Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2000 (22/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2000

la Comision nombrada y del senor Gerente General del Poder Judicial, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 14761

De conformidad con el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 14767

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de Aceptan renuncia de Gerente de Admidelito de peculado en agravio de la nistracion RESOLUCION DEFENSORIAL Universidad Nacional de Huancavelica Nº 68-2000/DP
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 267-2000-CG MORDAZA, 20 de diciembre de 2000 VISTOS: El Informe Especial Legal Nº 027-2000-CG/SHU, emitido por la Sede Regional de Auditoria Huancayo de la Contraloria General de la Republica, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de Huancavelica, ubicada en la provincia y departamento de Huancavelica, correspondiente a los periodos 1995 al 2000. CONSIDERANDO: Que, en el Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de Huancavelica, se ha establecido que en el periodo comprendido entre 1995 y el ano 1996, se han efectuado pagos por conceptos diversos por S/. 333,435.29 al personal de la citada entidad, utilizando saldos presupuestales provenientes de las partidas 01.00: Remuneraciones y 04.00: Transferencias Corrientes, recursos del Estado que debieron revertirse al Tesoro Publico; hecho que constituye indicios razonables de comision de Delito de Peculado, en la modalidad de Malversacion de Fondos, previsto y penado en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, durante los ejercicios 1994 y 1995, los miembros de la Comision Organizadora de la citada Universidad, cobraron indebidamente por concepto de "Tecnologia e Investigacion", la suma ascendente a S/. 5,766.81 sin haber acreditado la ejecucion de trabajo alguno; hecho que constituye indicios razonables de comision de Delito de Peculado Doloso, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, en el periodo examinado, funcionarios y servidores de la Universidad Nacional de Huancavelica, han efectuado rendiciones de viaticos por S/. 105,979.12 presentando indebidamente declaraciones juradas que consignan montos superiores a lo establecido en las normas presupuestarias; asimismo, se determino que se han otorgado viaticos por S/. 149,082.56 sin haberse efectuado la rendicion correspondiente durante el periodo 1997 a JUN.2000, y que en el periodo 1998 a junio del ano 2000, se incrementaron indebidamente las remuneraciones del personal de la Universidad, utilizando recursos del Fondo de Desarrollo Universitario - FEDU, por un importe ascendente a S/. 430,471.42 sin contar con la autorizacion de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico; lo cual permite determinar presunta Responsabilidad Civil en el Titular de Pliego de la Universidad Nacional de Huancavelica que ejercio ese cargo en la fecha que sucedieron los incrementos indebidos. Asi tambien, recae el mismo MORDAZA de responsabilidad en los funcionarios que autorizaron y visaron las planillas de viaticos, aprobaron y visaron los respectivos comprobantes de pago, y, en aquellos que percibieron dichos incrementos; por lo que se determina presunta Responsabilidad Civil, la misma que se sustenta en los Articulos 1219º, 1270º, 1318º, 1321º, 1361º, 1362º y 1764º del Codigo Civil; MORDAZA, 19 de diciembre de 2000 Vistos, la carta de fecha 12 de diciembre del 2000, mediante la cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula renuncia al cargo de Gerente de Administracion de la Defensoria del Pueblo, asi como los Memorandos Nºs. 7112000/GP y 481-2000-DP-GG; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo es un organo constitucionalmente MORDAZA cuyas funciones comprenden la proteccion de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, conforme a lo previsto en los Articulos 162º y 163º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolucion Defensorial Nº 64-99/DP se designo Gerente de Administracion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confiriendole la Categoria y el Nivel D7; Que, mediante carta de fecha 12 de diciembre del 2000, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, solicitando exoneracion del plazo de preaviso de ley, resultando conveniente al servicio dar efectividad a su renuncia a partir del 19 de diciembre del presente ano de conformidad con el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con el Decreto Ley Nº 25515 y de conformidad con los Articulos 6º y 7º incisos a) y l) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolucion Defensorial Nº 25-2000/DP y, en concordancia con la Resolucion Administrativa Nº 050-2000/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Gerente de Administracion, a partir del 19 de diciembre del 2000, dandole las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal proceda a efectuar el calculo y pago de los beneficios sociales que correspondan al funcionario referido en el articulo anterior, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 14762

DEFENSORIA DEL PUEBLO

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