Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2000 (22/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Designan Gerente de Administracion
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 69-2000/DP MORDAZA, 19 de diciembre de 2000 Vistos; el Memorando Nº 709-2000-DP/GP y su anexo el Memorando Nº 441-2000-DP/OGP, de la Gerencia de Personal por el que se solicita emitir la resolucion autoritativa designando al senor economista don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente de Administracion de la Defensoria del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo es un organo constitucionalmente MORDAZA cuyas funciones comprenden la proteccion de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, conforme a lo previsto en los Articulos 162º y 163º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada y mediante el Decreto Supremo Nº 022-98-EF se aprobo la politica remunerativa del mismo; Que, el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) aprobado por Resolucion Administrativa Nº 26-2000/DP incluye el respectivo cargo de Gerente de Administracion, el mismo que esta vacante, siendo necesario designar a su titular; Que, segun documentos de Vistos, la Defensoria del Pueblo cuenta con los recursos presupuestales de la plaza correspondiente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con el Decreto Ley Nº 25515 y de conformidad con los Articulos 6º y 7º incisos a) y l) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 32-99/ DP y modificado por la Resolucion Defensorial Nº 25-2000/ DP y, en concordancia con la Resolucion Administrativa Nº 050-2000/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR con efectividad al 19 de diciembre del presente ano, en el cargo de Gerente de Administracion de la Defensoria del Pueblo, con Categoria y Nivel D7 en la Plaza Nº 214, al senor economista don MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARCIA. Articulo Segundo.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolucion se afectara a las asignaciones especificas correspondientes del Presupuesto Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 14763

mento de Requisitorias de la PNP puso a dicha persona a disposicion del juzgado respectivo, sin embargo, la instancia judicial se nego a asumir competencia, aduciendo que dicha requisitoria habia caducado de pleno derecho conforme a la aplicacion del Articulo 744º del Codigo de Justicia Militar. El caso del senor V.Y.F.O., ex miembro de la Policia Nacional del Peru, quien fuera detenido en la provincia de Canete, departamento de MORDAZA, el 25 de marzo del 2000 en virtud de una orden de captura por la presunta comision del delito contra el patrimonio, la misma que fuera expedida el 11 de octubre de 1999 por la V MORDAZA Judicial de la PNPIquitos. El detenido no fue puesto a disposicion de la autoridad judicial competente dentro del plazo de ley, al no contar el Departamento de Requisitorias de la PNP con una partida especial que cubra el gasto que irroga el traslado de los detenidos-requisitoriados por la Justicia Militar. ANTECEDENTES: Primero.- Las actuaciones defensoriales realizadas en los casos de requisitorias expedidas por la Justicia Militar. Durante las visitas realizadas por la Defensoria del Pueblo al Departamento de Requisitorias de la Policia Nacional del Peru se pudo constatar la inaplicacion del Articulo 136º del Codigo Procesal Penal, puesto en vigencia por el Decreto Legislativo Nº 638 el mismo que establece un plazo de caducidad de seis (6) meses para las ordenes de captura. En los casos objeto de analisis, se trataba de ordenes de captura expedidas por diversas instancias de la jurisdiccion militar. A fin de restituir el derecho de las personas cuya detencion devino en arbitraria en virtud de ordenes de captura caducas, la Defensoria del Pueblo en cumplimiento de su funcion de proteccion y defensa del derecho a la MORDAZA personal y a la igualdad ante la ley, recomendo al Jefe del Departamento de Requisitorias de la Policia Nacional del Peru, realizar las acciones pertinentes para que las requisitorias de la Justicia Militar se ajustaran a lo previsto en el Articulo 744º del Codigo de Justicia Militar (segun el cual en todo lo que no este previsto en el referido Codigo, los jueces y tribunales militares aplicaran las disposiciones de los Codigos comunes, en cuanto MORDAZA pertinentes, siempre que se encuentre expedita la jurisdiccion militar y se trate exclusivamente de suplir alguna omision en sus disposiciones) y que, en consecuencia, se aplicara en forma supletoria el Articulo 136º del Codigo Procesal Penal, disponiendo la MORDAZA de quienes vieron afectado su derecho bajo tales circunstancias. El 3 de MORDAZA de 2000, en virtud del Dictamen Nº 064-00DIVPOJ-OAJ-PNP el Jefe del Departamento de Requisitorias curso el Oficio Nº 227-2000-DIVPOJ-DEPRQ-OFINPNP a la Direccion Nacional de Telecomunicaciones y Direccion de Informaciones de la Policia Nacional del Peru, solicitando la modificacion de la base de datos del programa de requisitorias, para que las ordenes de captura de las autoridades judiciales provenientes de la Justicia Militar tengan una vigencia de seis meses y vencido dicho plazo caduquen automaticamente. Como resultado de esta medida, las requisitorias de la Justicia Militar quedan sin efecto automaticamente transcurridos los seis meses de haber sido emitidas, con excepcion de aquellas relacionadas con los delitos de trafico ilicito de drogas y terrorismo pues en esos casos, conforme a la modificacion del Decreto Ley Nº 25660, las requisitorias no caducaran hasta la detencion y juzgamiento de la persona requisitoriada. De esa manera, la medida adoptada permitio, segun informacion proporcionada por la misma entidad, la caducidad de 377,160 requisitorias de un total de 565,354 en el mes de junio del 2000. Es importante senalar que, al 30 de setiembre del presente ano, se han verificado la vigencia de solo 13,427 requisitorias expedidas por las autoridades de la Justicia Militar. CONSIDERANDO: Primero.- La Competencia de la Defensoria del Pueblo. Conforme a lo dispuesto por el Articulo 162º de la Constitucion Politica y el Articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a esta defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion publica. La MORDAZA es un derecho fundamental de la persona consagrado en el Articulo 2º inciso 24) literal f. de la Constitucion, el cual establece que "nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito".

Destacan labor del Departamento de Requisitorias de la Policia Nacional al establecer sistema informatico para anular requisitorias emitidas por la Justicia Militar de antiguedad mayor a 6 meses
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 73-2000/DP MORDAZA, 21 de diciembre de 2000 VISTOS: El caso del senor D.S.C.I., ex conscripto, quien el 20 de febrero del 2000, fuera detenido por efectivos de la Policia Nacional del Peru (PNP) en La MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en virtud de una requisitoria por el delito de homicidio culposo, emitida con fecha 10 de MORDAZA de 1986 por el Tercer Juzgado de Instruccion Permanente de la II MORDAZA Judicial del Ejercito. El Departa-

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