Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

Pag. 214726
Codigo 7803.00.00.00 78.04 7804.11.00.00 7804.19.00.00 7804.20.00.00 7805.00.00.00 7806.00 7806.00.10.00 7806.00.90.00 Barras, perfiles y alambre, de plomo.

NORMAS LEGALES
Designacion de la Mercancia

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
A/V 12

Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo. Chapas, hojas y tiras: - Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) - Las demas Polvo y escamillas 12 12 12 12

Tubos y accesorios de tuberia (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de plomo. Las demas manufacturas de plomo. Envases blindados para materias radiactivas Las demas

4 12

Capitulo 79 Cinc y sus manufacturas
Nota. 1. En este Capitulo, se entiende por: a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya seccion transversal, maciza y MORDAZA en toda su longitud, tenga forma de circulo, ovalo, MORDAZA, rectangulo, triangulo equilatero o poligono regular convexo (incluidos los circulos aplanados y los rectangulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos MORDAZA rectos, iguales y paralelos). Los productos de seccion transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de seccion transversal rectangular (incluidos los de seccion rectangular modificada) debe ser superior a la decima parte de la anchura. Tambien se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, despues de su obtencion, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el caracter de articulos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de seccion transversal MORDAZA en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. Tambien se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, despues de su obtencion, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el caracter de articulos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya seccion transversal maciza y MORDAZA en toda su longitud, tenga forma de circulo, ovalo, MORDAZA, rectangulo, triangulo equilatero o poligono regular convexo (incluidos los circulos aplanados y los rectangulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos MORDAZA rectos, iguales y paralelos). Los productos de seccion transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de seccion transversal rectangular (incluidos los de seccion rectangular modificada) debe ser superior a la decima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor MORDAZA (excepto los productos en MORDAZA de la partida 79.01), enrollados o sin enrollar, de seccion transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectangulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos MORDAZA rectos, iguales y paralelos), que se presenten: en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la decima parte de la anchura, en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimension, siempre que no tengan el caracter de articulos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en la partida 79.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrias, gofrados, lagrimas, botones, rombos), asi como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el caracter de articulos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de seccion transversal MORDAZA en toda su longitud, en forma de circulo, ovalo, MORDAZA, rectangulo, triangulo equilatero o poligono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas MORDAZA MORDAZA de espesor constante. Tambien se consideran tubos, los productos de seccion transversal en forma de MORDAZA, rectangulo, triangulo equilatero o poligono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposicion y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma conica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida. 1. En este Capitulo, se entiende por: a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5% en peso. b) Aleaciones de cinc las materias metalicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demas elementos, siempre que el contenido total de los demas elementos sea superior al 2,5% en peso. c) Polvo de condensacion, de cinc el producto obtenido por condensacion de vapor de cinc constituido por particulas esfericas mas finas que el polvo. Estas particulas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras en una proporcion superior o igual al 80% en peso. El contenido de cinc metalico debe ser superior o igual al 85% en peso. Designacion de la Mercancia Cinc en bruto. Cinc sin alear: - Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% en peso - Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en peso 12 12 A/V

Codigo 79.01 7901.11.00.00 7901.12.00.00

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