Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2000 (22/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Termica Planta Coishco de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,61 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 1922000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. que se identificara con Codigo Nº 33113400, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Termica Planta Coishco, de propiedad de la empresa solicitante, que operara en el distrito de Coishco, provincia del MORDAZA y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 1,61 MW. Articulo 2º.- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 14254

designaron a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Caracciolo, como Procuradores Publicos Adjuntos Ad Hoc; Que el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica y Concurso Publico, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que es indispensable y urgente asegurar la contratacion de los servicios para las actividades de investigacion, asesoria y MORDAZA, a efectos de la interposicion de las acciones pertinentes, actos procesales y otros conexos, que se lleven a cabo en el MORDAZA como en el extranjero, con relacion a la presunta comision de delitos por parte del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, en agravio del Estado Peruano, el mismo que sera asumido por el Estudio Juridico MORDAZA, MORDAZA Ugaz Abogados, de acuerdo a las condiciones y terminos que se establezcan en el correspondiente contrato; Que en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Justicia de los requisitos de Concurso Publico para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado, asi como aprobar el texto de contrato de Servicios, delegar facultades para la suscripcion del mismo y disenar los mecanismos necesarios para la ejecucion y el adecuado seguimiento y supervision del referido contrato; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Publico, en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase en situacion de urgencia la contratacion de servicios especializados y otros que se estimen convenientes, relacionados con la defensa de los intereses del Estado por la presunta comision de los delitos que motivaron la designacion de los Procuradores Publicos mencionados en la parte considerativa. Los servicios especializados comprenden la preparacion, sustentacion, documentacion, recopilacion de pruebas y demas acciones que MORDAZA necesarias, para el ejercicio de las acciones legales pertinentes y el MORDAZA de los procesos judiciales y demas necesarios en representacion del Estado, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, asi como la recuperacion de los fondos comprometidos en los supuestos ilicitos. Articulo 2º.- Exonerese al Ministerio de Justicia del requisito de Concurso Publico y autoricese a contratar, por la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, o a traves del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, las contrataciones de los servicios de asesoria y asistencia legal especializada que se requieran para la interposicion de las acciones legales pertinentes contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por los presuntos delitos de enriquecimiento ilicito en agravio del Estado Peruano, corrupcion de funcionarios y los demas delitos que se establezcan. Articulo 3º.- Apruebase el Texto del Contrato de Locacion de Servicios y Asesoria y Asistencia Legal Especializada, con el Estudio Juridico MORDAZA, MORDAZA y Ugaz Abogados, dentro del MORDAZA de lo expuesto en el Articulo 1º del presente Decreto. Articulo 4º.- Crease una Comision conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno del Ministerio de Economia y Finanzas y uno del Ministerio de Justicia, que seran designados mediante Resolucion del Titular correspondiente. Dicha Comision se encargara del seguimiento y supervision del contrato a que se refiere el Articulo 3º, asi como de proponer la contratacion de abogados o Estudios Juridicos que MORDAZA necesarios para actuar en jurisdicciones distintas a la peruana, y de expertos nacionales y/o extranjeros, pertenecientes a profesiones distintas a la abogacia. Asimismo, podra recomendar la prorroga del contrato de servicios senalado en el Articulo 3º. Articulo 5º.- Facultese al Ministerio de Justicia a aprobar y suscribir los contratos de servicios especializados a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo anterior. Articulo 6º.- Los recursos necesarios para cubrir los costos derivados del contrato a que se refiere el Articulo 3º del presente Decreto Supremo, asi como de los contratos derivados de la aplicacion del Articulo 4º, seran transferidos por el Ministerio de Economia y Finanzas en

JUSTICIA
Declaran en situacion de urgencia contratar servicios especializados relativos a la defensa de los intereses del Estado por la presunta comision de delitos a que se refieren las RR.SS. Nºs. 240 y 241-2000-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 240-2000-JUS, del 2 de noviembre del 2000, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA Ugaz MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que en representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los presuntos delitos de enriquecimiento ilicito en agravio del Estado Peruano; Que por Resolucion Suprema Nº 241-2000-JUS, del 3 de noviembre del 2000, se ampliaron las facultades conferidas al mencionado Procurador Ad Hoc, asi como se

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