Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 187

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
Codigo 8544.11.00.00 8544.19.00.00 8544.20.00.00 8544.30.00.00 8544.41 8544.41.10.00 8544.41.20.00 8544.41.90.00 8544.49 8544.49.10.00 8544.49.90.00 8544.51 8544.51.10.00 8544.51.90.00 8544.59 8544.59.10.00 8544.59.90.00 8544.60 8544.60.10.00 8544.60.90.00 8544.70.00.00 85.45 -

NORMAS LEGALES
Designacion de la Mercancia

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A/V 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12

Alambre para bobinar: - De cobre - Los demas Cables y demas conductores electricos, coaxiales Juegos de cables para bujias de encendido y demas juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte Los demas conductores electricos para una tension inferior o igual a 80 V: - Provistos de piezas de conexion: - - De telecomunicacion - - Los demas, de cobre - - Los demas - Los demas: - - Los demas, de cobre - - Los demas Los demas conductores electricos para una tension superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: - Provistos de piezas de conexion: - - De cobre - - Los demas - Los demas: - - De cobre - - Los demas Los demas conductores electricos para una tension superior a 1.000 V: - De cobre - Los demas Cables de fibras opticas

Electrodos y escobillas de carbon, carbon para lamparas o pilas y demas articulos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos electricos. Electrodos: - De los tipos utilizados en hornos - Los demas Escobillas Los demas: - Carbones para pilas - Los demas 4 12 12 4 12

8545.11.00.00 8545.19.00.00 8545.20.00.00 8545.90 8545.90.20.00 8545.90.90.00 85.46 8546.10.00.00 8546.20.00.00 8546.90.00.00 85.47

Aisladores electricos de cualquier materia. De vidrio De ceramica Los demas 4 4 12

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metalicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para maquinas, aparatos o instalaciones electricas, excepto los aisladores de la partida 85.46; tubos aisladores y sus piezas de union, de metal comun, aislados interiormente. Piezas aislantes de ceramica: - Cuerpos de bujias - Las demas Piezas aislantes de plastico Los demas: - Tubos y sus piezas de union, de metales comunes, aislados interiormente - Los demas 12 12 12 12 12

8547.10 8547.10.10.00 8547.10.90.00 8547.20.00.00 8547.90 8547.90.10.00 8547.90.90.00 85.48

Desperdicios y desechos de pilas, baterias de pilas o acumuladores, electricos; pilas, baterias de pilas y acumuladores, electricos, inservibles; partes electricas de maquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capitulo. Desperdicios y desechos de pilas, baterias de pilas o acumuladores, electricos; pilas, baterias de pilas y acumuladores, electricos, inservibles Los demas 12 12

8548.10.00.00 8548.90.00.00

Seccion

XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas. 1. 2. Esta Seccion no comprende los articulos de las partidas 95.01, 95.03 o 95.08 ni los toboganes, «bobsleighs» y similares (partida 95.06). No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque MORDAZA identificables como tales: a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (regimen de la materia constitutiva o partida 84.84), asi como los demas articulos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16); b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Seccion XV, de metal comun (Seccion XV), ni los articulos similares de plastico (Capitulo 39); c) los articulos del Capitulo 82 (herramientas); d) los articulos de la partida 83.06; e) las maquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, asi como sus partes; los articulos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrinsecas de motor, los articulos de la partida 84.83; f) las maquinas y aparatos electricos, asi como el material electrico (Capitulo 85); g) los instrumentos y aparatos del Capitulo 90; h) los articulos del Capitulo 91; ij) las MORDAZA (Capitulo 93); k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05; l) los cepillos que constituyan partes de vehiculos (partida 96.03). 3. 4. En los Capitulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no MORDAZA a las partes o accesorios que no esten destinados, exclusiva o principalmente, a los vehiculos o articulos de esta Seccion. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o mas partidas de la Seccion, se clasificara en la partida que corresponda a su utilizacion principal. En esta Seccion: a) los vehiculos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasificaran en la partida apropiada del Capitulo 87; b) los vehiculos automoviles anfibios se clasificaran en la partida apropiada del Capitulo 87; c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas tambien como vehiculos terrestres, se clasificaran en la partida apropiada del Capitulo 88.

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