Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
Codigo

NORMAS LEGALES
Designacion de la Mercancia VI.- VARIOS

Pag. 214625
A/V

28.43 2843.10.00.00 2843.21.00.00 2843.29.00.00 2843.30.00.00 2843.90.00.00 28.44 2844.10.00.00 2844.20.00.00 2844.30.00.00 2844.40.00.00 2844.50.00.00 28.45 2845.10.00.00 2845.90.00.00 28.46 2846.10.00.00 2846.90.00.00 2847.00.00.00 2848.00.00.00 28.49 2849.10.00.00 2849.20.00.00 2849.90 2849.90.10.00 2849.90.90.00 2850.00.00.00 2851.00 2851.00.10.00 2851.00.30.00 2851.00.90.00

Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorganicos u organicos de metal precioso, aunque no MORDAZA de constitucion quimica definida; amalgamas de metal precioso. Metal precioso en estado coloidal Compuestos de plata: - Nitrato de plata - Los demas Compuestos de oro Los demas compuestos; amalgamas 4 12 4 12 12

Elementos quimicos radiactivos e isotopos radiactivos (incluidos los elementos quimicos e isotopos fisionables o fertiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos. Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos ceramicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural Uranio enriquecido en U235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos ceramicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U235, plutonio o compuestos de estos productos Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos ceramicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U235, torio o compuestos de estos productos Elementos e isotopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 o 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos ceramicos y mezclas, que contengan estos elementos, isotopos o compuestos; residuos radiactivos. Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares 4 4 4 4 4

Isotopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorganicos u organicos, aunque no MORDAZA de constitucion quimica definida. Agua pesada (oxido de deuterio) Los demas 4 4

Compuestos inorganicos u organicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales. Compuestos de cerio Los demas 4 4 4 4

Peroxido de hidrogeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. Fosfuros, aunque no MORDAZA de constitucion quimica definida, excepto los ferrofosforos. Carburos, aunque no MORDAZA de constitucion quimica definida. De calcio De silicio Los demas: - De volframio (tungsteno) - Los demas

12 4 4 4 4

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no MORDAZA de constitucion quimica definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. Los demas compuestos inorganicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire liquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso. Cloruro de cianogeno Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire liquido y aire purificado Los demas

12 12 12

Capitulo 29 Productos quimicos organicos
Notas. 1. Salvo disposicion en contrario, las partidas de este Capitulo comprenden solamente: a) los compuestos organicos de constitucion quimica definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las mezclas de isomeros de un mismo compuesto organico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isomeros de los hidrocarburos aciclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisomeros) (Capitulo 27); c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los eteres, acetales y esteres de azucares y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no MORDAZA de constitucion quimica definida; d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores; e) las demas disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto mas apto para usos determinados que para uso general; f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adicion de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservacion o transporte; g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adicion de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificacion o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no MORDAZA al producto mas apto para usos determinados que para uso general; h) los productos siguientes, normalizados, para la produccion de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales. 2. Este Capitulo no comprende: a) b) c) d) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en MORDAZA de la partida 15.20; el alcohol etilico (partidas 22.07 o 22.08); el metano y el propano (partida 27.11); los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capitulo 28;

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