Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2000 (27/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 27 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedentes solicitudes de ampliacion de permisos de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 248-2000-PE/DNE MORDAZA, 25 de octubre del 2000 Visto el expediente de registros Nºs. CE-00091003, CE00124003, CE-00207003 con escritos del 19 de MORDAZA, 12 de junio y 20 de MORDAZA del 2000 presentados por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 632-97-PE del 21 de octubre de 1997 modificada por Resolucion Directoral Nº 297-99-PE/ DNE del 21 de diciembre de 1999, se otorgo a la recurrente permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "STEFANO" con matricula Nº CO-16079-PM, de 586.64 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina con destino al consumo humano directo, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/DNE del 4 de noviembre de 1998, se otorgo a la recurrente autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse "ISABELLA" de 329 m3 de capacidad de bodega y 247.03 m3 de carga efectiva, con sistema de conservacion RSW a bordo, redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion "ISABELLA" a que se hace referencia en el considerando precedente de 465.83 m3 de capacidad de bodega y 350.25 m3 de carga efectiva con sistema de preservacion RSW a bordo, via sustitucion de la embarcacion pesquera "MAR CARIBE" siniestrada con perdida total con matricula cancelada Nº CE-0230-PM, de 103.22 m3 de capacidad de bodega, la que estaba equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y contaba con permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE; Que posteriormente, la recurrente solicita de manera extraordinaria una autorizacion de incremento de flota para la construccion, adquisicion o habilitacion de una embarcacion pesquera de hasta 170 m3 de capacidad de bodega refrigerada para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino exclusivamente al consumo humano directo, adicionalmente solicita la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion "STEFANO" con matricula Nº CO-16079-PM, via sustitucion de la capacidad de bodega que le corresponde a la embarcacion "ISABELLA" y la ampliacion que se solicita por sustitucion a su vez de la embarcacion "MAR CARIBE" que totalizarian 465.83 m3, para que finalmente la embarcacion "STEFANO" opere en la extraccion del recurso anchoveta con tal capacidad, y para el caso de la sardina, jurel y caballa con 586.64 m3 que es la capacidad con que cuenta su permiso de pesca, en ambos casos con destino al consumo humano directo e indirecto y con sistema de preservacion RSW a bordo, para lo cual se reduciria temporalmente sus dimensiones de bodega hasta por 120.81 m3 mediante mamparos precintados y certificados a traves de prescintos debidamente registrados y homologados por empresas certificadoras reconocidas internacionalmente, los que serian retirados en cada oportunidad en que se establezca una MORDAZA para el recurso anchoveta, y que la temporalidad de esta medida estaria condicionada al otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota solicitada para la indicada embarcacion de hasta 170 m3; Que la recurrente modifica su petitorio en el extremo referido a la diferencia de 120.81 m3 existente entre la capacidad de la embarcacion "STEFANO" y la capacidad total presentada para sustituir, la misma que seria cubierta con la ampliacion del permiso de pesca para el recurso anchoveta con destino exclusivo al consumo humano directo hasta por 170 m3, fundamentado entre otros en la interpretacion del Articulo 24º de la Ley General de Pesca el cual permitiria las autorizaciones de incremento de flota a embarcaciones que destinen sus pesquerias al consumo humano directo aun sin el requisito de sustitucion de bodega;

Que la ampliacion de la embarcacion "ISABELLA" a 465.83 m3 de capacidad de bodega y 350.25 m3 de carga efectiva con sistema de preservacion RSW a bordo, via sustitucion de la embarcacion pesquera "MAR CARIBE" siniestrada con perdida total con matricula cancelada Nº CE-0230-PM, de 103.22 m3 de capacidad de bodega, deviene improcedente al no sustituirse igual capacidad de bodega para el petitorio formulado, por cuanto en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE corresponderia la ampliacion solo a 432.22 m3 existiendo una diferencia no cubierta de 33.61 m3; Que para el caso de recursos declarados plenamente explotados como lo es la anchoveta, el acceso a su explotacion es restringido, limitandose el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota a la sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria, conforme lo establece expresamente el Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que lo solicitado por el recurrente en este extremo, al no encontrarse en el supuesto indicado tampoco procede; Que asimismo, la solicitud de ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion "STEFANO" con matricula Nº CO-16079-PM de 586.64 m3 de capacidad de bodega y equipada con sistema de preservacion RSW a bordo, resulta improcedente al no sustituirse igual capacidad de bodega de la flota existente en las pesquerias de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, siendo presentadas solamente 432.22 m3, resultado de la autorizacion de incremento de flota de la embarcacion "ISABELLA" y "MAR CARIBE" siniestrada, existiendo una diferencia no cubierta de 154.42 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 242-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion "ISABELLA", cuya autorizacion de incremento de flota fue otorgada por Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/DNE, via sustitucion de la embarcacion siniestrada "MAR CARIBE" con matricula cancelada Nº CE0230-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion "STEFANO" con matricula Nº CO-16079-PM, para el recurso anchoveta con destino exclusivo al consumo humano directo hasta por 170 m3, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion "STEFANO" con matricula Nº CO-16079-PM, de 586.64 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion RSW a bordo, para que opere en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega que le corresponde a la embarcacion "ISABELLA" cuya autorizacion de incremento de flota fue otorgada por Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/DNE, y la ampliacion solicitada por sustitucion a su vez de la embarcacion "MAR CARIBE" siniestrada con matricula cancelada Nº CE-0230-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 12275

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones a favor de Pesquera Casma S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 249-2000-PE/DNE MORDAZA, 25 de octubre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00373002 con escrito del 11 de setiembre del 2000, presentado por PESQUERA CASMA S.A.;

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