Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Designan representante del Ministerio ante Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2001-EF/10 MORDAZA, 12 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 333-98-PCM se creo la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor - Oriental, encargada de establecer y concretar politicas para el desarrollo economico, social y cultural de la MORDAZA de la frontera Nor-Oriental, comprendida en el ambito territorial de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y Loreto; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 138-98EF/10 del 24 de junio de 1998 se designo a la senorita MORDAZA MORDAZA Negron MORDAZA, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante la referida Comision Multisectorial; Que, resulta necesario dar por concluida la referida designacion y en consecuencia designar al representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante la indicada Comision Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 333-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la senorita MORDAZA MORDAZA Negron MORDAZA, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera NorOriental, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor arquitecto MORDAZA Valega Razzeto como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor - Oriental. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18082

- RFA del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1212000-EF/77, el cual es reemplazado en su integridad por el texto siguiente: ANEXO I REGLAMENTO DE USO DEL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO (RFA) Articulo 1º.- El presente Reglamento establece los procedimientos y condiciones para el uso adecuado del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), destinado a la refinanciacion de deudas por creditos agropecuarios con Instituciones del Sistema Financiero que, al 31 de agosto de 2000, esten clasificadas en las categorias de Deficiente, Dudoso y Perdida, a que se refieren el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y el Decreto Supremo Nº 023-2001-EF. Para efecto del presente Reglamento debera entenderse por: : Decreto de Urgencia Nº 059-2000, que aprobo los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas, siendo modificado el primero por el D.U. Nº 013-2001. RFA o Programa : Programa de Rescate Financiero Agropecuario Decreto Supremo : Decreto Supremo Nº 023-2001-EF, que aprobo los requisitos, terminos y condiciones para el uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Resolucion Ministerial : Resolucion Ministerial Nº 121-2000-EF/ 77, que aprobo el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA). Bonos de Reactivacion : Bonos de Reactivacion D.S. Nº 0872000-EF. IFIs : Instituciones del Sistema Financiero. Beneficiarios : Las empresas agropecuarias, personas naturales o juridicas dedicadas a las actividades comprendidas en las clasificaciones CIIU 0111, 0112, 0113, 0121 y 0130, y a la que hace referencia el Articulo 1º del D.U. Nº 097-2000. Articulo 2º.- La Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de administrador del Programa, sera la encargada de realizar los aportes en Bonos de Reactivacion al valor nominal que MORDAZA solicitados por las IFIs, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia, el Decreto Supremo, la Resolucion Ministerial y el presente Reglamento. Las solicitudes de Bonos de Reactivacion seran atendidas en la medida en que COFIDE cuente con los bonos emitidos por el Tesoro Publico para tal fin. COFIDE percibira, como retribucion unica por las labores de administracion que realice, una comision equivalente al 0,10% anual sobre el monto de bonos aportado por el RFA a la refinanciacion, la cual sera pagada por la IFI. Articulo 3º.- El RFA podra utilizarse para la refinanciacion de deudas por creditos agropecuarios con IFIs a que hace referencia el Articulo 1º del Decreto Supremo. El plazo para acogerse a la refinanciacion con uso de recursos del RFA vence el 30 de junio de 2001. Articulo 4º.- Para efecto de la determinacion de la deuda a refinanciar bajo los auspicios del RFA, las IFIs participantes deberan considerar los siguientes criterios: a) Las IFIs realizaran una liquidacion del principal y los intereses devengados, sin incluir intereses moratorios y otros gastos, de los creditos a que hace referencia el Articulo 1º del Decreto Supremo, a la fecha en que se apruebe la refinanciacion con uso de recursos del RFA, y conforme a las condiciones originalmente convenidas entre cada uno de los beneficiarios y las IFIs. b) Sobre la base de la liquidacion efectuada conforme al inciso anterior, se aplicaran, segun la clasificacion del credito al 31 de agosto del 2000, los porcentajes de reduccion siguientes: Decreto de Urgencia

Sustituyen el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 121-2000-EF/77, Reglamento del Programa (RFA)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 64-2001-EF/77 MORDAZA, 12 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 121-2000-EF/77 se aprobo el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA); Que, por Decreto de Urgencia Nº 013-2001 se establecieron diversas modificaciones al Decreto de Urgencia Nº 059-2000 conducentes a una mejor aplicacion operativa del Programa RFA, y, asimismo, a traves del Decreto Supremo Nº 023-2001-EF se han dado los requisitos, terminos y condiciones del mismo; Que, por tanto, resulta conveniente recoger en un MORDAZA texto el Reglamento aprobado por el Anexo I de la citada Resolucion Ministerial que promueva el uso de los recursos del Programa RFA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo Nº 023-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejase sin efecto el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario

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