Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2000 (27/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 27 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen Regimen de Incentivos de las Sanciones para deudores tributarios del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-2000-MDB Barranco, 10 de octubre del 2000 LA ALCALDESA DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, establece que la municipalidad como organo de gobierno local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF el cual establece que en virtud de la facultad discrecional la Administracion Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, es necesario establecer normas que regulen el cobro MORDAZA y equitativo en razon que los montos determinados en el cuadro de infracciones y sanciones del Codigo Tributario resulta oneroso para los contribuyentes del distrito; Que, en uso de las facultades conferidas a la Alcaldia por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Establezcase el Regimen de Incentivos de las Sanciones, aplicable a la Municipalidad Distrital de Barranco, para los deudores tributarios por las infracciones contempladas en la tabla de infracciones y sanciones del Codigo Tributario. CRITERIOS PARA APLICAR EL PRESENTE REGIMEN Articulo 2º.- La sancion de multa aplicable a las infracciones establecidas en el articulo precedente se sujetaran al siguiente regimen de incentivos: a.- Si el contribuyente cumple con regularizar la omision y/o con declarar la deuda tributaria con anterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa dicha sancion sera rebajada de acuerdo a lo siguiente: DESCUENTO 80% Multa actualizada 60% Multa actualizada 30% Multa actualizada VALOR DEL PREDIO Desde 1 UIT Hasta 30 UIT Desde 31 UIT Hasta 60 UIT Mas de 60 UIT

Articulo 5º.- No sera de aplicacion el presente regimen de incentivos si se realiza luego de la notificacion del inicio del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. PERDIDA DEL BENEFICIO Articulo 6º.- Se perdera el presente beneficio cuando el contribuyente impugna la Resolucion de Multa o de Determinacion, segun sea el caso, procediendo la emision de los valores correspondientes por la multa y/o tributo no pagado total o parcialmente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Lo dispuesto en la presente MORDAZA sera de aplicacion inclusive a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia al presente Decreto. Segunda.- En los casos de beneficios que establezca la Administracion Tributaria en las que se considere rebajas de multa mayores a las establecidas, el presente beneficio quedara suspendido hasta la vigencia del beneficio MORDAZA indicado. Tercera.- Facultese a la oficina de Administracion Tributaria para que mediante resolucion establezca las normas y disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 12285

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Disponen realizacion de matrimonio civil comunitario en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-00-DA/MDB Brena, 19 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia planificar, organizar y administrar la prestacion de servicios publicos esenciales, como es el caso de Registro Civil; Que, en adicion a las funciones de caracter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es politica del Despacho de Alcaldia, brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen regularizar su situacion conyugal, contribuyendo de este modo con la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Que, en tal virtud; y que estando proximo de celebrarse las MORDAZA navidenas del ano "2000" se ha estimado conveniente la realizacion de un MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO; Estando al merito de lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; y Art. 252º del Codigo Civil; ACUERDA: Articulo Primero.- Disponer que la Division de Registros Civiles, realice un MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO el dia SABADO, 16 DE DICIEMBRE DEL 2000, a horas 10.00 a.m. conforme a las Directivas emanadas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes abonen, como unico pago, por todo concepto, la suma de S/. 50.00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- DISPENSAR de la publicacion de los Edictos Matrimoniales correspondientes, a las parejas que participen en el evento. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12286

b.- Si el contribuyente cumple con regularizar la omision y/o con declarar la deuda tributaria con posterioridad a la notificacion de la Resolucion Multa dicha sancion sera rebajada, de acuerdo a lo siguiente: DESCUENTO 60% Multa actualizada 40% Multa actualizada 10% Multa actualizada VALOR DEL PREDIO Desde 1 UIT Hasta 30 UIT Desde 31 UIT Hasta 60 UIT Mas de 60 UIT

Los pensionistas que tengan derecho al goce del Beneficio de Deduccion tendran un descuento del 90% de la multa tributaria actualizada a la fecha de acogimiento. Articulo 3º.- Para efectos del articulo anterior, se entendera que se ha regularizado la infraccion cuando el agente de percepcion cumpla con cancelar la deuda tributaria que genero el tributo no percibido. O cuando cancele las Resoluciones de Determinacion y de Multa que se genero como consecuencia de no efectuar las percepciones establecidas por la ley. ACOGIMIENTO AL REGIMEN Articulo 4º.- El acogimiento al presente Regimen es automatico; en consecuencia, se entendera realizado cuando el contribuyente cumpla con cancelar de acuerdo a los criterios que establece el Articulo 2º de la presente norma.

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