5.1.99 don MORDAZA MORDAZA Idone Ferrer representante legal de la empresa MORDAZA IDONE CONSTRUCTORES S.A.

Modifican resoluciones y disminuyen capacidades maximas de contratacion otorgadas a empresas
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0649-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 30 de marzo de 2000 Vista la solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION otorgado a la empresa MORDAZA CONSTRUCTORES - CONSULTORES S.A. con Registro Nº 4547 mediante Resolucion de Gerencia Nº 0683-99/RNC-CONSUCODE de fecha 13.4.99, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 5.4.99 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal de la empresa MORDAZA CONSTRUCTORES - CONSULTORES S.A., solicito la RENOVACION DE INSCRIPCION de

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