Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2000 (22/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Delegaciones de autorizaciones en la Fase de Inversion Articulo 16º.- El Organo Resolutivo de cada Sector puede delegar total o parcialmente sus atribuciones para autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos detallados y la ejecucion a las OPI, los Titulares de Pliego o las UE. Sistema Operativo de Seguimiento Articulo 17º.- A traves del Sistema Operativo de Seguimiento, las UE remiten reportes mensuales a las OPI sobre el avance fisico-financiero de los proyectos utilizando las Fichas de Seguimiento. La OPI se encarga de que el ultimo dia del mes siguiente se encuentre registrada el total de la informacion de los reportes mensuales de sus UE. Los procedimientos para remitir informacion a traves del Sistema Operativo de Seguimiento se detallan en el anexo 03. CAPITULO IV NIVELES DE ACCESO A LA INFORMACION REGISTRADA EN EL BANCO DE PROYECTOS Y EL SISTEMA OPERATIVO DE SEGUIMIENTO Niveles de acceso a la informacion registrada Articulo 18º.- Los niveles de acceso a la informacion registrada en el Banco de Proyectos y en el Sistema Operativo de Seguimiento son los siguientes: 18.1. Accesos por Sectores Los Organos Resolutivos y las OPI de cada Sector tienen acceso pleno, en el Banco de Proyectos, a la informacion referida a los PIP de las UF incluidas en su Sector en el Clasificador Institucional. Los Organos Resolutivos y las OPI de cada Sector tienen acceso pleno, en el Sistema Operativo de Seguimiento, a la informacion referida a los proyectos que ejecutan las UE incluidas en su Sector en el Clasificador Institucional. 18.2. Accesos por Funciones Los Organos Resolutivos de los Sectores Responsables de una funcion o programa y sus OPI tienen acceso pleno, en el Banco de Proyectos, a la informacion referente a los PIP relacionados a dichas funciones o programas. Los Organos Resolutivos de los Sectores Responsables de una funcion o programa y sus OPI tienen acceso pleno, en el Sistema Operativo de Seguimiento, a toda la informacion referente a los proyectos relacionados a dichas funciones y programas que ejecutan las UE de los otros Sectores afectados por la presente Directiva. 18.3. Accesos por Territorios Los responsables de Programacion e Inversiones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional tienen acceso pleno, en el Banco de Proyectos, a toda la informacion relacionada a los PIP del Banco de Proyectos cuya area de influencia este localizada total o parcialmente en su departamento. Los responsables de Programacion e Inversiones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional tienen acceso pleno, en el Sistema Operativo de Seguimiento, a la informacion referida a todos los proyectos cuya area de influencia este localizada total o parcialmente en su departamento. CAPITULO V PROGRAMAS MULTIANUALES DE INVERSION PUBLICA Definicion Articulo 19º.- El conjunto de proyectos que cada Sector programe para los proximos cinco anos, ordenados de acuerdo con las politicas y prioridades del Sector, se denomina

Programa Multianual de Inversion Publica (PMIP). La formulacion de los PMIP esta a cargo de OPI de cada Sector y se enmarcan en los Planes Estrategicos Sectoriales, de caracter multianual. Contenido del Programa Multianual de Inversion Publica Articulo 20º.- El PMIP debe contener: Evaluacion fisico-financiera del PMIP hasta el ejercicio anterior: Debe contener, como minimo, la informacion del plan de inversiones original y metas fisicas, el presupuesto anual y la evaluacion de la ejecucion presupuestaria de los tres anos previos, de acuerdo a lo requerido en los formatos 08, 09 y 10. Programacion Multianual: Se elabora para los siguientes cinco anos. Se MORDAZA en la evaluacion de los requerimientos de las UE y el ordenamiento de los proyectos de acuerdo a prioridades establecidas. Escenarios alternativos: Se requeriran como minimo la MORDAZA de tres escenarios denominados como Escenario Neutro, Optimista y Pesimista. El Escenario Neutro debe ser consistente con los recursos necesarios para cada Sector publicados en el Plan Nacional que consolida los Planes Estrategicos Multianuales. Las OPI tienen la potestad de definir los otros dos escenarios. El objetivo es relacionar las metas fisicas con los recursos necesarios en cada escenario. Para los tres escenarios se debe entregar a la ODI la informacion en los formatos 08, 09 y 10. Incorporacion de nuevos proyectos en el Programa Multianual de Inversion Publica Articulo 21º.- Para que un proyecto pueda ser incluido en el PMIP, debe contar con estudios aprobados a nivel de perfil y estar registrado en el Banco de Proyectos. Aprobacion del Programa Multianual de Inversion Publica Articulo 22º.- El PMIP es presentado por la OPI al Ministerio de Economia y Finanzas para ser evaluado por la ODI. CAPITULO VI DISPOSICIONES PARA LA FASE DE POSTINVERSION Disposiciones para la Fase de Postinversion Articulo 23º.- La fase de postinversion comprende los procesos de control y evaluacion ex post. En esta fase el PIP es evaluado por la UE. Evaluacion Ex Post Articulo 24º.- En los PIP, cuya viabilidad MORDAZA sido determinada por la ODI, la evaluacion ex post la puede realizar la propia UE sin contratar a una agencia independiente. Los terminos de referencia de la evaluacion ex post requieren el visto MORDAZA de la OPI y de la ODI. Los PIP cuya viabilidad MORDAZA sido aprobada por la ODI en un conglomerado, se someteran a una evaluacion ex post selectiva, llevada a cabo por una agencia independiente contratada por la OPI con cargo a los recursos del Pliego al que pertenece la UE. Los terminos de referencia de la evaluacion ex post requieren el visto MORDAZA de la ODI. Los PIP, cuya viabilidad MORDAZA sido determinada por la OPI o la UE, por delegacion expresa de facultades, se someteran a una evaluacion ex post selectiva, llevado a cabo por una agencia independiente contratada por la UE con cargo a los recursos del Pliego al que pertenece la Unidad Ejecutora. Los terminos de referencia de la evaluacion ex post requieren el visto MORDAZA de la OPI y de la ODI. En todos los casos, el estudio de evaluacion ex post de un PIP no podra considerarse terminado, hasta la conformidad, por parte de la ODI, de la evaluacion efectuada.

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