Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2000 (22/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Modifican articulo del Codigo de Etica de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 076-2000-SEPS/CD MORDAZA, 18 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 07399-SEPS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1999, se aprobo el Codigo de Etica de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, encargado de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados, por lo que se ha establecido normas de conducta funcional que sustentan el correcto comportamiento de sus trabajadores en un MORDAZA de probidad y transparencia en el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el Sistema; Que, se ha conformado un Grupo de Trabajo encargado de implementar acciones vinculadas con el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, que establece normas que precisan prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado en ejercicio de sus cargos, el cual ha propuesto modificaciones al Codigo de Etica de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, las cuales son necesarias introducir; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion de Funciones de la SEPS corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2000, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase el texto del Articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 073-99-SEPS que aprueba el Codigo de Etica de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, con la redaccion siguiente: "Articulo 5º.- El personal de la SEPS esta impedido de: 1. Prestar servicios bajo cualquier modalidad, a titulo oneroso o gratuito, a las personas juridicas, socios, directores y gerentes de las entidades sujetas a la regulacion y supervision de la SEPS o a los proveedores de bienes y servicios de la institucion; asi como formar parte del Directorio o adquirir acciones u obligaciones, directa o indirectamente en estas entidades, o sus subsidiarias, o aquellas con las que pudieran tener vinculacion economica. 2. Solicitar y recibir, a titulo personal o por intermedio de terceros, cualquier MORDAZA de promesas, premios, comisiones, ventajas, participacion, obsequios o cualquier otro beneficio similar de parte de las entidades reguladas y supervisadas por la SEPS; asi como de usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) o de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer las decisiones institucionales, o el ejercicio de las funciones asignadas. 3. Resolver u opinar, cuando ello sea determinante, en procedimientos administrativos en los que tenga interes directo o indirecto en el mismo o exista relacion de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad, o MORDAZA de afinidad, con cualquier socio, directivo o funcionario de las entidades reguladas por la SEPS. Igual criterio sera aplicable cuando se trate de postores o contratistas de bienes y servicios de la Institucion. 4. Divulgar o utilizar en provecho propio o de terceros, la informacion clasificada como reservada o confidencial u otra aquella informacion que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante.

5. Brindar declaraciones publicas sobre asuntos institucionales a traves de cualquier medio de comunicacion, sin la previa autorizacion de la Alta Direccion de la SEPS. 6. Influir o ejercer algun MORDAZA de presion, directa o indirecta, en la opinion o decision respecto de obligaciones, derechos, infracciones o sanciones a las entidades reguladas o supervisadas por la SEPS, asi como a postores o contratistas de bienes y servicios de la Institucion, o a usuarios de las EPS." Articulo Segundo.- Dejese sin efecto el inciso 5) del Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 073-99SEPS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente 14687

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Cesan trabajador del CTAR Ucayali
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 549-2000-CTAR UCAYALI-P Pucallpa, 22 de setiembre de 2000 Visto, el Informe Final de fecha 20 de setiembre del 2000, evacuado por la Presidenta de la Comision Central de Evaluacion de Rendimiento Laboral de los Trabajadores del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, la Comision del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali, designada para la Evaluacion del Rendimiento Laboral del personal Nombrado de la Entidad Regional; informa que en el estricto cumplimiento al Decreto Ley Nº 26093, se procedio a efectuar el Programa de Evaluacion correspondiente al I Semestre del Ano 2000 y estando a la Resolucion Ministerial Nº 353-98-PRES, que aprueba la Directiva Nº 002-98-PRES, se MORDAZA el procedimiento para la Ejecucion del Programa de Evaluacion Semestral del Rendimiento Laboral de los Trabajadores de los Consejos Transitorios de Administracion Regional; Que, en el referido Informe Final, verificado y consolidado en cumplimiento al rubro VI, y habiendose culminado el MORDAZA de Evaluacion, es elevado al Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali, a fin de que se apruebe mediante la Resolucion respectiva; y, En uso de las facultades conferidas mediante la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, y la emision de la Resolucion Suprema Nº 077-99-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, el Informe Final sobre el resultado del MORDAZA de Evaluacion del Rendimiento Laboral de los Trabajadores de la Sede Central, Gerencia Subregional de Purus, Gerencia Subregional de RaymondiAtalaya, Gerencia Subregional de Padre MORDAZA - Aguaytia y Direcciones Regionales Sectoriales, del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo Segundo.- MORDAZA, por causal de EXCEDENCIA, a partir de la publicacion de la presente Resolucion, a los trabajadores administrativos del CTAR Ucayali, que a continuacion se indican, por no haber aprobado el Programa de Evaluacion, correspondiente al Primer Semestre del 2000: DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE SALUD DE UCAYALI: SERVICIOS PERIFERICOS:
Nº DE ORD. 01 NIVEL PUNTAJE REMUN. TOTAL STA 59

APELLIDOS Y NOMBRES

CARGO

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tec. Sanitario I

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