Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2000 (22/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2000

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14806 RESOLUCION SUPREMA Nº 315-2000-JUS MORDAZA, 21 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO:

ro MORDAZA AJEN, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14808 RESOLUCION SUPREMA Nº 317-2000-JUS MORDAZA, 21 de diciembre de 2000

Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Carlita MORDAZA DEL MORDAZA ESCUADRA o MORDAZA MORDAZA ESCUADRA se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciadas Mujeres - Trujillo; Que de acuerdo al Certificado Medico Nº 22 de la Division de Salud del Establecimiento Penitenciario de Sentenciadas Mujeres - MORDAZA (INPE) del 24 de noviembre de 2000, la citada interna ha sido diagnosticada con paraplejia espastica de miembros inferiores, situacion irreversible, neurosis depresiva y gastritis cronica; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penal de Procesados Primarios de Lima; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Nº 1375-2000INPE/OSP, del 23 de noviembre de 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con D/C angor pectoris habiendo sufrido un infarto al miocardio encontrandose hospitalizado a la fecha; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a Carlita MORDAZA DEL MORDAZA ESCUADRA o MORDAZA MORDAZA ESCUADRA, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciadas Mujeres - Trujillo. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14807 RESOLUCION SUPREMA Nº 316-2000-JUS MORDAZA, 21 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA AJEN, se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que el caso del referido interno de setenticinco (75) anos de edad, de acuerdo a su respectivo certificado de nacimiento, por su avanzada edad, por sus condiciones personales, familiares se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA Eleodo-

Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penal de Procesados Primarios de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14809 RESOLUCION SUPREMA Nº 318-2000-JUS MORDAZA, 21 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA APARCANA MORDAZA, se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huanuco; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 021-INPE/DROP-EPSHCO.US, del 12 de setiembre de 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con hipertension arterial descompensada rebelde al tratamiento, diabetes mellitus II e insuficiencia renal cronica leve; Que el caso del referido interno de sesenta (60) anos, por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos;

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