Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

"Precio de un servicio publico de telecomunicaciones. Los conceptos tarifarios pueden estar referidos a la contratacion del acceso al servicio o a su utilizacion, incluyendo las prestaciones vinculadas, tales como las que constituyen condiciones de uso o servicios suplementarios, y a las comunicaciones cursadas entre usuarios de un mismo servicio prestado por diferentes empresas concesionarias". (subrayado nuestro). Inclusive, el Anexo de Definiciones al Contrato de Concesion, celebrado entre Telefonica del Peru S.A.A. (ex Entel y ex CPT) y el Estado Peruano, define a Tarifa como "el precio de un servicio publico de telecomunicaciones". De otro lado, se ha revisado la definicion de "Servicios Publicos" establecida tanto en el T.U.O de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. 013-93-TCC, asi como en su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, en donde se senala que: "Son servicios publicos aquellos cuyo uso esta a disposicion del publico en general a cambio de una contraprestacion tarifaria, sin discriminacion alguna, dentro de las posibilidades de oferta tecnica que ofrecen los operadores". Con relacion a este ultimo concepto, cabe resaltar que cualquier otro precio por servicios prestados por empresas de telecomunicaciones que no constituyan servicios publicos, de acuerdo a las definiciones establecidas en la normativa vigente, no seria considerado precio regulado. A fin de concluir con la determinacion del alcance del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, cabe precisar el concepto de tarifa tope. Al respecto, la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones puede estar sujeta a dos regimenes tarifarios1 : i) regimen tarifario supervisado, bajo el cual las empresas operadoras pueden establecer y modificar libremente las tarifas de los servicios publicos que presten, sin estar sujetas a tarifas tope y determinandolas unicamente de acuerdo a la oferta y la demanda, y ii) regimen tarifario regulado, bajo el cual las empresas concesionarias pueden fijar y modificar libremente las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones que presten, sin poder exceder las tarifas tope que hayan sido fijadas en los respectivos contratos de concesion o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL. En otras palabras, no todas las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones se encuentran reguladas por OSIPTEL, sino unicamente las tarifas tope. La definicion establecida por el Reglamento General de Tarifas senala: "Tarifa Tope: Precio que ha sido fijado para un determinado servicio publico de telecomunicaciones, en los respectivos contratos de concesion o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias que MORDAZA titulares de dichos contratos de concesion o que esten comprendidas en la correspondiente resolucion tarifaria. Se consideran tarifas tope a las denominadas como Tarifas Maximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominacion utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos MORDAZA iguales a los descritos anteriormente". En el caso particular de OSIPTEL, aun cuando puede regular tarifas tope (bajo el regimen tarifario regulado), ello no implica que determine el precio a ser pagado por el usuario del servicio, en la medida que quien establece el precio es la empresa concesionaria, no pudiendo exceder el valor de la tarifa tope fijada por OSIPTEL. Aun cuando OSIPTEL no determina el precio final (precio que efectivamente paga el usuario) de los servicios publicos prestados, se ha asimilado el concepto de precio regulado al de tarifa tope a fin de cumplir con los preceptos de transparencia establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM. En tal sentido, tomando en consideracion las definiciones de tarifa, tarifa tope y de servicios publicos expuestos anteriormente, se concluye que la definicion de precio regulado corresponde a la definicion de Tarifa Tope, por tratarse de un precio de servicio publico regulado por OSIPTEL.

Finalmente, se esta ampliando el alcance del presente Procedimiento, a los cargos de interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones que apruebe OSIPTEL, en lo que fuera pertinente. De las tarifas tope consideradas en el Procedimiento Las tarifas tope pueden ser establecidas por OSIPTEL mediante los mecanismos de fijacion, revision o ajuste, de conformidad con la normativa vigente y los contratos de concesion. La fijacion se encuentra referida a los casos en que no habiendo tarifas establecidas para un determinado servicio publico de telecomunicaciones, OSIPTEL disponga su fijacion cuando lo considere necesario a fin de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y eficiencia economica, de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. La revision tiene los mismos fundamentos de la fijacion y se presenta en los casos en que se requiere una nueva evaluacion para el establecimiento de tarifas tope, distintas a las ya fijadas para determinado servicio publico de telecomunicaciones. En cuanto al ajuste, este no ha sido considerado en el Procedimiento establecido en la presente MORDAZA debido a que en estos casos OSIPTEL no tiene mayor margen de accion para establecer la tarifa tope, en la medida que su determinacion obedece mas bien a criterios, factores economicos o indicadores ya establecidos en resoluciones tarifarias de fijacion o revision de tarifas tope, o en los propios contratos de concesion. De los organos, plazos y recursos Se han identificado dos tipos de organos competentes involucrados en el procedimiento de fijacion o revision de tarifas tope (i) organos consultivos y (ii) organos de decision. De conformidad con el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, la funcion reguladora de tarifas la ejerce el Consejo Directivo mediante Resoluciones. Los organos denominados consultivos son aquellos que si bien no emiten formalmente la resolucion tarifaria, se encuentran involucrados en el procedimiento de fijacion o revision de tarifas tope. Los plazos establecidos en el Procedimiento de Regulacion de Tarifas de OSIPTEL han sido determinados respetando los plazos establecidos en los contratos de concesion de las empresas concesionarias a fin de evitar procedimientos distintos entre las mismas. Aun cuando en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM no se senale el momento en que debera realizarse la Audiencia Publica, se entiende que esta debera llevarse a cabo despues de la recepcion de los comentarios al proyecto normativo de fijacion o ajuste publicado a fin de que los comentarios de los interesados puedan ser tomados en cuenta en la Audiencia. De conformidad con las reglas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), las resoluciones tarifarias emitidas por el Consejo Directivo, organo MORDAZA de OSIPTEL, podran impugnarse unicamente mediante el recurso de Reconsideracion. En todo caso, queda expedita la via judicial en lo contencioso - administrativo para impugnar dichas resoluciones.

1 Articulo 9º del Reglamento General de Tarifas (Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL)

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