Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2000 (27/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 27 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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cargo de regidor, es reemplazado por el regidor suplente respectivo de su lista; y de la revision de la actas remitidas por el MORDAZA Especial de Huaral, respecto de las elecciones municipales realizadas en 1998, declarada la vacancia, corresponde asumir el cargo de regidor al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato postulado por el Movimiento Independiente Unidad y Renovacion; por lo que: El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley: RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del acuerdo tomado en la sesion ordinaria de fecha 26 de agosto del 2000, por el concejo distrital de Chancay, que declara la vacancia de su cargo de regidor. Articulo Segundo.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato postulado por el Movimiento Independiente Unidad y Renovacion para que asuma el cargo de regidor, en el concejo distrital de Chancay, en reemplazo del vacado. Articulo Tercero.- Otorgar la credencial respectiva al regidor convocado, quien debera jurar y asumir el cargo, para ejercer funciones en el periodo municipal 1999 al 2002. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DOCTOR MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, si bien no se ha acreditado la causal de vacancia prevista en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en autos si se acredita lo previsto en el inciso 7) del Articulo 23º, concordante con el inciso 3) del Articulo 26º de la acotada, que establece que es causal de vacancia de los cargos municipales, la existencia de interes, por parte del MORDAZA o los regidores, en las concesiones o contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad; Que, en el recurso de revision interpuesto por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se niega la veracidad de los hechos imputados, ni el parentesco en tercer y MORDAZA grado de consanguinidad de las personas que han efectuado contratos con la empresa EMAPA Chancay de propiedad municipal; habiendose limitado a manifestar que el MORDAZA, con la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor, pretende impedir su funcion fiscalizadora; asimismo, que no ha intervenido en la contratacion de las empresas cuestionadas; sin embargo, es evidente que dicho regidor conocia el impedimento legal para contratar con la municipalidad en el que se hallaban incursas las empresas de propiedad de sus parientes; Que, al hacerse efectiva la vacancia del cargo de regidor que ejercia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que establece que, en caso de vacancia el regidor es reemplazado por el suplente respectivo de su lista; y, de la revision de la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral, respecto de las elecciones municipales realizadas en 1998, se advierte que corresponde asumir el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chancay al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato postulado por la lista independiente Movimiento Independiente Unidad y Renovacion; Por tales fundamentos, mi MORDAZA es por que se resuelva de la siguiente manera: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del acuerdo tomado por el Concejo Distrital de Chancay en la sesion ordinaria de fecha 26 de agosto del ano 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidor. Articulo Segundo.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato postulado por la lista independiente Movimiento Independiente Unidad y Renovacion, para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, a fin de completar el numero de regidores de dicho concejo en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendose otorgar la credencial que lo acredite como tal.

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 12343

Declaran que regidores del Concejo Distrital de Lucma continuan en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1294-2000-JNE MORDAZA, 26 de octubre de 2000 VISTOS: Los escritos recibidos con fechas 17 de agosto, 6 y 13 de setiembre del 2000, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la senora Pricila MORDAZA MORDAZA, regidores del concejo distrital de Lucma, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, y por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Comite de Desarrollo y Defensa del distrito de Lucma, comunicando que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Lucma, se rehusa a convocar a sesion de concejo para tratar la solicicitud de vacancia de su cargo de alcalde; por lo que, solicitan que el MORDAZA Nacional de Elecciones emita pronunciamiento respecto de la vacancia solicitada del cargo de MORDAZA mencionado; El escrito recibido el 11 de setiembre del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Lucma, mediante el cual comunica que con fecha 8 de setiembre del 2000, el concejo distrital de Lucma ha declarado improcedente la solicitud de vacancia de su cargo presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentada en la causal de vacancia prevista en el incico 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, que a su vez, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la senora Pricila MORDAZA MORDAZA, bajo la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo y bajo acusacion de hacer muchos problemas ambos regidores y de no dejar trabajar; El recurso de revision interpuesto con fecha 22 de setiembre del 2000, por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por la senora Pricila MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo de concejo de fecha 8 de setiembre del 2000 que declara la vacancia de los cargos de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la senora Pricila MORDAZA MORDAZA, a fin de que el MORDAZA Nacional de Elecciones declare la nulidad de dicho acuerdo por no estar conforme a ley; CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de MORDAZA del 2000 se recibio el escrito presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la senora Pricila MORDAZA MORDAZA, regidores del concejo distrital de Lucma, mediante el cual remitieron la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del citado concejo que desempena el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que fuera presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 6 de MORDAZA del 2000 ante el concejo distrital de Lucma, sin que se le diera el tramite correspondiente; Que la vacancia de los cargos de MORDAZA y de regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, estableciendo dicho articulo el derecho de cualquier vecino a solicitar la vacancia de los cargos de MORDAZA y de regidor ante el concejo municipal, debiendo pronunciarse el concejo respectivo en la sesion inmediata siguiente y, que en cualquier caso, esta no puede efectuarse mas alla de los treinta (30) dias naturales; y, que de conformidad con lo previsto en el Articulo 47º, inciso 16), de la ley MORDAZA citada, es obligacion de los alcaldes, como parte de sus funciones, tramitar y someter al concejo municipal los pedidos que formulen los vecinos; con fecha 20 de MORDAZA del 2000 el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones acordo remitir la solicitud de vacancia recibida, senalada en el considerando anterior, al concejo distrital de Lucma a fin de que cumpla con emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA en la sesion inmediata siguiente de recibido el referido acuerdo; Que del acta de la sesion extraordinaria de fecha 8 de setiembre del 2000, cuyas copias certificadas corren a fojas 112 y 113, el concejo distrital de Lucma acordo declarar, de una parte, improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA

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