Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2000 (22/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2000

La Declaracion Universal de los Derechos Humanos, en su Articulo 9º, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, en su Articulo 9º, y la Convencion Americana de Derechos Humanos, en su Articulo 7º, prohiben toda forma de detencion o prision arbitrarias y establecen el derecho de todo ciudadano a no ser privado de su MORDAZA, salvo por las causas fijadas en la ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. Segundo.- El deber primordial del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. La Constitucion Politica del Estado reconoce en su Articulo 44º como deber primordial del Estado el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Por tal razon, todos los servidores publicos deben ejercer su funcion respetando y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas. Este deber de garantia constitucional corresponde a todas las autoridades, funcionarios y servidores publicos que cumplen una funcion estatal al servicio de la nacion, conforme lo dispone el Articulo 3º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276. Este deber de garantia tambien esta reconocido en la Convencion Americana sobre los Derechos Humanos, de la cual es parte el Estado peruano. El Articulo 1.1 establece la obligacion de los Estados Parte de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades considerados en este instrumento a toda persona sujeta a su jurisdiccion. La Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, Ley Nº 27238, recoge este deber de garantia cuando senala que la Policia Nacional es una institucion del Estado creada para garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas, concordante con el Articulo 9º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, a traves del cual se establece como una de sus funciones institucionales el mantenimiento de la seguridad y tranquilidad publicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. En este contexto y en cumplimiento del deber de garantia anteriormente senalado, es obligacion de la Policia Nacional del Peru respetar y proteger la dignidad humana, asi como mantener y defender los derechos de todas las personas, tal como lo dispone el Articulo 2º del "Codigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley" adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas y cuya observancia es ordenada por el Articulo 10º de la Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, Ley Nº 27238. Tercero.- Las garantias a la MORDAZA personal en el MORDAZA de un MORDAZA penal. Si bien la MORDAZA personal reconocida de manera amplia en el inciso 24) del Articulo 2º de la Constitucion constituye un derecho fundamental, su ejercicio no es absoluto en la medida que admite restricciones previstas en el propio texto constitucional. Uno de los principales ambitos donde la MORDAZA personal se enfrenta a una serie de limitaciones es el MORDAZA penal. Es decir, en el MORDAZA de la actividad jurisdiccional del Estado destinada a la investigacion y sancion de los delitos. Asi, MORDAZA del establecimiento de la responsabilidad penal por un hecho y por ende de la eventual imposicion de una condena, la MORDAZA personal tambien puede ser afectada, en funcion de los fines del MORDAZA penal. Una de las limitaciones mas significativas constituye la emision por parte del juez de un mandato de detencion, que se ejecuta a traves de la remision de una requisitoria a la autoridad policial para que esta efectue la captura correspondiente. De este modo, la requisitoria constituye una consecuencia directa del mandato de detencion y de su existencia o vigencia depende que se concrete la detencion de una persona. Sin embargo, las restricciones a la MORDAZA personal en el MORDAZA de los procesos penales deben obedecer a lo estrictamente necesario y razonable para alcanzar los fines del proceso. De ahi que las medidas que se dicten para restringir la MORDAZA personal se encuentren sujetas a una serie de limitaciones que buscan impedir que este derecho fundamental se afecte mas alla de estos parametros. Uno de los limites mas importantes lo constituye el MORDAZA de temporalidad, segun el cual, las limitaciones a la MORDAZA personal siempre deben estar sometidas a un plazo luego del cual deberan decaer. Asi, con relacion al mandato de detencion, este plazo se encuentra regulado en el Articulo 137º del Codigo Procesal Penal. De este modo, la requisitoria, al estar vinculada directamente con el mandato de detencion y ser una limitacion al derecho a la MORDAZA personal puede constituirse en fuente

potencial de afectaciones arbitrarias a dicho derecho. Por ello, razonablemente se encuentra sujeta al MORDAZA de temporalidad y por ende a un plazo de caducidad. Sobre todo cuando la experiencia en nuestro MORDAZA ha demostrado que, como consecuencia de problemas vinculados al funcionamiento del sistema de persecucion penal, muchas requisitorias subsisten a la vigencia de los mandatos de detencion, lo cual genera que se verifiquen detenciones ilegales que son revertidas luego de varios dias. Acogiendo este criterio garantista, el MORDAZA parrafo del Articulo 136º del Codigo Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 638 del 25 de MORDAZA de 1991, establece de manera general que las requisitorias caducaran automaticamente a los seis meses de haber sido emitidas, bajo responsabilidad, si no son renovadas. De este modo, las requisitorias caducan en el plazo indicado por efecto directo de la ley, estableciendose ademas responsabilidad a los funcionarios que no cumplan con esta disposicion. En ese sentido, el Departamento de Requisitorias de la Policia Nacional del Peru, se encuentra obligado a cumplir con esta MORDAZA, ya que de lo contrario, sus funcionarios o servidores podrian incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal y civil si, como consecuencia de ello, se afecta el derecho a la MORDAZA de los ciudadanos. El plazo de caducidad de las requisitorias constituye un mecanismo de garantia de la MORDAZA personal en el MORDAZA de los procesos penales, en la medida que genera un importante incentivo para que el juzgador que dicto un mandato de detencion y como consecuencia de ello, una requisitoria a la Policia Nacional del Peru, revise esta medida restrictiva de la MORDAZA personal cada seis meses, dotando de mayor garantia a este derecho fundamental. Asimismo, debe entenderse que las ordenes de captura expedidas entre el 25 de MORDAZA de 1991 -fecha de la promulgacion del Codigo Procesal Penal- y el 12 de agosto de 1992 fecha de promulgacion del Decreto Ley Nº 25660 que modifica el referido Articulo 136º, exceptuando del plazo de seis meses a las requisitorias por los delitos de trafico ilicito de drogas y terrorismo - tambien caducaron, siempre que no hubieran sido renovadas. Cuarto.- La aplicacion supletoria de la legislacion comun a la legislacion militar. En el Articulo 744º del Codigo de Justicia Militar se establece que en todo lo que no este previsto por el referido Codigo, los Jueces y Tribunales Militares aplicaran las disposiciones de los Codigos comunes, en cuanto MORDAZA pertinentes, siempre que se encuentre expedita la jurisdiccion militar y se trate exclusivamente de suplir alguna omision en sus disposiciones. Esta disposicion reconoce expresamente la aplicacion supletoria de la normatividad comun en aquellas situaciones en las cuales exista omision en las disposiciones de la Justicia Militar. Tal es el caso del plazo de caducidad, por tal razon el Articulo 136º del Codigo Procesal Penal se aplica a las requisitorias expedidas por la jurisdiccion militar. El Codigo de Justicia Militar no contiene ninguna MORDAZA expresa que regule el plazo de caducidad para las requisitorias emitidas por la Justicia Militar, el mencionado Articulo 744º senala expresamente - como se indico - que ante este MORDAZA de omisiones resultan aplicables las normas de los codigos comunes, en este caso, el Articulo 136º del Codigo Procesal Penal, que establece un plazo general de caducidad de seis meses para las requisitorias cursadas a la autoridad policial. Por su parte, si bien el Articulo 744º establece que las autoridades que aplicaran las normas de los codigos comunes seran los jueces y tribunales militares, muchas de estas normas y especialmente la que regula la caducidad de las requisitorias, obligan tambien a las autoridades policiales que cumplen funciones de apoyo a la justicia, como aquellas que laboran en el Departamento de Requisitorias de la Policia Nacional del Peru. De este modo, resulta razonable aplicar analogicamente esta MORDAZA y entender que la Policia Nacional tambien puede aplicar las disposiciones de los codigos comunes ante las omisiones del Codigo de Justicia Militar, sobre todo cuando se trata de temas vinculados directamente al cumplimiento de sus funciones de apoyo a la administracion de justicia. Quinto.- La ausencia de plazo de caducidad de las requisitorias emitidas por la justicia militar y el MORDAZA de igualdad. El MORDAZA de igualdad, reconocido en el inciso 2) del Articulo 2º de la Constitucion, constituye una de las bases del Estado de Derecho. Segun el cual todos los seres humanos deben ser tratados como iguales por la ley y exige que, en todo caso, las diferencias se justifiquen sobre la base de criterios objetivos y razonables, mas aun cuando la regulacion incide en la vigencia de los derechos fundamentales.

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