Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2000 (22/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2000

Articulo Unico.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA Woodman MORDAZA, inscrito en el Registro del Sistema de Seguros con el Nº N-3504, la intermediacion en el MORDAZA de la Poliza de Seguro de MORDAZA Mega Capital, del American Bankers Life Assurance Company of MORDAZA, por haber cumplido con los requisitos exigidos por las normas legales correspondientes, senaladas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 14706

Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y con el acuerdo de sus miembros reunidos en su sesion de fecha 8 de noviembre de 2000; RESUELVE: Primero.- MODIFICAR el Articulo 23º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion en los siguientes terminos: Articulo 23º.- Si la Comision otorga la acreditacion al solicitante se emitira la Resolucion correspondiente y se procedera a su registro como entidad acreditada. De no otorgarse la acreditacion, la Comision notificara al solicitante la Resolucion conteniendo esta decision y archivara el expediente. El registro de entidades acreditadas comprendido en el Articulo 51º es de caracter publico y esta a disposicion de los usuarios en el Centro de Informacion y Documentacion del Indecopi, asi como en la pagina de Internet del Indecopi. Segundo.- MODIFICAR el Articulo 10º del Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud en los siguientes terminos: Articulo 10º.- Si la Comision otorga la autorizacion al solicitante se emitira la Resolucion correspondiente y se procedera al registro de la entidad autorizada. En caso de no otorgarse la autorizacion, la Comision notificara al solicitante la Resolucion conteniendo esta decision y archivara el expediente. El registro de entidades autorizadas es de caracter publico y esta a disposicion de los usuarios en el Centro de Informacion y Documentacion del Indecopi, asi como en la pagina de Internet del Indecopi. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales

INDECOPI
Modifican Reglamentos de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, y de Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0077-2000/INDECOPI-CRT MORDAZA, 8 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 26º de la Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi establece que la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales es el Organismo Nacional de Acreditacion encargado de calificar y autorizar a las empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer funciones de evaluacion de calidad con valor oficial; Que, en atencion a estas facultades, en 1997 la Comision aprobo el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion¹ asi como el Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud², estableciendo con ello los procedimientos bajo los cuales se otorgaria la acreditacion o autorizacion, en el MORDAZA de las Guias Internacionales que rigen la prestacion de dichos servicios; Que, los Reglamentos MORDAZA senalados establecen que en caso de otorgarse la acreditacion o autorizacion, la Resolucion que comprenda el otorgamiento de estas calificaciones sera publicada en el Diario Oficial El Peruano³; Que, la publicacion de las Resoluciones que otorguen la acreditacion o la autorizacion a una empresa o institucion se establecieron a fin de informar a los usuarios sobre dichas entidades asi como el alcance de sus servicios toda vez que estos constituyen funciones publicas por el valor oficial de los documentos que comprenden sus resultados; Que, la Comision ha observado, debido a las continuas modificaciones presentadas por las entidades acreditadas respecto al alcance de su acreditacion, que la publicacion en el Diario Oficial no resulta ya un medio eficiente para alcanzar la finalidad MORDAZA expuesta; Que, existen mecanismos alternativos para informar a los usuarios sobre las entidades acreditadas y autorizadas por la Comision, entre ellos, poner a disposicion del publico la relacion de dichas entidades, asi como la publicacion de sus registros en la pagina de Internet del Indecopi. En este sentido es necesario senalar que el regimen de acreditacion establece en su Articulo 51º la existencia de un registro de las entidades acreditadas4; Que, en atencion a lo expuesto es necesario modificar el Articulo 10º del Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud asi como el Articulo 23º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, a fin de sustituir la publicacion de las Resoluciones de Autorizacion y Acreditacion comprendida en ellos por los mecanismos senalados en el considerando anterior;

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Aprobado mediante Resolucion numero 26-97/INDECOPI-CRT publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 1997. Aprobado mediante Resolucion numero 47-97/INDECOPI-CRT publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de noviembre de 1997 modificado mediante Resolucion numero 30-99/INDECOPI-CRT. REGLAMENTO DE ACREDITACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION, ORGANISMOS DE INSPECCION Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACION Articulo 23º.- Si la Comision otorga la acreditacion al solicitante se emitira la resolucion correspondiente, la cual sera publicada en el Diario Oficial y se procedera a su registro como entidad acreditada. De no otorgarse la acreditacion, la Comision notificara al solicitante la resolucion conteniendo esta decision y archivara el expediente. REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Articulo 10º.- Si la Comision otorga la autorizacion al solicitante se emitira la Resolucion correspondiente, la cual sera publicada en el Diario Oficial y se procedera al registro de la entidad autorizada. En caso de no otorgarse la autorizacion, la Comision notificara al solicitante la Resolucion conteniendo esta decision y archivara el expediente. REGLAMENTO DE ACREDITACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION, ORGANISMOS DE INSPECCION Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACION Articulo 51º.- La Comision lleva un registro de todas las entidades acreditadas indicando el alcance de la acreditacion otorgada asi como de las entidades cuya acreditacion ha quedado suspendida o cancelada.

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