Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2000 (27/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de octubre de 2000

Moreno; y, de otra parte, sin contar con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la de la senora Pricila MORDAZA MORDAZA, sustentadas en la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, y bajo acusacion de hacer problemas ambos regidores al interior del concejo; Que la causal de vacancia invocada en contra del MORDAZA del concejo distrital de Lucma, se fundamenta en las contrataciones de personal que habria realizado el MORDAZA, de una parte, de sus sobrinos los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como choferes del vehiculo de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lucma; y, de otra parte, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (esposo de una prima hermana suya) en el cargo de Jefe del Registro Civil; y, que las relaciones de parentesco senaladas asi como los vinculos laborales que se aduce respecto de la Municipalidad Distrital de Lucma y la participacion del MORDAZA cuestionado en los contratos denunciados, no han sido acreditados con prueba suficiente e idonea; Que respecto de la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo invocada en contra de los regidores del concejo distrital de Lucma, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora Pricila MORDAZA MORDAZA, no se ha remitido documentacion que acredite dicha causal; y, que de otra parte, la declaratoria de vacancia debe sustentarse en alguna de las causales previstas en la Ley Organica de Municipalidades, no estando prevista como causal de vacancia de cargos municipales los hechos esgrimidos en la sesion de fecha 8 de setiembre del 2000 y que sustentan la declaratoria de vacancia de los regidores mencionados; Que respecto de las denuncias de actos dolosos en los que habrian incurrido, de una parte, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, de otra, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora Pricila MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA Nacional de Elecciones no tiene competencia para conocer, investigar ni emitir pronunciamiento respecto de denuncias penales que se interponga o formule contra autoridades municipales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto en contra del acuerdo tomado por el concejo distrital de Lucma en la sesion de fecha 8 de setiembre del 2000, que declara la vacancia de los cargos de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la senora Pricila MORDAZA Cabrera; y, por consiguiente, nulo el acuerdo referido por no estar conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora Pricila MORDAZA MORDAZA, continuan en los cargos de regidor en el concejo distrital de Lucma, elegidos para el periodo municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Exhortar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Lucma, preste las facilidades necesarias a los miembros del concejo distrital de Lucma a fin de que cumplan con las funciones de fiscalizacion y de vigilancia de los actos de la administracion municipal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 12341

Electorales, senor doctor MORDAZA Portillo MORDAZA, recibidos el 24 de octubre del presente ano, mediante los cuales informa que ha verificado el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en diversas circunscripciones de la Republica, remitiendo al MORDAZA Nacional de Elecciones las solicitudes e informacion respectivas; y, el escrito recibido el 17 de octubre del 2000, del senor MORDAZA Caipa MORDAZA, acompanando documentacion para sutentar la iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del distrito de Chucatamani, provincia de Tarata, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que la revocatoria del mandato municipal de alcaldes y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los Articulos 2º, numeral 17), y 31º de la Constitucion Politica; y, que se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300, como un MORDAZA electoral de consulta popular; Que las solicitudes de convocatoria de revocatoria, remitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 6º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300, concordante con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley Nº 26591, y que fueron presentadas ante dicha oficina electoral por los promotores que han cumplido con presentar las firmas validas de no menos del 25% del total de los electores de la jurisdiccion respectiva, asi como con acompanar la fundamentacion idonea de cada una de las iniciativas de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales, de conformidad con lo previsto en los Articulos 21º y 22º de la Ley Nº 26300, son las solicitudes indicadas en el anexo Nº 01, que forma parte de la presente resolucion; Que mediante Resolucion Nº 505-2000-JNE de fecha 11 de MORDAZA del 2000, se convoco al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Azangaro, provincia de Yauyos, departamento de Lima; y, a su vez, se convoco a la senora MORDAZA MORDAZA de Luyolliuya para que asuma el cargo de regidora en el mismo concejo; y estando a que no procede la revocatoria durante el primer y ultimo ano de mandato, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21º de la Ley Nº 26300, no es procedente someter a consulta popular el pedido de revocatoria del mandato de dichas autoridades; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha informado que el promotor de la iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, no ha cumplido con acompanar las firmas validas de por lo menos el 25% del numero de electores de la circunscripcion citada, segun las constancias del MORDAZA de verificacion de firmas emitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y elevadas al MORDAZA Nacional de Elecciones para el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 26300; Que es de competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones admitir las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales que cumplan con los requisitos formales de procedencia, a fin de convocar a consulta electoral de revocatoria dentro de los noventa (90) dias siguientes de solicitada formalmente, de conformidad con lo establecido en los Articulos 8º y 21º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; y, estando a que el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado a acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46º de la Ley Nº 26300; y, estando a que mediante Resolucion Nº 1269-2000-JNE de fecha 9 de octubre del 2000, se ha senalado como fecha de realizacion de la consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales de la Republica, el dia MORDAZA 17 de diciembre del presente ano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la ciudadania de las jurisdicciones respectivas, para el dia MORDAZA 17 de diciembre del presente ano, a consulta popular de revocatoria del mandato de las siguientes autoridades municipales de la Republica: DEPARTAMENTO DE AMAZONAS Provincia de Luya 1. Concejo distrital de San Jeronimo: Alcalde: MORDAZA MORDAZA Lopez. Regidores: MORDAZA Galla Castaneda. MORDAZA Reap Castaneda. MORDAZA Chuquipul Flores. DEPARTAMENTO DE MORDAZA Provincia de Bolognesi 2. Concejo distrital de La Primavera: Alcalde: MORDAZA MORDAZA Castro.

Convocan para el 17 de diciembre a consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales del MORDAZA
RESOLUCION Nº 1295-2000-JNE MORDAZA, 26 de octubre de 2000 VISTOS: Los Oficios Nºs. 3207, 3236, 3237, 3238, 3240, 3241, 3242, 3243, 3244, 3250, 3251, 3252, 3253, 3254, 3255, 3256, 3257, 3258, 3259, 3260, 3261, 3262, 3263, 3264, 3265, 3266, 3267, 3268-2000J/ONPE, remitidos por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos

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