Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2000 (27/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7431

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 194355

MORDAZA, viernes 27 de octubre de 2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27357
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

(12) primeros dias habiles de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento del plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente. 4.4 La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) establecera la forma, condiciones y cronograma de MORDAZA de la Declaracion Jurada, pago al contado del Impuesto o, en su caso, para el pago fraccionado en cuotas. Articulo 5º.- Recurso y Administracion 5.1 Este Impuesto sera administrado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y constituira ingreso del Tesoro Publico. 5.2 El monto recaudado por la aplicacion del Impuesto no estara sujeto a lo establecido por el literal a) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 501. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Transferencia al Tesoro Publico de un monto equivalente al 5% de la totalidad de la participacion que empresas del Estado tengan en el capital de otras sociedades o empresas. Las empresas cuyo capital, de manera directa o indirecta, pertenece integramente al Estado, que ejerzan la titularidad de acciones, participaciones y/o derechos en el capital de otras sociedades y empresas establecidas o ubicadas en el MORDAZA, deberan transferir al Tesoro Publico un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor de la totalidad de su participacion en dichas sociedades y empresas. Para tal efecto se debera considerar las acciones, participaciones y/o derechos en el capital de sociedades o empresas cuya titularidad ejerzan las empresas obligadas a la fecha de vigencia de la presente norma. El porcentaje senalado se aplicara sobre el valor en libros al 31 de diciembre de 1999 de las acciones, participaciones y/o derechos. En el caso de empresas que hayan iniciado operaciones en el presente ejercicio, el porcentaje se aplicara sobre el valor de las acciones, participaciones y derechos consignado en el Balance de Apertura. Las empresas deberan depositar en el Banco de la Nacion, en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, el monto obligado a transferir, en un plazo que no debera exceder el 31 de octubre del presente ano. Las transferencias que las empresas realicen constituyen gasto deducible para todos los efectos, inclusive para todo efecto fiscal. Segunda.- Normas Reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobaran las normas reglamentarias correspondientes. Tercera.- Derogatoria Dejase sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 089-2000. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre de dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LAS ACCIONES DEL ESTADO
Articulo 1º.- Impuesto a las Acciones del Estado Crease el Impuesto a las Acciones del Estado que grava, a partir del 1 de enero de 2001, la propiedad de las acciones del Estado, con una tasa equivalente al 5% (cinco por ciento), aplicable a las empresas cuyo capital, de manera directa o indirecta, pertenece integramente al Estado. Cuando en la presente Ley se haga mencion al "Impuesto", se debera entender como referido al "Impuesto a las Acciones del Estado". Articulo 2º.- Sujetos del Impuesto Son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, las empresas mencionadas en el articulo anterior que MORDAZA titulares de acciones, participaciones y cualquier otro derecho en el capital de sociedades y empresas establecidas o ubicadas en el MORDAZA, el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano. Articulo 3º.- Base imponible 3.1 La base imponible del Impuesto esta constituida por el valor en libros de totalidad de acciones, participaciones y derechos a que se refiere el Articulo 2º de la presente Ley, al 31 de diciembre del ejercicio precedente al del vencimiento del plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada, cuya titularidad ejerzan los contribuyentes el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano. 3.2 En el caso de empresas que inicien operaciones en el ejercicio, la base imponible es el valor de todas las acciones, participaciones y derechos en el capital de sociedades y empresas consignado en el Balance de Apertura. Articulo 4º.- Declaracion y Pago 4.1 Los contribuyentes del Impuesto estaran obligados a presentar una Declaracion Jurada del Impuesto dentro de los 12 (doce) primeros dias habiles del mes de MORDAZA de cada ano. 4.2 El Impuesto podra cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en 8 (ocho) cuotas mensuales sucesivas. El pago al contado se realizara con la MORDAZA de la Declaracion Jurada. En caso de pago fraccionado, la primera cuota sera equivalente a la octava parte del Impuesto total resultante y debera pagarse conjuntamente con la declaracion jurada establecida en el parrafo anterior. 4.3 Cada una de las 7 (siete) cuotas mensuales restantes sera equivalente a la octava parte del Impuesto determinado. Estas cuotas seran actualizadas de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Por Mayor (IPM), experimentada en el periodo comprendido entre el mes precedente al del vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento de la cuota correspondiente, las mismas que seran pagadas dentro de los doce

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