Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2000 (05/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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aseguradas, independientemente de la severidad de la discapacidad, el Consejo Nacional promovera la suscripcion de convenios entre ESSALUD y los Ministerios de Salud, Defensa e Interior, asi como con las entidades privadas, a efectos de lograr la atencion de dichas personas. Articulo 34º.- El regimen de prestaciones de salud otorgado en las condiciones que se senalan en el articulo precedente incluiran: 34.1 Prestaciones de prevencion y promocion de la salud que incluyen la educacion para la salud, evaluacion, control de riesgos e inmunizaciones. 34.2 Prestaciones de recuperacion de la salud, que comprenden la atencion medica, medicinas e insumos medicos, protesis, aparatos ortopedicos imprescindibles y servicios de rehabilitacion. 34.3 Prestaciones de bienestar y promocion social que comprende actividad de proyeccion, ayuda social y rehabilitacion para el trabajo. 34.4 Prestaciones de maternidad que consisten en el cuidado de la salud de la MORDAZA gestante y la atencion del parto, extendiendose al periodo del puerperio y al cuidado de la salud del recien nacido hasta los seis meses. 34.5 Prestaciones correspondientes a un regimen especial, asumidas por el Estado, e implementadas a traves de convenios celebrados con ESSALUD y los Ministerios de Salud, Defensa e Interior dirigidas a personas con discapacidad MORDAZA y en situacion de extrema pobreza de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley. El regimen especial de prestaciones debera de ser evaluado conjuntamente por el Consejo Nacional de Integracion para la Persona con Discapacidad, el Ministerio de Salud y ESSALUD. Articulo 35º.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Consejo Nacional coordina con el Ministerio de Salud para que los alumnos con deficiencia mental, de los Centros de Educacion Especial y talleres del Estado, no tengan como impedimento la edad para acceder al beneficio del Seguro Escolar gratuito. CAPITULO V DE LA EDUCACION Y EL DEPORTE Articulo 36º.- A efectos de la escolarizacion, se considera usuarios de la modalidad de educacion especial a aquellos educandos con mayor grado de discapacidad por causa de deficiencia mental, sensorial (auditiva y visual) o fisica que requieren de apoyo diferencial al curriculum regular. Articulo 37º.- La educacion especial es la modalidad de la educacion general que busca la superacion de las barreras inherentes a las situaciones de discapacidad que pudieran presentar los educandos con miras a su inclusion social. Es gratuita en los Centros y Programas de Educacion Especial del Estado. Articulo 38º.- La educacion especial de la persona con discapacidad persigue los siguientes fines: 38.1 Facilitar la integracion familiar, escolar, laboral y social de los educandos. 38.2 Desarrollar las aptitudes del educando. 38.3 Promover y apoyar la participacion de la familia y la comunidad en la prestacion de servicios educativos, culturales y sociales. 38.4 Promover en la aplicacion de la curricula, la inclusion de capacidades que fomenten la valoracion del trabajo de manera temprana, asi como competencias basicas que conlleven a una integracion laboral. 38.5 Promover la creacion de programas y servicios orientados a su atencion integral, en los aspectos de evaluacion, aprendizaje, recreacion y deportes. Articulo 39º.- El Ministerio de Educacion establece la politica educativa especifica para los aspectos curriculares y de normalizacion para los educandos en todas las areas de discapacidad. El Consejo Nacional coordina con el Ministerio de Educacion para cautelar la mejor aplicacion de la misma. Articulo 40º.- Los programas de educacion en todos sus niveles y modalidades, la educacion superior y universitaria, con enfasis en las facultades y/o escuelas de arquitectura, derecho, educacion, sicologia, trabajo social y medicina humana deben incluir en sus asignaturas y eventos academicos, contenidos referidos al contexto de la persona con discapacidad. Articulo 41º.- Los programas de formacion magisterial, capacitacion y actualizacion docente de los niveles y modalidades educativos incluyen informacion prioritaria sobre las discapacidades para garantizar una atencion educativa de calidad, para lo cual el Consejo Nacional podra suscribir convenios de colaboracion con universidades y entidades privadas. Articulo 42º.- La capacitacion laboral de las personas con discapacidad se brinda con preferencia en instituciones de educacion ocupacional de la comunidad. Los Centros de Educacion Especial brindaran el apoyo y asesoramiento tecnico que sea necesario Articulo 43º.- El Consejo Nacional promueve la generalizacion de los Programas de Intervencion Temprana - PRITE, cuya finalidad es ofrecer estimulacion integral a ninos y ninas de alto riesgo o riesgo establecido, con participacion de la familia.

Articulo 44º.- El Consejo Nacional coordina con el Instituto Peruano del Deporte el cumplimiento de los siguientes objetivos: 44.1 Promover, difundir, organizar y supervisar, a nivel nacional e internacional, las practicas deportivas de las personas con discapacidad, procurando que incorporen el deporte como un habito de MORDAZA y un medio definido de autoestima y realizacion personal. 44.2 Promover la preparacion y capacitacion adecuada en numero y calidad del personal especializado en el deporte para las personas con discapacidad: entrenadores, tecnicos, arbitros y jueces. Articulo 45º.- El Consejo Nacional en coordinacion con el Instituto Peruano del Deporte oficializara a traves de las resoluciones pertinentes, la representacion o participacion de personas con discapacidad en competencias internacionales. Articulo 46º.- El Consejo Nacional en coordinacion con el Instituto Peruano del Deporte formulara la reglamentacion necesaria para establecer la premiacion a quienes se hayan distinguido de manera excepcional en la practica, labor o direccion del deporte de personas con discapacidad. El Instituto Peruano del Deporte en un plazo no mayor a 120 dias calendario computados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, aprobara el reglamento correspondiente. Articulo 47º.- La condecoracion de los Laureles Deportivos del Peru sera otorgada por el Instituto Peruano del Deporte a peticion de la Federacion Deportiva correspondiente. Los nombres de los deportistas con discapacidad que se hubieran hecho merecedores de la condecoracion de los Laureles Deportivos del Peru en su mas alto grado, seran grabados en la parte externa superior del Estadio Nacional. El Consejo Nacional cautela esta disposicion. Articulo 48º.- Las entidades estatales que apoyan el desarrollo artistico en cualquiera de sus manifestaciones, brindaran oportunidad a las personas con discapacidad, para que las cultiven, promoviendo las presentaciones, exposiciones y comercializacion de la produccion artistica que se genere. CAPITULO VI DE LA PROMOCION Y EL EMPLEO Articulo 49º.- El Consejo Nacional coordina con el Ministerio de Trabajo, para que en sus programas y servicios de capacitacion y empleo se considere una participacion no menor del 2% del total de beneficiarios en favor de las personas con discapacidad. Articulo 50º.- El Consejo Nacional promueve, apoya, coordina y supervisa la ejecucion de planes permanentes de capacitacion, reconversion y profesionalizacion celebrando convenios con instituciones publicas y privadas, dedicadas a dichas actividades. Articulo 51º.- El Consejo Nacional coordina y asesora al empleador y al trabajador que adquiera una discapacidad, para su reconversion y reubicacion laboral. Articulo 52º.- El Consejo Nacional coordina con todos los organismos del sector publico para que la bonificacion de 15 puntos que reconoce el Articulo 36º de la Ley en beneficio de las personas con discapacidad, en los concursos de meritos sea cumplida, debiendo senalar a pie de pagina o al final de la comunicacion las personas que deben ser acreedoras. Articulo 53º.- La Institucion Publica que convoca a concurso, debe considerar en el formulario de postulacion, un rubro sobre la condicion de discapacidad del postulante para lo cual, la persona discapacitada debe presentar ante dicha institucion, su certificado otorgado por la Instituciones que senala la Ley, para acceder al beneficio establecido en el Articulo 52º del presente Reglamento. Articulo 54º.- El Consejo Nacional brinda asesoramiento a las personas con discapacidad, para la constitucion de micro empresas y empresas familiares. Para ello, podra suscribir convenios con Instituciones de Educacion Superior. Articulo 55º.- Para efectos del beneficio de preferencia que senala el Articulo 38º de la Ley, las micro, pequenas y empresas promocionales, mantendran la proporcion de trabajadores con discapacidad que les da la condicion de tal, durante el tiempo de duracion del contrato por prestacion de servicios o hasta culminar el abastecimiento contratado. Articulo 56º.- En cumplimiento de sus obligaciones, el Consejo Nacional fiscalizara a traves del organo correspondiente a las empresas a que se hace referencia en el articulo anterior. CAPITULO VII DE LAS EMPRESAS PROMOCIONALES Articulo 57º.- Se considera empresa promocional aquella con no menos del 30% de los trabajadores con discapacidad, de los cuales el 80% debera desarrollar actividades relacionadas directamente con el objeto social de la misma. Articulo 58º.- El Consejo Nacional administra un Banco de Proyectos con la informacion proporcionada por los organismos especializados del MORDAZA y el extranjero para canalizar los proyectos y apoyar a las personas con discapacidad, ante las entidades financieras. Articulo 59º- El Consejo Nacional brinda asesoramiento tecnico, financiero y administrativo a las personas con discapacidad en la formacion o reorganizacion de las empresas promocionales.

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