Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 230

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F", mediante Informe Nº DESF "F"-125-OT/2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la modificacion del Estatuto Social de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA S.A. y aprobar en los terminos propuestos la minuta de modificacion, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control y devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 36946

a) los poderes que acrediten las facultades de representacion concedidas por el inversionista al representante legal, b) la escritura publica de compraventa del inmueble adquirido debidamente inscrito ante el registro de propiedad inmueble, c) los documentos que acrediten el ingreso de los fondos utilizados para la cancelacion del inmueble a traves del sistema financiero, o en su defecto la acreditacion de que dichos fondos provienen de recursos con derecho a giro, d) los documentos que acrediten que el bien adquirido constituye un bien destinado a una actividad economica capaz de generar renta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. DEFILIPPI TRAVERSO Presidente CONITE 37025

CONASEV
Modifican la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV
RESOLUCION CONASEV Nº 076-2001-EF/94.10 MORDAZA, 19 de diciembre de 2001 VISTO:

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL DE INVERSIONES Y TECNOLOGIAS EXTRANJERAS - CONITE
Precisan documentos que deben presentarse ante la Secretaria General de CONITE para registrar inversiones en bienes ubicados fisicamente en el MORDAZA
RESOLUCION DEL DIRECTORIO DE CONITE Nº 001-2001-EF-35 MORDAZA, 6 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE, es el organismo nacional competente para el registro de las inversiones extranjeras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 71, corresponde a la Secretaria General de CONITE resolver en primera instancia los expedientes que se presenten a CONITE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 71, corresponde al Directorio de CONITE emitir directivas con relacion al procedimiento de tramitacion de los expedientes y al funcionamiento de la Secretaria General; Que, con la finalidad de contribuir a la simplicidad y transparencia de las normas, es necesario precisar los documentos que deben presentarse para efectos de registrar la inversion en bienes ubicados fisicamente en el MORDAZA, ante la Secretaria General de CONITE; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 71, vista la propuesta de la Secretaria General y estando a lo acordado por el Directorio de CONITE en Sesion de fecha 19 de octubre de 2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Para el registro de inversiones en bienes ubicados fisicamente en el MORDAZA, de conformidad a lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 662, se debera presentar ante la Secretaria General de CONITE:

El Informe Nº 005-2001-EF/94.60 de fecha 13 de diciembre de 2001 de la Gerencia de Investigacion y Desarrollo, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27323, se establece los criterios a utilizar para fijar las contribuciones por los servicios de supervision que presta esta Institucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF, se han establecido las contribuciones mensuales por los servicios de supervision que CONASEV presta, a las que se refieren los incisos a) al e) del Articulo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27323; Que, mediante la Resolucion CONASEV Nº 095-2000EF/94.10 se aprobo la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2000EF establece que CONASEV podra reducir el monto de las contribuciones por las labores de supervision que presta establecidas en dicho Decreto Supremo, asi como regular todos los procedimientos vinculados al lugar, plazo y forma de pago de dichas contribuciones; Estando a lo dispuesto por el inciso s) del Articulo 11º del Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion del 17 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo del inciso b) del Articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 095-2000EF/94.10, MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV, de acuerdo al siguiente texto: "b) Operaciones de Reporte, Operaciones a Plazo y Operaciones de Prestamos Bursatiles de Valores:" Asimismo, modificar el ultimo parrafo del Articulo 1º de la mencionada Resolucion, de acuerdo al siguiente texto:

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