Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 241

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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MDT-PVL-CE para la adquisicion de leche de soya instantanea y soya en grano y ha podido determinar que el postor SOL ANDES S.R.L., ha intentado sorprender a la entidad con el objeto de ser adjudicado con la Buena Pro en el extremo referido a la adquisicion de Soya en grano; Que, los certificados de calidad presentados por el postor SOL ANDES S.R.L., no corresponden al lote de producto ofertado en su propuesta tecnica, habiendose en este sentido, alejado de los terminos de las bases que establecen que dichos certificados deben estar referidos al lote de producto que se esta ofertando; Que, la situacion descrita implica que, dada la naturaleza del producto a ser adquirido, el postor no ha cumplido con uno de los requisitos basicos para que su propuesta tecnica resulte valida; Que, teniendo en cuenta el Articulo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y el Articulo 26º del D.S. Nº 0132001-MDT, recomienda declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion;

Que, en merito a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion a la que hace referencia la Resolucion de Alcaldia Nº 296-2001-MDT-A, del dia 13 de noviembre de 2001. Articulo Segundo.- Comuniquese a la Direccion Municipal, a la Unidad de Administracion, al Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche y a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su conocimiento y fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 36947

OSIPTEL
Proyecto de Procedimiento de Fijacion de Precios Regulados y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 I. VISTO El Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, que establece normas para garantizar la transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados a fin de que la informacion utilizada por Organismos Reguladores este disponible a empresas y usuarios. II. CONSIDERANDO Que el Articulo 4º del Decreto Supremo de Visto, establece que los Organismos Reguladores deberan establecer mediante Resolucion de Consejo Directivo el Procedimiento de Fijacion de Precios Regulados; Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que asimismo, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Procedimiento de Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL y de su exposicion de motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion a las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 141 del 28 de diciembre de 2001; SE RESUELVE Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Procedimiento de Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, de diciembre de 2001 CONSIDERANDO Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 124-2001PCM, establece que los Organismos Reguladores deberan establecer mediante Resolucion de Consejo Directivo el Procedimiento de Fijacion de Precios Regulados; Que dada la definicion de precio regulado en el Decreto Supremo como el "precio de los servicios publicos sujetos a determinacion por los Organismos Reguladores; de conformidad con el MORDAZA normativo vigente", se ha determinado que dicho concepto corresponde a la tarifa tope en materia de telecomunicaciones, en tanto se encuentra referida al precio de servicios publicos; Que se ha extendido la aplicacion del Procedimiento de Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, a los cargos de interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones aprobados por OSIPTEL; Que habiendose cumplido con el requisito de publicacion del Proyecto de Procedimiento de Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, establecido en el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, asi como el procesamiento y sistematizacion de los comentarios de los interesados; En aplicacion a las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº ; la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

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