Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 202

Pag. 214772
Codigo 9401.30.00.00 9401.40.00.00 9401.50.00.00 9401.61.00.00 9401.69.00.00 9401.71.00.00 9401.79.00.00 9401.80.00.00 9401.90 9401.90.10.00 9401.90.90.00 94.02 -

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
A/V 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12

Designacion de la Mercancia Asientos giratorios de altura ajustable Asientos transformables en MORDAZA, excepto el material de acampar o de jardin Asientos de roten (ratan), mimbre, MORDAZA o materias similares Los demas asientos, con armazon de madera: - Con relleno - Los demas Los demas asientos, con armazon de metal: - Con relleno - Los demas Los demas asientos Partes: - Dispositivos para asientos reclinables - Las demas

Mobiliario para medicina, cirugia, odontologia o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clinico, sillones de dentista); sillones de peluqueria y sillones similares, con dispositivos de orientacion y elevacion; partes de estos articulos. Sillones de dentista, de peluqueria y sillones similares, y sus partes: Sillones de dentista - Los demas Los demas: - Mesas de operaciones y sus partes - Los demas y sus partes 12 12 12 12

9402.10 9402.10.10.00 9402.10.90.00 9402.90 9402.90.10.00 9402.90.90.00 94.03 9403.10.00.00 9403.20.00.00 9403.30.00.00 9403.40.00.00 9403.50.00.00 9403.60.00.00 9403.70.00.00 9403.80.00.00 9403.90.00.00 94.04

Los demas muebles y sus partes. Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas Los demas muebles de metal Muebles de MORDAZA de los tipos utilizados en oficinas Muebles de MORDAZA de los tipos utilizados en cocinas Muebles de MORDAZA de los tipos utilizados en dormitorios Los demas muebles de MORDAZA Muebles de plastico Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratan), mimbre, MORDAZA o materias similares Partes 12 12 12 12 12 12 12 12 12

Somieres; articulos de MORDAZA y articulos similares (por ejemplo: colchones, cubrepies, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plastico celulares, recubiertos o no. Somieres Colchones: - De caucho o plastico celulares, recubiertos o no - De otras materias Sacos (bolsas) de dormir Los demas 12 12 12 12 12

9404.10.00.00 9404.21.00.00 9404.29.00.00 9404.30.00.00 9404.90.00.00 94.05

Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y articulos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. Lamparas y demas aparatos electricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vias publicos: - Especiales para MORDAZA de cirugia u odontologia (de luz sin sombra o «escialiticas») - Los demas Lamparas electricas de cabecera, mesa, oficina o de pie Guirnaldas electricas de los tipos utilizados en arboles de Navidad Los demas aparatos electricos de alumbrado: - Para alumbrado publico - Proyectores de luz - Los demas Aparatos de alumbrado no electricos: - De combustible liquido a presion - Los demas Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y articulos similares Partes: - De vidrio - De plastico - Las demas

9405.10 9405.10.10.00 9405.10.90.00 9405.20.00.00 9405.30.00.00 9405.40 9405.40.10.00 9405.40.20.00 9405.40.90.00 9405.50 9405.50.10.00 9405.50.90.00 9405.60.00.00 9405.91.00.00 9405.92.00.00 9405.99.00.00 9406.00.00.00

12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12

Construcciones prefabricadas.

Capitulo 95 Juguetes, juegos y articulos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) las velas para arboles de Navidad (partida 34.06); b) los articulos de pirotecnia para diversion de la partida 36.04; c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capitulo 39, partida 42.06 o Seccion XI; d) las bolsas para articulos de deporte y demas continentes, de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04; e) las prendas de vestir de deporte, asi como los disfraces de materia textil, de los Capitulos 61 o 62; f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, asi como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehiculos terrestres, del Capitulo 63; g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capitulo 64 y los tocados especiales para la practica de deportes del Capitulo 65; h) los bastones, fustas, latigos y articulos similares (partida 66.02), asi como sus partes (partida 66.03);

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