Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2000 (27/10/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 194372

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de octubre de 2000

JNE
Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de La Mar y Chancay
RESOLUCION Nº 1293-2000-JNE MORDAZA, 26 de octubre de 2000 VISTO: El Oficio Nº 208-00 -MDSR/ALC recibido el 15 de septiembre del 2000, del senor MORDAZA Cavalcanti MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, solicitando la formalizacion de la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la convocatoria del regidor suplente, conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 280-2000-JNE, de fecha 6 de marzo del 2000, el MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro nulo e insubsistente el Acuerdo de Concejo Nº 007 de sesion ordinaria de fecha 7 de enero del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia La Mar, departamento de MORDAZA, al no haberse cumplido con los requisitos legales exigidos para la citacion a sesiones de concejo; Que, en fecha posterior, mediante oficio de visto, el MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, informo al MORDAZA Nacional de Elecciones, que el referido concejo, segun se advierte de las copias autenticadas del acta de sesion ordinaria de fecha 8 de MORDAZA del 2000, de fojas 107 a 111, declaro la vacancia del cargo de regidora de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de haber incurrido en la causal, prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de MORDAZA o regidor por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante 3 meses; Que, de fojas 47 a 111, obran copias de las actas de las sesiones de concejo de fechas 15 y 30 de MORDAZA, 8, 20 y 25 de MORDAZA, 6, 24 y 30 de junio y 8 de MORDAZA del 2000, a las que no asistio, sin justificacion alguna, la regidora vacada; Que, a fojas 54, 69, 78, 84, 91, y 100, aparecen copias autenticadas de las convocatorias y citaciones a las sesiones de concejo a las cuales no ha concurrido la regidora vacada, en cumplimiento de los requisitos previstos en los Articulos 38º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, a fojas 115, la MORDAZA de fecha 26 de agosto del ano 2000, expedida por el Juez de Paz de primera nominacion del distrito de MORDAZA MORDAZA, acredita que la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha quedado consentida, al no haberse interpuesto el recurso de revision previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en el termino de 8 dias de conocido el acuerdo; Que, segun lo establece el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza el suplente de la lista respectiva; y revisadas las listas de candidatos al concejo distrital de MORDAZA MORDAZA del ano 1998, remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de La Mar, corresponde asumir el cargo de regidor, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato postulado por la agrupacion "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de La Mar, en reemplazo de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora vacada por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; quedando anulada la credencial otorgada a dicha ex regidora, documento que debera devolver al MORDAZA Nacional de Elecciones, en el plazo de 8 dias de notificada la presente resolucion, bajo apercibimiento de efectuar la denuncia respectiva. Articulo Segundo.- Otorgar la credencial correspondiente al regidor convocado, quien debera jurar y asumir el cargo mencionado, para completar el periodo municipal 1999 a 2002, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 12340 RESOLUCION Nº 1296-2000-JNE MORDAZA, 26 de octubre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 457-2000-MDCH/A, recibido el 6 de septiembre del 2000, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Malaga Zvietcovich, MORDAZA del concejo distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, informando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el mencionado distrito; asimismo el recurso de revision interpuesto con fecha 8 de septiembre del 2000, por el mencionado senor MORDAZA MORDAZA, en contra del acuerdo tomado por el concejo distrital de Chancay, que declara la vacancia de su cargo de regidor; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA o de regidor, por las causales establecidas en los Articulos 23º, 26º, 38º y 88º, de la ley acotada siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la misma; Que, se advierte a fojas 2 y 7, que el concejo distrital de Chancay, en sesion de concejo de fecha 26 de agosto del 2000, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por contravencion a lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Nº 26850 y en aplicacion a lo dispuesto en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, los incisos b) y c) del Articulo 9º de la Ley Nº 26850, modificada por la Ley Nº 27300, de fecha 26 de MORDAZA del 2000, establece que estan impedidos de ser postores y/o contratistas, los titulares de instituciones o de organismos publicos descentralizados, los alcaldes, los demas funcionarios de las empresas del Estado; asimismo el conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de los funcionarios MORDAZA mencionados; Que, el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que no pueden rematar o contratar obras y servicios publicos municipales, ni adquirir sus bienes o por interposita persona el MORDAZA, los regidores y los empleados y funcionarios publicos. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, inclusive la de vacar en el cargo municipal o en la funcion publica; Que, en autos se sustenta legalmente la declaratoria de vacancia, con las copias autenticadas, de las facturas otorgadas por las empresas de propiedad de parientes del regidor vacado, a favor de la empresa EMAPA Chancay, por la adquisicion de diversos bienes; las referidas empresas son las siguientes; a) Ferreteria y Deposito MORDAZA denominadas "San Luis" de propiedad de MORDAZA MORDAZA y Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, hermanos del regidor vacado; b) Empresa de Proyectos Mecanicos, Industriales y Navales E I.R.L de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se indica MORDAZA hermano del regidor vacado; Que, si bien no se ha acreditado la causal de vacancia prevista en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en autos si se acredita lo previsto en el inciso 7) del Articulo 23º, concordante con el inciso 3) del Articulo 26º de la acotada, que establece que es causal de vacancia que el MORDAZA o los regidores tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad; Que, el regidor vacado en su recurso de revision, no ha negado la veracidad de los hechos que se le imputa, ni el parentesco en tercer y MORDAZA grado de consanguinidad de las personas que han efectuado contratos con la empresa Emapa Chancay de propiedad municipal; ha manifestado unicamente que el MORDAZA con la declaratoria de vacancia pretende impedir su funcion fiscalizadora; asimismo que no ha intervenido en la contratacion de la empresas cuestionadas; sin embargo es evidente que el regidor conocia el impedimento legal para contratar con la municipalidad en el que se hallaban incursas las empresas mencionadas de propiedad de sus parientes; consiguientemente al haberse vulnerado la prohibicion de contratar establecida por la ley, se da lugar a la causal de vacancia MORDAZA descrita; Que, de conformidad con el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de un

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.