Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2000 (22/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 196260

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2000

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Sector de Huayllani de la Comunidad Campesina de "Ccalaccoto" contra el Auto Resolutivo de fecha 7 de MORDAZA de 1999, expedido por la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, el que se confirma, por las razones expuestas precedentemente; devolviendose el expediente a dicho organo desconcentrado para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 14707

VINCIA DE CHURCAMPA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 0072000/AG-SENASA-HVCA del 11 de octubre del presente ano. Articulo 3º.- Los profesionales del SENASA son responsables de cumplir y hacer cumplir la presente resolucion, para cuyo efecto dispondran su conocimiento a las Autoridades respectivas de todos los sectores involucrados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LAOS Director Direccion SENASA - HUANCAVELICA Servicio Nacional de Sanidad Agraria 14772

Disponen levantar estado de cuarentena zoosanitaria declarada en la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por brote de fiebre aftosa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2000/AG-SENASA-HVCA 21 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Tecnico Nº 044-2000/AG-SENASA-HVCA/USPIRA de fecha 18 de diciembre del 2000 emitido por el Coordinador de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal de la Direccion del SENASA Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de controlar y supervisar el estado sanitario de animales, coordinado o ejecutado directamente a traves de terceros, los servicios de prevencion, proteccion y control en materia de sanidad animal; Que, asi mismo conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95AG, el SENASA cumple con dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende el bienestar de la poblacion, asi como organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional, a fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los existentes hacia otras regiones y paises libres de ellos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 007-2000/AGSENASA-HVCA del 11 de octubre del 2000, se declaro en Estado de Cuarentena Temporal la provincia de Churcampa por la presencia confirmada por Diagnostico de Laboratorio de Brotes de Fiebre Aftosa Positivos al MORDAZA "A" en ganado bovino o en el ambito de los distritos de Locroja y Paucarbamba de la provincia de Churcampa y departamento de Huancavelica, con el fin de evitar la difusion de la enfermedad al resto del departamento y del territorio nacional; Que, luego de la ejecucion de la MORDAZA de Vacunacion Focal y Perifocal de los distritos con ocurrencia de brote y vigilancia epidemiologica de la provincia de Churcampa, las labores estrictas y permanentes de vigilancia epidemiologica en los predios y ambitos geograficos afectados, adopcion de medidas sanitarias preventivas complementarias, debidamente reforzadas con charlas de capacitacion sobre la prevencion y control de esta enfermedad; se comprobo silencio epidemiologico y buen estado sanitario de la poblacion pecuaria en las zonas afectadas, no reportandose nuevos brotes de esta enfermedad, por lo que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa", la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal en el Informe Tecnico del visto, recomienda levantar el estado de cuarentena declarado mediante Resolucion Directoral Nº 007-2000/AGSENASA-HVCA, sin perjuicio de mantener activa la vigilancia epidemiologica en los distritos afectados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 043-98AG-SENASA. Concordante con la Resolucion Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos de la Unidad de Servicio y Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal - USPIRA y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar el Estado de CUARENTENA ZOOSANITARIA TEMPORAL DECLARADA EN LA PRO-

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el ISC aplicable a bienes comprendidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 142-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes comprendidos en el MORDAZA Apendice III; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: MORDAZA APENDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARTIDAS ARANCELARIAS 2710.00.19.00 PRODUCTOS NUEVOS SOLES POR GALON (*)

Gasolina para motores - Hasta 84 octanos - Mas de 84 hasta 90 octanos - Mas de 90 hasta 95 octanos - Mas de 95 octanos Kerosene Gasoils Gas de petroleo licuado

S/. 2,15 S/. 2,81 S/. 3,10 S/. 3,41 S/. 0,49 S/. 1,38 S/. 0,49

2710.00.41.00 2710.00.50.10/ 2710.00.50.90 2711.11.00.00/ 2711.19.00.00

(*) Cada galon equivale a 3.785 Litros. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.