Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2000 (22/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Regular de manera diferente supuestos sustancialmente similares solo puede justificarse en razones como las distintas capacidades o aptitudes de los sujetos involucrados, la situacion de vulnerabilidad de algunos grupos sociales, la necesidad de satisfacer necesidades basicas, entre otras. En todo caso, debera existir una efectiva diferencia real, una finalidad razonable y licita en el tratamiento diferenciado. Por lo tanto, si se interpreta que las requisitorias emitidas por la justicia militar no se encuentran sujetas a ningun plazo de caducidad, se estaria estableciendo una diferencia respecto de las requisitorias emitidas por la justicia ordinaria, supuesto en el cual -como se indico- el Articulo 136º del Codigo Procesal Penal establece un plazo de seis meses. De este modo, las personas procesadas por la justicia militar y que sufren en su contra un mandato de detencion y por ende se encuentran requisitoriadas, contarian con menos garantias a su derecho a la MORDAZA personal en el MORDAZA de un MORDAZA penal que las personas procesadas ante la justicia ordinaria. Ello porque al no caducar las requisitorias emitidas por la justicia militar, se pueden verificar supuestos de detenciones arbitrarias, ya que en muchos casos las requisitorias mantendrian su vigencia, aun habiendo cesado el mandato de detencion e incluso habiendo concluido el MORDAZA mismo, tal como lo pudo advertir la Defensoria del Pueblo en sus visitas al Departamento de Requisitorias de la Policia Nacional del Peru. Precisamente para evitar estas situaciones es que el legislador ha establecido la caducidad de las requisitorias, obligando asi al juzgador a revisar cada seis meses las requisitorias emitidas a la autoridad policial, pudiendo renovarlas si la situacion que justifico el mandato de detencion se mantiene vigente. De este modo, existe un mejor control sobre este MORDAZA de actos que inciden en la vigencia de la MORDAZA personal en el MORDAZA de un MORDAZA penal y por ende una mejor garantia para este derecho fundamental. No existe ninguna justificacion objetiva y razonable para establecer una diferencia, con relacion al plazo de caducidad, entre las requisitorias emitidas por la justicia militar y aquellas procedentes de la justicia ordinaria. En efecto, en ambos casos se trata de la eventual afectacion del derecho a la MORDAZA personal, como consecuencia de la tramitacion administrativa para hacer efectivo un mandato de detencion. Tampoco la diferencia se puede fundar en el hecho de estar ante competencias distintas: justicia militar y justicia ordinaria. Ello no justifica que se establezca una diferenciacion en la regulacion del plazo de caducidad de las requisitorias, porque en ambos casos existe la necesidad de establecer normativamente a traves de la caducidad, un incentivo para el control periodico por parte del juez de la vigencia de las requisitorias, ya que las mismas en muchos casos pueden ser fuente de detenciones arbitrarias. En conclusion, mantener una interpretacion en el sentido que las requisitorias emitidas por la justicia militar, a diferencia de las emitidas por la justicia ordinaria, no estan sujetas a ningun plazo de caducidad resulta contrario al MORDAZA de igualdad. Sexto.- La Policia Nacional del Peru y su vinculacion al MORDAZA de legalidad e igualdad. Tal como lo sostuviera la Defensoria del Pueblo en la Resolucion Defensorial Nº 039-DP-2000, de fecha 18 de MORDAZA del presente ano, "La Policia Nacional del Peru es una institucion con relevancia constitucional que `forma parte de la estructura organica del Ministerio del Interior' (Articulo 4º de la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional del Peru) y por tanto de la administracion publica (Articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de normas generales de procedimientos administrativos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 2-94-JUS, asi como el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 757)". De este modo, en su actuacion, la Policia Nacional se encuentra orientada por los principios generales que orientan la actividad de toda la administracion publica como el MORDAZA de legalidad (Articulo 45º de la Constitucion en concordancia con el literal a del inciso 24) de su Articulo 2º) y el MORDAZA de igualdad (inciso 2) del Articulo 2º de la Constitucion, en concordancia con el Articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos). De acuerdo al MORDAZA de legalidad, la Constitucion y las leyes son las normas que delimitan el MORDAZA de actuacion de la administracion publica y por ende, de la Policia Nacional del Peru (inciso 1 del Articulo 37º de la Ley Nº 27238). Asi, la Policia Nacional del Peru no solo actua en funcion de las facultades establecidas en las normas legales, sino que ademas tiene la obligacion de aplicarlas en el ejercicio de sus funciones (Articulo 166º de la Constitucion). De este modo, el MORDAZA de legalidad implica una vinculacion estricta de la Policia Nacional del Peru a la ley.

Dicha vinculacion adquiere mayor importancia cuando las actividades policiales se pueden encontrar relacionadas con eventuales restricciones a los derechos fundamentales, como es el caso de las funciones ejercidas por el personal policial que labora en el Departamento de Requisitorias. Ello como consecuencia directa del MORDAZA de prohibicion de exceso o ejercicio limitado del poder (Articulo 45º de la Constitucion), asi como de la obligacion que tienen todas las instituciones y funcionarios del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (Articulo 44º de la Constitucion). De ahi que resulte acertada y ajustada al MORDAZA de legalidad la decision del Jefe del Departamento de Requisitorias de solicitar a la Direccion Nacional de Telecomunicaciones y Direccion de Informaciones de la Policia Nacional del Peru, la modificacion de su base de datos. Ello con la finalidad de que las requisitorias cursadas por la justicia militar se eliminen automaticamente de la misma, a los seis meses de haber sido emitidas. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESTACAR la labor del Departamento de Requisitorias de la Policia Nacional del Peru al disponer el establecimiento de un sistema operativo informatico que permite anular automaticamente las requisitorias emitidas por la Justicia Militar que tengan una antiguedad superior a los seis meses, conforme a lo dispuesto por el Articulo 136º del Codigo Procesal Penal. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad a traves del Equipo de Proteccion de Derechos Humanos en Dependencias Policiales y, en su ambito de competencia, a los y las Representantes del Defensor del Pueblo, el seguimiento de la presente Resolucion Defensorial. Articulo Tercero.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Quinto.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial, para los fines correspondientes, al Presidente de la Corte Suprema de la Republica; al Ministro de Justicia; al Ministro del Interior; al Ministro de Defensa; al Presidente de la Comision de Justicia y al Presidente de la Comision de Derechos Humanos y Pacificacion del Congreso de la Republica; a la Fiscal de la Nacion; al Director General de la Policia Nacional del Peru; al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar; y al Jefe del Departamento de Requisitorias de la Policia Nacional del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 14764

MINISTERIO PUBLICO
Encargan a magistrado adjunto el despacho de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 153-2000-MP-FN MORDAZA, 21 de diciembre de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 154-00-MP-FN-FSCA, del 21 de diciembre del 2000, cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA de la Fuente MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso-Administrativo, solicitando licencia por el dia 26 del mes en curso a cuenta de vacaciones; Resulta necesario encargar el Despacho de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso-Administrativo por el dia 26 de diciembre del presente ano al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la fiscalia mencionada por el tiempo que dure su licencia; Estando a lo dispuesto por los Articulos 26º y 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

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