Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Codigo 0805.50.22.00 0805.90.00.00 08.06 0806.10.00.00 0806.20.00.00 08.07 0807.11.00.00 0807.19.00.00 0807.20.00.00 08.08 0808.10.00.00 0808.20 0808.20.10.00 0808.20.20.00 08.09 0809.10.00.00 0809.20.00.00 0809.30.00.00 0809.40.00.00 08.10 0810.10.00.00 0810.20.00.00 0810.30.00.00 0810.40.00.00 0810.50.00.00 0810.60.00.00 0810.90 0810.90.10.00 0810.90.20.00 0810.90.30.00 0810.90.40.00 0810.90.50.00 0810.90.90.00 08.11 0811.10 0811.10.10.00 0811.10.90.00 0811.20.00.00 0811.90 0811.90.10.00 0811.90.90.00 08.12 0812.10.00.00 0812.90 0812.90.20.00 0812.90.90.00 08.13 0813.10.00.00 0813.20.00.00 0813.30.00.00 0813.40.00.00 0813.50.00.00 0814.00 0814.00.10.00 0814.00.90.00 -

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
A/V 20 20

Designacion de la Mercancia - - MORDAZA Tahiti (limon Tahiti) (Citrus latifolia) Los demas

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. Frescas Secas, incluidas las pasas 20 20

Melones, sandias y papayas, frescos. Melones y sandias: - Sandias - Los demas Papayas 20 20 20

Manzanas, peras y membrillos, frescos. Manzanas Peras y membrillos: - Peras - Membrillos 20 20 20

Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los grinones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. Damascos (albaricoques, chabacanos) Cerezas Duraznos (melocotones), incluidos los grinones y nectarinas Ciruelas y endrinas 20 20 20 20

Las demas frutas u otros frutos, frescos. Fresas (frutillas) Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa Grosellas, incluido el casis Arandanos rojos, mirtilos y demas frutos del genero Vaccinium Kiwis Duriones Los demas: - Granadilla, «maracuya» (parchita) y demas frutas de la MORDAZA (Passiflora spp.) - Chirimoya, guanabana y demas anonas (Annona spp.) - Tomate de arbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea) - Pitahayas (Cereus spp.) - Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana) - Los demas 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante. Fresas (frutillas): - Con adicion de azucar u otro edulcorante - Las demas Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas Los demas: - Con adicion de azucar u otro edulcorante - Los demas 20 20 20 20 20

Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservacion), pero todavia impropios para consumo inmediato. Cerezas Los demas: - Duraznos (melocotones), incluidos los grinones y nectarinas - Los demas 20 20 20

Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cascara de este Capitulo. Damascos (albaricoques, chabacanos) Ciruelas Manzanas Las demas frutas u otros frutos Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cascara de este Capitulo 20 20 20 20 20

Cortezas de agrios (citricos), melones o sandias, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservacion provisional. De limon (limon sutil, limon comun, limon criollo) (Citrus aurantifolia) Las demas 20 20

Capitulo 9 Cafe, te, yerba mate y especias
Notas. 1. Las mezclas entre si de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificaran como sigue: a) las mezclas entre si de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; b) las mezclas entre si de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se anadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificacion, siempre que las mezclas asi obtenidas conserven el caracter esencial de los productos

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