Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2000 (22/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2000
CUADRO 03

NORMAS LEGALES

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SECTORES RESPONSABLES DE FUNCIONES
Sector Responsable Congreso de la Republica. Justicia, Poder Judicial, Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo y Tribunal Constitucional, segun corresponda. Presidencia del Consejo de Ministros, Economia y Finanzas, Contraloria General de la Republica, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, segun corresponda. Agricultura. Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y Economia y Finanzas, segun corresponda. Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Defensa e Interior, segun corresponda. Educacion. Energia y Minas. Industria, Comercio, Turismo y Relaciones Comerciales Internacionales. Pesqueria. Relaciones Exteriores.

Funcion Funcion: Legislativa

- Aprobar el PIP a nivel de perfil y comunicar a la UF la autorizacion para la elaboracion del estudio de prefactibilidad. 9.2. Estudios a nivel de Prefactibilidad 9.2.1. La UF solo puede elaborar el estudio de prefactibilidad despues de recibida la comunicacion de aprobacion del perfil de parte de la OPI. Con la aprobacion del perfil, la UF elabora el estudio de prefactibilidad y lo remite a la OPI del Sector correspondiente. 9.2.2. La OPI evalua el PIP a nivel de prefactibilidad y puede: - Rechazar el PIP. - Observar el estudio y devolverlo a la UF para su correccion o perfeccionamiento. - Aprobar el PIP a nivel de prefactibilidad. 9.2.3. Aprobados los estudios de prefactibilidad, la OPI los remite a la ODI. 9.2.4. La ODI puede: - Rechazar el PIP. - Observar el estudio de prefactibilidad y devolverlo para su correccion o perfeccionamiento. - Aprobar el PIP a nivel de prefactibilidad. 9.3. Requisito Excepcional aplicable a un PIP cuyos estudios, a nivel de perfil o prefactibilidad, superen las 60 Unidades Impositivas Tributarias (UITs) En los casos, en que el precio referencial de elaboracion de un estudio a nivel de perfil o de prefactibilidad de un PIP individual supere las 60 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), se requiere la aprobacion expresa de la ODI de los terminos de referencia de dicho estudio como requisito previo a su elaboracion o contratacion. 9.4. Estudios a nivel de Factibilidad 9.4.1. La OPI a traves del Organo Resolutivo del Sector, solicita a la ODI a traves del MEF la autorizacion para la elaboracion del estudio de factibilidad. 9.4.2. En los casos en que la ODI autoriza la elaboracion del estudio de factibilidad, la OPI debera remitir dicha autorizacion a la UF. 9.4.3. Realizado el estudio de factibilidad por la UF, esta lo remite a la OPI para su evaluacion. La OPI evalua el proyecto a nivel de factibilidad y puede: - Rechazar el PIP. - Observar el estudio de factibilidad y devolver para su correccion o perfeccionamiento. - Aprobar el PIP y enviar a la ODI la solicitud de declaracion de viabilidad. Para solicitar a la ODI la declaracion de viabilidad de un proyecto la OPI requiere, en todos los casos, la autorizacion del Organo Resolutivo de su Sector. 9.4.4. La ODI evalua el PIP a nivel de factibilidad a solicitud de la OPI y puede: - Rechazar el PIP. - Observar el estudio y devolverlo para su correccion o perfeccionamiento. - Declarar su viabilidad. 9.5. Requisito Excepcional aplicable a un PIP cuya funcion o programa tiene como Sector Responsable a un Sector distinto al que pertenece la UF En este caso, el PIP debera contar con el visto MORDAZA de la OPI del Sector Responsable de la funcion o programa MORDAZA de que se solicite a la ODI la autorizacion para la elaboracion del estudio de factibilidad o la declaracion de viabilidad. 9.6. Declaracion de viabilidad Para que un PIP sea calificado como viable debe ser sostenible economica, ambiental e institucionalmente, asi

Funcion: Justicia

-

Funcion: Administracion y Planeamiento

Funcion: Agraria Funcion: Asistencia y Prevision Social Funcion: Comunicaciones Funcion: Defensa y Seguridad Nacional Funcion: Educacion y Cultura Funcion: Energia y Recursos Minerales Funcion: Industria, Comercio y Servicios Funcion: Pesca Funcion: Relaciones Exteriores Funcion: Salud y Saneamiento Programas: (todos excepto Saneamiento) Funcion: Salud Saneamiento Programa: Saneamiento Funcion: Trabajo Funcion: Transporte Funcion: Vivienda y Desarrollo MORDAZA

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- Salud. - Presidencia. - Trabajo y Promocion Social. - Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. - Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion.

CAPITULO II FASE DE PREINVERSION Disposiciones para la Fase de Preinversion Articulo 8º.- La fase de preinversion tiene como objeto evaluar la conveniencia economica de realizar un PIP en particular. Comprende la elaboracion del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. En esta fase los estudios son elaborados por la UF y son aprobados por la OPI y/o por la ODI, segun corresponda. En cada una de las etapas de preinversion se busca mejorar la calidad de la informacion proveniente del estudio anterior, asi como presentar diversas alternativas al PIP propuesto. Los estudios de preinversion se orientan a estimar los costos y/o beneficios incrementales respecto a una situacion sin PIP. La elaboracion del perfil es obligatoria. Los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las caracteristicas del PIP, como en el caso de los PIP considerados Proyectos Menores. Procedimientos para la Fase de Preinversion Articulo 9º.- Los procedimientos que deben observarse durante la fase de preinversion son: 9.1. Estudios a nivel de Perfil 9.1.1. La UF elabora el perfil y lo remite a la OPI del Sector correspondiente acompanado de la ficha de registro. 9.1.2. La OPI evalua el PIP a nivel de perfil, y puede: - Rechazar el PIP. - Observar el estudio de perfil y devolverlo a la UF para su correccion o perfeccionamiento.

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