Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2000 (22/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2000

incluso adjunto a la solicitud de fraccionamiento, debiendo cumplir con la formalidad de firma legalizada ante notario publico y acreditar poder vigente para efectuar dicha accion, en caso de personas juridicas. Articulo 5º.- A efectos de determinar los plazos de fraccionamientos de las solicitudes aprobadas, la Comision de Sanciones aplicara los siguientes criterios: a) Multas de 0.5 a 5 UIT hasta un plazo MORDAZA de cuatro meses. b) Multas mayores de 5 a 25 UIT hasta un plazo MORDAZA de seis meses. c) Multas mayores de 25 a 50 UIT hasta un plazo MORDAZA de ocho meses. d) Multas mayores de 50 a 100 UIT hasta un plazo MORDAZA de diez meses. e) Multas mayores de 100 UIT hasta un plazo MORDAZA de doce meses. Las multas relacionadas con la actividad artesanal hasta un plazo MORDAZA de doce meses. Cada cuota mensual generara un interes compensatorio equivalente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha en que se concede el fraccionamiento. Articulo 6º.- La resolucion que apruebe el fraccionamiento indicara el monto total, numero de cuotas, las fechas de vencimiento y la condicion de extincion automatica del beneficio otorgado si el beneficiario incumple con el pago de dos cuotas consecutivas, tres cuotas alternas o de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. La extincion del beneficio de fraccionamiento determinara la aplicacion de intereses moratorios a la multa materia de dicho beneficio desde la fecha de su exigibilidad. La tasa de interes moratorio aplicable sera el equivalente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha del incumplimiento. Los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computaran como pagos a cuenta y deberan ser descontados del monto total adeudado por el infractor, resultante de aplicar a la multa impuesta por la autoridad competente, los intereses compensatorios. El saldo insoluto que resulte de tal operacion sera materia de cobro coactivo. Articulo 7º.- Para el respectivo calculo de las cuotas de los fraccionamientos a aprobarse, la UIT es la vigente al ejercicio correspondiente; debiendo los beneficiarios acreditar el pago de cada cuota ante la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria dentro del plazo de 5 dias calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de estas. Articulo 8º.- Alternativamente al beneficio de la solicitud de fraccionamiento para el pago de multas, las personas naturales y juridicas que se encuentren dentro del alcance de tal beneficio podran cancelar la multa impuesta con una reduccion del 50% del monto total; si se efectua el pago al contado dentro de los 15 dias habiles contados desde la vigencia de la presente Resolucion, debiendo comunicar dicho pago a la Comision de Sanciones. Articulo 9º.- Podran ser materia de acogimiento del beneficio de pago fraccionado, las sanciones de multas que se impongan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion, para cuyo efecto la solicitud de fraccionamiento debera presentarse dentro del plazo para interponer los recursos impugnativos, asi como manifestar su renuncia a impugnar la resolucion que impone la sancion. De igual forma se procedera para acogerse al beneficio contemplado en el articulo precedente. Articulo 10º.- La Comision de Sanciones queda encargada de las acciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14794

Que, para el Supremo Gobierno constituye objetivo estrategico del presente periodo de transicion democratica asegurar la efectiva neutralidad de la Administracion Publica, entre otros, de los programas de asistencia social; Que, como ha sido de conocimiento publico y de denuncia ciudadana existen multiples casos de utilizacion politica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, la Oficina de Cooperacion Popular y Programa Nacional de Alfabetizacion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, incluso corroborados en los informes de Supervision Electoral de la Defensoria del Pueblo; Que, resulta necesario optimizar la gestion de los programas y actividades de las entidades mencionadas, para lo cual es necesario la realizacion conjunta y organizada de actividades dirigidas a reestructurar sus documentos de gestion institucional, racionalizar sus recursos, y reconducir sus tareas hacia los objetivos medulares que inspiraron su constitucion; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo Primero.- Declaratoria de reestructuracion.Declarese en reestructuracion funcional y administrativa por ciento veinte dias a las siguientes entidades del Sector de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano: - Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. - Oficina de Cooperacion Popular. - Programa Nacional de Alfabetizacion. Articulo Segundo.- Facultades durante el MORDAZA de reestructuracion.1. Durante el MORDAZA de reestructuracion las respectivas direcciones de las entidades quedan facultadas a adoptar las acciones necesarias dirigidas a: a. Asegurar la efectiva neutralidad de las acciones de los programas sociales a su cargo. b. Promover la efectiva participacion de las organizaciones de la sociedad civil en el diseno, gestion y control de sus procesos. c. Organizar procesos internos de gestion transparentes y eficientes, consolidandolos en sus nuevos documentos de gestion institucionales. 2. Para dicho efecto, la administracion podra, entre otras medidas, redefinir lineamientos estrategicos de las entidades comprendidas en el MORDAZA, disponer las acciones de personal que MORDAZA necesarias, adecuar sus procesos de adquisiciones, entre otros. Articulo Tercero.- Suspension de documentos de gestion institucional.1. Dejese en suspenso todos los documentos de gestion institucionales de las entidades comprendidas en el presente MORDAZA, incluyendo Reglamentos de Organizacion y Funciones, MORDAZA para la Asignacion de Personal, Presupuesto Analitico de Personal, y Manuales de Procedimientos, a fin de facilitar la calidad y celeridad del proceso. 2. Los nuevos documentos de gestion institucionales seran propuestos al final del MORDAZA y aprobados por Resolucion Ministerial del Sector Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, salvo los Reglamentos de Organizacion y Funciones pertinentes que lo seran por Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 14798

PROMUDEH

Declaran en reestructuracion funcioSALUD nal y administrativa al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, la Dan por concluida designacion de DirecOficina de Cooperacion Popular y el tora Ejecutiva del Instituto de Ciencias Programa Nacional de Alfabetizacion Neurologicas "Oscar MORDAZA Montes"
DECRETO SUPREMO Nº 011-2000-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2000-SA MORDAZA, 21 de diciembre del 2000

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