Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 214592
Codigo 0504.00 0504.00.10.00 0504.00.20.00 0504.00.30.00 05.05

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

Designacion de la Mercancia A/V Tripas, vejigas y estomagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Estomagos (mondongos) Tripas Vejigas 12 12 12

Pieles y demas partes de ave, con sus plumas o plumon, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumon, en MORDAZA o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservacion; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. Plumas de las utilizadas para relleno; plumon Los demas 4 12

0505.10.00.00 0505.90.00.00 05.06 0506.10.00.00 0506.90.00.00 05.07

Huesos y nucleos corneos, en MORDAZA, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. Oseina y huesos acidulados Los demas 12 12

Marfil, MORDAZA (caparazon) de tortuga, ballenas de mamiferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezunas, unas, garras y picos, en MORDAZA o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. Marfil; polvo y desperdicios de marfil Los demas 4 12

0507.10.00.00 0507.90.00.00 0508.00.00.00

MORDAZA y materias similares, en MORDAZA o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustaceos o equinodermos, y jibiones, en MORDAZA o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. Esponjas naturales de origen animal. MORDAZA gris, castoreo, algalia y almizcle; cantaridas; bilis, incluso desecada; glandulas y demas sustancias de origen animal utilizadas para la preparacion de productos farmaceuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. Bilis, incluso desecada; glandulas y demas sustancias de origen animal utilizadas para la preparacion de productos farmaceuticos Los demas

12 4

0509.00.00.00 0510.00

0510.00.10.00 0510.00.90.00 05.11 0511.10.00.00 0511.91 0511.91.10.00 0511.91.20.00 0511.91.90.00 0511.99 0511.99.10.00 0511.99.30.00 0511.99.90 0511.99.90.10 0511.99.90.90

12 12

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capitulos 1 o 3, impropios para la alimentacion humana. Semen de bovino Los demas: - Productos de pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos; animales muertos del Capitulo 3: - - Huevas y lechas de pescado - - Desperdicios de pescado - - Los demas - Los demas: - - Cochinilla e insectos similares - - Semen animal, excepto de bovino - - Los demas: - - - Embriones congelados - - - Los demas 4 12 12 12 12 12 4 12

S e c c i o n II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota. 1. En esta Seccion, el termino «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presion o con adicion de un aglutinante en proporcion inferior o igual al 3% en peso.

Nota Complementaria. En esta Seccion, la expresion «para siembra» comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades nacionales competentes.

Capitulo 6 Plantas MORDAZA y productos de la floricultura
Notas. 1. 2. Salvo lo dispuesto en la MORDAZA parte de la partida 06.01, este Capitulo comprende unicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantacion o la ornamentacion. Sin embargo, se excluyen de este Capitulo las MORDAZA (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demas productos del Capitulo 7. Los MORDAZA, cestas, coronas y articulos similares se asimilan a las MORDAZA o follajes de las partidas 06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los «collages» y MORDAZA similares de la partida 97.01. Codigo 06.01 0601.10.00.00 0601.20.00.00 Designacion de la Mercancia Bulbos, cebollas, tuberculos, raices y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetacion o en flor; plantas y raices de achicoria, excepto las raices de la partida 12.12. Bulbos, cebollas, tuberculos, raices y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo Bulbos, cebollas, tuberculos, raices y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetacion o en flor; plantas y raices de achicoria 12 12 A/V

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