Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

INTERIOR
Sustituyen articulos del Reglamento de la Ley Nº 25054 que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25054, se MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, estableciendo los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de las empresas dedicadas a dichas actividades, asi como los mecanismos de control correspondientes; Que, por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, de 1 de octubre de 1998, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054, de cuya aplicacion se ha podido advertir que algunas disposiciones legales contenidas en dicho documento requieren ser modificadas, en concordancia a su antecedente legislativo, lo cual redundara en la mejor aplicacion de la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase los Articulos 79º, 94º, 101º y 102º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, por el texto siguiente: "Articulo 79º.- Toda persona natural, previo el cumplimiento de los requisitos dispuestos para la posesion y uso de MORDAZA, requerira la respectiva licencia de posesion y uso expedida por la DICSCAMEC. La posesion de MORDAZA autorizadas para defensa personal, solo permite la tenencia como MORDAZA de cinco MORDAZA para cada persona." "Articulo 94º.- Para la renovacion de la licencia de posesion y uso de arma de fuego de uso civil, se debe cumplir con los requisitos mencionados en el TUPA; su tramite debera efectuarse treinta (30) dias MORDAZA del vencimiento de dicho documento. Su incumplimiento constituye infraccion y se MORDAZA acreedor a una sancion pecuniaria que establecera la DICSCAMEC." "Articulo 101º.- Las licencias de posesion y uso de MORDAZA PARA DEPORTE DE TIRO, son aquellas que se otorgan a las personas integrantes de clubes y asociaciones agrupadas en las Federaciones de Tiro, para sus practicas y participacion en competencias y actividades programadas en las galerias de tiro; para lo cual deberan presentar ante la DICSCAMEC, los documentos establecidos en el TUPA. El uso de estas MORDAZA PARA DEPORTE DE TIRO, puede hacerse extensivo para el conyuge, hijos y padres siempre y cuando MORDAZA tambien integrantes de clubes y/o Federaciones de Tiro." "Articulo 102º.- Las licencias de posesion y uso de MORDAZA DE CAZA, se otorgaran a las personas que se dedican a esta actividad con fines de deporte, recreacion y supervivencia, con sujecion a las normas del Ministerio de Agricultura. Autorizan el empleo del arma solo en areas rurales o eriazas determinadas por la Zonificacion Municipal y en las Galerias de Tiro para efectos de calibracion, pudiendo ser utilizadas en zonas rurales para la defensa personal dentro del perimetro de su propiedad privada; para lo cual deberan presentar ante la DICSCAMEC los documentos establecidos en el TUPA.

El uso de estas MORDAZA DE CAZA puede hacerse extensivo para el conyuge, hijos y padres para los mismos fines." Articulo 2º.- Sustituyase los Articulos 100º, 162º del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN y los Articulos 83º y 106º modificados por Decreto Supremo Nº 007-99-IN de fecha 14.SET.99, en los terminos siguientes: "Articulo 100º.- La posesion de MORDAZA autorizadas para Seguridad y Vigilancia Armada, solo permite la tenencia como MORDAZA de hasta seis (6) licencias para una misma arma." "Articulo 162º.- La multa sera impuesta por la Direccion General DICSCAMEC, a los usuarios que incurran en infracciones graves o por reincidencia en infracciones leves, cuyo monto fluctuara desde el cinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (5%) a tres (3) UIT vigentes, segun la gravedad de las mismas." "Articulo 83º.- En caso de cancelacion a vencimiento de la resolucion de funcionamiento de las empresas de seguridad, en cualquiera de sus modalidades, el representante, en el termino de sesenta (60) dias naturales contados a partir del vencimiento de la resolucion de funcionamiento o de la fecha de recepcion de la resolucion de cancelacion debera internar en calidad de deposito a la DICSCAMEC las MORDAZA que posean, efectuando el pago de un decimo por cien (0.1%) de la UIT vigente por cada una, el mismo que sera efectuado anualmente por derecho de almacenamiento; hasta que se efectuen las transferencias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. En caso de incumplimiento, la empresa infractora se MORDAZA acreedora a sancion pecuniaria que establecera la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Publico para que promueva la accion penal que corresponda." "Articulo 106º.- Los museos y/o ambientes privados destinados a la coleccion de MORDAZA para exhibicion al publico tendran las caracteristicas siguientes: a. Construccion de material noble. b. MORDAZA maciza con cerradura de seguridad especial. c. Ventanas con rejas metalicas. d. Detector de metales y sistema de alarma. e. Personal de vigilancia armado las veinticuatro (24) horas del dia. f. Sistema de alarma conectado a la dependencia policial mas cercana. Quedan exceptuados de los incisos e) y f) los coleccionistas de MORDAZA particulares o privados, quienes podran obtener autorizacion para posesion y uso de MORDAZA de coleccion conforme al Articulo 89º del presente Reglamento." Articulo 3º.- Deroganse las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros del Interior, Defensa e Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 37046

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