Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2000 (27/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 27 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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medios probatorios presentados no acreditan que la citada embarcacion MORDAZA ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso merluza durante los anos 1995 y 1996, de acuerdo a lo dispuesto en la cuarta disposicion transitoria y complementaria del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 604-98-PE; en consecuencia, deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto, al no haberse desvirtuado los fundamentos en los que se sustento la resolucion recurrida; De conformidad con lo establecido en los Articulos 17º al 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en el numeral 5 del Articulo 305º del Codigo Procesal Civil, en los informes emitidos a traves de los Oficios Nºs. 031-00-JUS/DNAJ, 025-00-JUS/DNAJ y 1791-2000-PE/DNE, en el Informe Nº 001-2000-JUS/DDJ y en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la abstencion del funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesqueria para conocer el recurso de apelacion interpuesto por el BANCO DE CREDITO DEL PERU contra la Resolucion Directoral Nº 385-98-PE/DNE y, en consecuencia, disponer que el Despacho Ministerial se avoque a su conocimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el BANCO DE CREDITO DEL PERU contra la Resolucion Directoral Nº 385-98-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 12272

Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 029-98-PE/DNPP y el Articulo 57º de la Ley General de Pesca MORDAZA citado, por lo que procede dejar sin efecto el derecho otorgado a traves de la Resolucion Directoral MORDAZA mencionada; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 105-2000-PE/DNPP-Dc, de fecha 26 de setiembre de 2000, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los Articulos 43º inciso b) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0994-PE y el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 029-98-PE/ DNPP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto el derecho otorgado a PESCATUN S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 029-98-PE/ DNPP de fecha 6 de marzo de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 12278

Declaran en abandono procedimiento iniciado por FFP Asociados S.A. para el otorgamiento de cambio de titular de licencia de operacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 111-2000-PE/DNPP MORDAZA, 25 de octubre del 2000 Visto el escrito con registro Nº 01032001 de fecha 2 de marzo de 1999, presentado por FFP ASOCIADOS S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar, los tramites a su cargo, en el plazo MORDAZA de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 426-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgo autorizacion en via de regularizacion y licencia de operacion a la empresa FFP S.A., a fin de que desarrolle la actividad de curado, con una capacidad instalada de 146 t/mes en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Tacna Nº 808, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura; Que a traves del escrito del visto FFP ASOCIADOS S.A. solicito el cambio de nombre del titular de licencia de operacion otorgada a FFP S.A.; Que mediante el Oficio Nº 263-99-PE/DNPP-Dn, de fecha 21 de MORDAZA de 1999, se oficio a la recurrente a fin de que presente el documento que acredite el traspaso del establecimiento industrial pesquero de la empresa FFP S.A. a la empresa FFP ASOCIADOS S.A., no habiendo cumplido hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, con presentar la documentacion requerida, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Articulos 69º inciso e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Normas, de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 170-2000-PE/DNPP-Dn de fecha 21 de setiembre de 2000 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por FFP ASOCIADOS S.A., para el otorgamiento de cambio del titular de licencia de operacion otorgada a FFP S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 426-97-PE, por las

Dejan sin efecto resolucion que otorgo a PESCATUN S.A. autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-2000-PE/DNPP MORDAZA, 25 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de un ano, pudiendo renovarse por una sola vez, y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado inversion sustantiva dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 029-98-PE/DNPP de fecha 6 de marzo de 1998, se otorgo a PESCATUN S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de sus plantas de harina de pescado, enlatado y congelado, a ubicarse en Playa Norte s/n Puerto Malabrigo, distrito de MORDAZA Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con las siguientes capacidades: - Harina de pescado - Enlatado - Congelado : 50 t/h de procesamiento de materia prima : 750 cajas/turno : 15 t/dia

Que de la inspeccion inopinada efectuada con fecha 15 de setiembre de 2000, por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria conjuntamente con la Direccion Regional de Pesqueria - La MORDAZA, al establecimiento industrial pesquero de la mencionada empresa, se ha constatado que PESCATUN S.A. ha incumplido con instalar y equipar su establecimiento industrial dentro del plazo establecido en el

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